Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 632/2013)

Sentido del fallo16/10/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha16 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 170/2013))
Número de expediente632/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

rRectangle 1 ecurso de reclamación 632/2013


rECURSO DE RECLAMACIÓN: 632/2013.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2803/2013.

recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil trece.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 632/2013, interpuesto por **********, en su carácter de defensor particular de **********, en el que se impugna el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de agosto de dos mil trece, en el que se desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo número 2803/2013; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veintidós de marzo de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, en su carácter de defensor particular de **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


Autoridad responsable:


  • Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • Sentencia definitiva de doce de febrero de dos mil trece, dictada en el toca penal 1876/2012, derivado de la causa penal **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De dicha demanda de amparo conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el numeral D.P. 170/2013.1


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el cuatro de julio de dos mil trece, en la que determinó negar el amparo solicitado.2


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el quince de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, en su carácter de defensor particular de **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de agosto de dos mil trece.3


Así, mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 2803/2013, y lo desechó al advertir de constancias de autos que resultaba improcedente; esto en virtud de que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de defensor particular de **********, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó la revisión intentada.


Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso intentado, lo registró con el número 632/2013 y ordenó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y enviar los autos a esta Primera Sala a efecto de que se siguiera el trámite correspondiente


QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta en Funciones de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación, se presentó oportunamente, ya que de autos se desprende que se notificó el auto impugnado personalmente a **********, en su carácter de autorizado del quejoso **********, el dos de septiembre de dos mil trece, surtiendo efectos el tres siguiente, por lo que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al seis de septiembre de dos mil trece. Por lo que, si el recurso de reclamación se presentó el cinco de septiembre de dos mil trece, es claro que su interposición es oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Las constancias de autos informan como antecedentes del asunto, los siguientes:


1. El dieciséis de octubre de dos mil doce, el Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, dicto sentencia a **********, dentro de la causa penal **********, por el delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el artículo 310 en relación con el 230, fracción V, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que se le condenó a seis años, tres meses, veintidós días de prisión y ochocientos veinticinco días multa, equivalente a cuarenta y cinco mil doscientos diez pesos, sustituibles en caso de insolvencia por cuatrocientas doce jornadas de trabajo a favor de la comunidad; se le condenó a la reparación del daño; se le negaron los sustitutivos de la pena de prisión, así como la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones, y fue ordenada la suspensión de sus derechos políticos.


2. Inconforme con esta determinación, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del toca penal 1876/2012, mediante la cual confirmo la sentencia del Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal.


3. Tal resolución fue materia del juicio de garantías promovido por el aquí recurrente y que ahora nos ocupa (D.P. 170/2013); en el que se negó el amparo solicitado, al considerar infundados en una parte e inoperantes en otra los conceptos de violación expresados por el quejoso ahora recurrente.


CUARTO. Auto impugnado. El veintitrés de agosto de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo mediante el cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el recurrente, mismo que se transcribe a continuación:



México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil trece. --- Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva ley de la materia entró en vigor. Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo. Ahora bien, como en el caso el defensor particular del solicitante de amparo hace valer recurso de revisión contra la sentencia dictada el cuatro de julio de dos mil trece, por el Octavo Tribunal Colegiado en...

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