Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2013 (INCONFORMIDAD 524/2012)

Sentido del fallo30/01/2013 • ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha30 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 328/2012, RELACIONADO CON LOS D.P. 170/2011 Y 3/2012))
Número de expediente524/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 524/2012


INCONFORMIDAD 524/2012

DERIVADA DEL AMPARO DIRECTO 328/2012

QUEJOSo: **********


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.N.S.

COlaboró: josé miguel díaz rodríguez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil doce ante el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil once, dictada por el Tribunal referido en el toca **********.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 16 y, 20, apartado B, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  2. SEGUNDO. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, mediante proveído de su Presidente, dictado el veintidós de agosto de dos mil doce, admitió la demanda y ordenó su registro bajo el número D.P. 328/2012; y, previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de octubre de esa anualidad en la que concedió el amparo solicitado para los efectos siguientes:


‘…que la responsable, acorde con lo establecido por el numeral 80 de la Ley de Amparo, únicamente por lo que al quejoso se refiere, 1) deje insubsistente el acto reclamado; y 2) dicte nueva sentencia donde, manteniendo en su demás aspectos la resolución reclamada que se consideraron constitucionales, precise el plazo que debe computarse como prisión preventiva a compurgar de manera simultánea por el enjuiciado de mérito…’


  1. TERCERO. En virtud de lo anterior, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito informó al órgano jurisdiccional del conocimiento que, en vías de cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad responsable había dejado insubsistente la ejecutoria reclamada y, mediante diverso oficio ********** de cinco de noviembre de dos mil doce, el Secretario citado remitió testimonio de la resolución dictada en esa misma fecha, en acatamiento a la ejecutoria de amparo.

  1. CUARTO. Mediante auto de siete de noviembre de dos mil doce, el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  2. QUINTO. En auto plenario de veintidós de noviembre de dos mil doce, los integrantes del órgano colegiado del conocimiento determinaron que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, interpuso inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil doce. Asimismo, dispuso que se turnara al M.L.M.A.M. y que el asunto se enviara a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de tres de enero de dos mil trece y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, así como con el punto Cuarto del Acuerdo 12/2009, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en la que determinó que estaba cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. El escrito de inconformidad fue presentado por el quejoso por su propio derecho.


  1. TERCERO. La inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veintidós de noviembre de dos mil doce, mediante la cual se declaró cumplida la sentencia de amparo, le fue notificada personalmente al quejoso el veintitrés de noviembre siguiente, según se advierte de la constancia visible a fojas ciento siete del cuaderno de amparo, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis del mes y año citados. Por tanto, el término de cinco días al cual se refiere el artículo 105 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintisiete de noviembre al tres de diciembre de dos mil doce, excluyéndose del cómputo los días sábado uno y domingo dos de diciembre de esa anualidad, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 231 de la Ley de Amparo y 1632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la inconformidad se interpuso el veintiocho de noviembre de dos mil doce, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tal y como aparece en el sello visible a fojas dos del toca, es inconcuso que es oportuna su presentación. El cómputo anterior se corrobora con el siguiente calendario:


DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

NOVIEMBRE 2012

18



19

20

21




22


Acuerdo Plenario impugnado

23


Notificación



24

NOVIEMBRE 2012

DIC

25



26


Surte efectos



27


(1)


Inicia plazo


28


(2)


Presenta recurso


29


(3)



30


(4)


1

DICIEMBRE 2012

2


3


(5)


Vence plazo


4



5



6



7



8








Días inhábiles o no laborables





  1. CUARTO. La parte inconforme expresó, en esencia, que no está conforme con el acuerdo impugnado, en virtud de que la ejecutoria de amparo no se encuentra totalmente cumplimentada.


  1. QUINTO. Ahora bien, conforme a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión correspondiente al tres de enero de dos mil trece, al resolver la contradicción de tesis 385/2011, suscitada entre las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la materia de estudio se circunscribirá a realizar un examen comparativo general o básico a fin de conocer si la emisión de la nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de garantías en términos de la jurisprudencia 1a./J. 130/2011 de la Primera Sala de este Alto Tribunal, cuyo texto es el siguiente:


INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO DIRECTO. PARA CONSIDERAR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO A FIN DE CONOCER SI LA FORMA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO O LA EMISIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN ACATA TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEFINIDOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. Conforme al artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, procede la inconformidad contra el auto que tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, para tener por cumplida una sentencia de amparo directo que otorgó la protección por violaciones cometidas en la secuela del procedimiento o en la sentencia o laudo reclamados, no basta con que la autoridad responsable reponga el...

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