Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. P. LXVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. LXVIII/97 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198713 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 169 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia de aquél. Para darle vida a esa facultad del Pleno y no hacerla nugatoria, debe concluirse que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. Sin embargo, tal aseveración no es aplicable cuando la ley que regula el procedimiento de algún asunto de la competencia del Pleno señala expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación. En tal virtud, los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte son los siguientes: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia del Pleno de la Suprema Corte; y d) que se trate de un asunto jurisdiccional.
Revisión administrativa (reclamación) 1/97. 17 de febrero de 1997. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de abril en curso, aprobó, con el número LXVIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.
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