Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 975/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 104/2016))
Número de expediente975/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 975/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 975/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión 2879/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


En la que se resuelve el recurso de reclamación 975/2016 promovido por ********** en contra del acuerdo emitido el treinta de mayo de dos mil dieciséis por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 2879/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio civil de prescripción adquisitiva. ********** demandó de ********** y ********** la declaración judicial de que prescribió en su favor el derecho de propiedad respecto del inmueble ubicado en el lote **********, manzana **********, zona **********, del ex ejido de **********, en **********.


  1. De la demanda conoció el Juez Tercero Civil de Tlalnepantla, Estado de México, la radicó con el número de expediente **********, seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil siete, en el sentido de declarar acreditada la acción ejercida por el actor y, en consecuencia, reconocerlo como propietario del bien inmueble controvertido.


  1. Trámite del juicio civil reivindicatorio. ********** demandó de **********, en la vía ordinaria civil, y en ejercicio de la acción reivindicatoria, la entrega del bien inmueble ubicado en el lote **********, manzana **********, zona **********, del ex ejido de **********, en **********, para lo cual, acompañó como documento fundatorio de su acción, la sentencia emitida en el juicio civil de prescripción (fojas 56 a 59 del juicio de amparo).


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Primero Civil y de extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, la radicó con el número de expediente ********** y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


  1. ********** produjo contestación a la demanda instaurada en su contra, desconoció la acción ejercida por el actor, opuso excepciones y, además, promovió demanda reconvencional, en ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido, pues consideraba que el juicio civil del que derivó el documento fundatorio de la acción ejercida por su contraparte, era nulo absolutamente, al sustentarse en actos jurídicos simulados (ibídem, foja 60 a 67).


  1. Sentencia de primera instancia. El juez que previno emitió sentencia el veintitrés de octubre de dos mil quince, en la que, entre otras cosas, estimó acreditados los extremos de la acción principal ejercida, condenó a la demandada a entregar la posesión física del inmueble controvertido y absolvió a ********** de las prestaciones reclamadas en vía reconvencional, toda vez que la actora en la reconvención no demostró tener legitimación para solicitar la nulidad del juicio concluido en el que se emitió la resolución fundatoria de la acción reivindicatoria (ibídem, fojas 76 a 85).


  1. Resolución de Segunda instancia. Inconforme, la demandada principal y actora reconvencional interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada en Materia Civil, Región Tlalnepantla, del Estado de México. El recurso se radicó con el número de toca de apelación ********** y después de varios trámites, el diecisiete de diciembre de dos mil quince se emitió sentencia, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia (ibídem, fojas 86 a 101).


II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de Término en Tlalnepantla, Estado de México (fojas 4 a 28 del juicio de amparo directo).


  1. De la demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, donde se radicó como amparo directo ********** y en sesión de siete de abril de dos mil dieciséis se emitió sentencia, en la que se negó el amparo solicitado (ibídem, fojas 105 a 132).


  1. Las razones torales para negar la protección constitucional, en lo que interesa, fueron las siguientes:


  • Era ineficaz el agravio en el que se alegó falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada. Luego de explicar la diferencia entre la violación formal y la violación material o de fondo que puede generar la inobservancia de la obligación de fundar y motivar, consideró que, en el caso, la Sala responsable sí fundó y motivó correctamente su decisión, pues señaló adecuadamente el fundamento jurídico, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración para declarar improcedente la acción reconvencional.


  • Consideró inoperantes los conceptos de violación vinculados con la improcedencia de la acción reconvencional de nulidad de juicio concluido, porque no contenían razonamientos que pusieran de manifiesto lo incorrecto de las consideraciones de la Sala responsable para estimar que la quejosa no tenía legitimación para solicitar la nulidad del juicio de prescripción concluido.


  • Sostuvo que no era aplicable la tesis invocada por la quejosa, de rubro: “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).”, dado que no controvirtió las consideraciones del tribunal responsable respecto a la legitimación para ejercer acción de nulidad de juicio concluido.


  • Calificó como ineficaz el motivo de disenso en el que la quejosa impugnó la omisión de la Sala responsable, consistente en realizar ex officio un control de convencionalidad, sustentado en los principios pro homine, pro personae y progresividad, ya que la quejosa no satisfizo los requisitos mínimos para que eso sucediera1, por lo que también eran inaplicables las tesis citadas por la titular de la acción de amparo.


  • También consideró ineficaces los argumentos en los que la quejosa sostuvo que el tribunal colegiado debía realizar control difuso de convencionalidad ex officio, pues no estaba facultado para ejercerlo respecto de normas que rigen el juicio de origen2.


  • Consideró inoperantes los argumentos restantes, dado que los aspectos que pretende cuestionar no fueron planteados en el recurso de apelación que provocó la emisión de la sentencia reclamada.


  1. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo (fojas 3 a 11 del toca relativo al amparo directo en revisión).


  1. En auto de diez de mayo de dos mil dieciséis el presidente del tribunal colegiado requirió a la parte recurrente para que dentro del plazo de tres días hábiles realizara la transcripción de la parte de la sentencia que contenía el pronunciamiento sobre constitucionalidad, en términos del artículo 88 de la Ley de Amparo (foja 148 del juicio de amparo directo) y mediante proveído emitido el diecisiete de ese mes y año tuvo a dicha parte procesal cumpliendo el requerimiento formulado (ibídem, foja 169).


  1. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso como amparo directo en revisión ********** y, al analizar las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno que configurara un problema de constitucionalidad o convencionalidad, ni en el fallo impugnado se decidió sobre tales cuestiones, por lo que estimó que no se actualizaban los supuestos de procedencia del recurso y lo desechó (ibídem, fojas 31 a 34).


  1. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con ese acuerdo, la promovente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 2 a 11 de este toca).


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal tuvo por...

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