Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2005-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE LA TESIS
Fecha08 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1003/2003),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 3312/2004),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1915/2003))
Número de expediente48/2005-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2005-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2005-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2005-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.



S Í N T E S I S:


TEMA DE LA CONTRADICCIÓN:


Determinar si el juez penal, de conformidad con el principio de Ley más favorable, puede aplicar sanciones que se encuentran contenidas respectivamente en la norma derogada y en la norma derogatoria.


TRIBUNALES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRADICCIÓN:


Segundo, Tercero y Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito.


CRITERIO QUE SUSTENTA CADA ÓRGANO:


El Quinto y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, en esencia, sostuvieron lo siguiente:


  • Cuando dos disposiciones penales (la derogatoria y la derogada) establecen sendas penas corporales con parámetros que van de un mínimo a un máximo, el juez, al aplicar la norma sancionadora más favorable en los términos exigidos por el artículo 14 constitucional, no puede tomar el límite mínimo de una pena y el máximo de la otra, por estimar que dicho marco de punibilidad sería más benéfico para el inculpado.


  • Lo anterior obedece a que la prescripción constitucional aludida obliga al juzgador a aplicar la pena más benéfica, pero únicamente entre las contempladas por el Legislador, en las normas derogatoria y derogada; por lo que no puede crear una sanción nueva —si bien más favorable— a partir de los componentes que integran a cada una de las penas.


  • Ello deriva de la circunstancia de que, de acuerdo con el principio constitucional de legalidad en materia penal, corresponde en exclusiva al Legislador establecer por medio de leyes los delitos y las penas aplicables por su comisión.


Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en esencia, sostuvo lo siguiente:


  • Cuando dos disposiciones penales (la derogatoria y la derogada) establecen, cada una de ellas, una pena corporal y una pecuniaria, el juzgador, de conformidad con el artículo 14 constitucional, debe aplicar, entre las dos penas corporales —por un lado— y entre las dos pecuniarias —por otro—, las que resulten más benéficas al reo, con independencia de que la corporal se encuentre en el ordenamiento derogado y la pecuniaria en el derogatorio, o viceversa.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Que sí existe la contradicción de tesis denunciada.


EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Sí existe la contradicción de tesis denunciada.


SEGUNDO.- Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.


TERCERO.- Dése publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en los términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.


TESIS CITADAS:


CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA”.


EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”.


APLICACIÓN EXACTA DE LA LEY PENAL, GARANTÍA DE LA, EN RELACIÓN AL DELITO DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN”.


LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍA DE LA”.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 48/2005-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.


VO. BO.

PONENTE.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil cinco.



COTEJADO.


V I S T A la contradicción de tesis número 48/2005-PS, entre las sustentadas por el Segundo, Tercero y Quinto Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día tres de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por dicho órgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo 3312/2004; el Tercer Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 1003/2003; y el Quinto Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 1915/2003, respectivamente.


El mencionado escrito de denuncia, a la letra dice:


Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, me permito denunciar la posible contradicción suscitada entre el criterio sustentado por este Órgano Jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo 3312/2004, y la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1003/2003, del rubro “LEY MAS FAVORABLE AL REO. PRINCIPIO QUE PERMITE APLICAR SIMULTÁNEAMENTE ORDENAMIENTOS VIGENTES EN DIFERENTES ÉPOCAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)”, se advierte la posible existencia de posturas contradictorias, toda vez que en tanto el segundo de los citados Tribunales sostiene que es correcto imponer la pena privativa de libertad establecida en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal y la sanción pecuniaria prevista en el Código Punitivo vigente en la época de los hechos, no obstante que se trata de diferentes dispositivos sustantivos, ya que siempre debe considerarse el que beneficie al reo, atendiendo al principio de la ley mas favorable, debiendo prevalecer dicho principio sobre el de homogeneidad de la ley; este órgano jurisdiccional estima que ante la existencia del conflicto temporal de leyes, al aplicar alternativa y simultáneamente los parámetros de individualización de la pena corporal contemplados, tanto en el Código Punitivo abrogado como en el actual, se crea un marco de punibilidad que transgrede el principio de individualidad de la ley, pues debe atenderse solamente la legislación cuyo parámetro de punición resulta mas favorable para el impetrante de garantías compartiendo por tanto el criterio sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, en la tesis 1.5°.P.36 P, cuyo rubro es el siguiente: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CUANDO EXISTA CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO, EL JUZGADOR DEBE APLICAR LA QUE RESULTE MAS BENÉFICA PARA EL REO Y NO AMBAS, AJUSTÁNDOSE AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA LEY”. --- En tal virtud, se anexan: a) Copia certificada de la ejecutoria pronunciada por este órgano Jurisdiccional, en el juicio de amparo directo 3312/2004, así como el disquete que contiene la información relativa, b) Copia simple de la tesis emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el amparo en revisión 1915/2003, y c) Copia simple de la tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tema de la probable contradicción de tesis denunciada. --- ATENTAMENTE.- JOSÉ L.G..- MAGISTRADO PRESIDENTE.”


SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la remisión del escrito de denuncia y sus anexos a esta Primera Sala, para que sea ésta la que resuelva conforme a derecho proceda.


Por acuerdo de quince de marzo del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala de este alto Tribunal admitió a trámite la denuncia que se formula; y para estar en aptitud de integrar dicho expediente, ordenó se giraran oficios a los Tribunales contendientes, a fin de que remitieran a esta Sala los expedientes relacionados; así como aquéllos en los que se haya sostenido un criterio similar o, en su defecto, copias certificadas de las ejecutorias respectivas, y los diskettes en los que se contenga la información relativa a la posible contradicción de tesis.


En consecuencia, al estar debidamente integrado este expediente, en acuerdo de fecha doce de abril de dos mil cinco, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó dar vista al titular de la Procuraduría General de la República, por conducto del Director General de Constitucionalidad de dicha Institución. En el mismo acuerdo se ordenó turnar el asunto al Ministro J. de J.G.P. para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto primero del Acuerdo General número 6/2003 del Pleno de este Alto Tribunal por tratarse de una contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados relacionada con un tema penal, cuya revisión corresponde en exclusiva a esta Sala.


SEGUNDO.- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1915/2003, determinó, en la parte que interesa a la presente ‘contradicción de tesis’, lo siguiente:


“…Finalmente, resulta infundado el argumento del impetrante de garantías, en el sentido de que el acto reclamado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque no le aplicó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR