Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2010 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2008)

Sentido del falloSOBRESEE.
Fecha20 Enero 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente35/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
SEXTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2008

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

35/2008.

ACTOR: Municipio de puente de ixtla, estado de morelos.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: francisca maría pou giménez.



S Í N T E S I S


I. ANTECEDENTES:


El Síndico del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional contra los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Morelos por los siguientes actos y normas:


1) El Decreto Legislativo 525 expedido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial del Estado el cinco de diciembre de dos mil siete, que modificó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos.


2) Los artículos 1 y 2, fracción II, así como primero transitorio de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil ocho, publicado en el periódico oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil ocho.


3) Los artículos 1, fracciones XII y XIV, 11, 26, 27, primero y segundo transitorios, así como los anexos 1, 14, 15, 16 y 17 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil ocho, publicado en el periódico oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil ocho.


4) El pago íntegro más los intereses legales que resulten de aplicar la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los pagos a plazos de contribuciones de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto de pago de participaciones federales que corresponden al Municipio actor e inherente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.

5) El pago íntegro más los intereses legales que resulten de aplicar la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los pagos a plazos de contribuciones de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico por el ejercicio fiscal del año dos mil ocho.


En la ampliación de la demanda:


a) Se demanda la invalidez del Acuerdo Administrativo “Por el que se dan a conocer los importes de las participaciones federales que corresponden a los Municipios del Estado de Morelos, por los meses de octubre, noviembre y diciembre, así como el resultado al cierre del ejercicio fiscal de dos mil siete”, expedido tanto por el Gobernador como por los Secretarios de Gobierno y de Finanzas y Planeación del Estado, y publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4609 de veinticinco de abril del año dos mil ocho.


b) Se demanda la invalidez del Acuerdo Administrativo “Por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentajes y montos estimados del fondo general de participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y demás participaciones en ingresos federales, que corresponden a los Municipios del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2008”, expedido tanto por el Gobernador como por los Secretarios de Gobierno y de Finanzas y Planeación del Estado, y publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad número 4609 de fecha 25 de abril de 2008.


c) Se demanda el pago íntegro que por concepto de participaciones en ingresos federales corresponde al Municipio actor, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años dos mil siete y dos mil ocho, más los intereses legales que se hayan causado y los que se continúen causando hasta la liquidación total de los mismos.


II. SENTIDO DEL PROYECTO:


Se sobresee en la controversia, toda vez que, por una parte, fue extemporánea la impugnación del decreto que reformó la Constitución del Estado de Morelos y, por otra, han cesado los efectos del resto de las normas y actos que fueron impugnados, por lo que se concluye que ha sobrevenido una causa de sobreseimiento en este asunto, de conformidad con los artículos 19, fracción V, en relación con el 20, fracción II de la Ley Reglamentaria de la materia.


En segundo lugar y a mayor abundamiento, se estima actualizada también respecto de los citados actos y normas, la causal de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 20 de la Ley Reglamentaria, en relación con las fracciones VI y VIII del artículo 19 del mismo cuerpo legal, pues la demanda desarrolla respecto de los mismos planteamientos de mera legalidad, relacionados pura y exclusivamente con la aplicación de normas reguladoras del sistema de coordinación fiscal que deben encontrar su ámbito previo y natural de resolución en el seno del entramado institucional previsto y regulado por la normativa correspondiente.


III. EN LA PONENCIA SE PROPONE:


ÚNICO: Se sobresee en la presente controversia constitucional 35/2008.


IV. Tesis jurisprudenciales que se citan en el proyecto:


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, POR NO TENER EL CARÁCTER DE NORMA GENERAL”


SECRETARIOS DE ESTADO. TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO IMPUGNADO”


CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS”


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO SI CONCLUYÓ LA VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN IMPUGNADOS Y, POR ENDE, CESARON SUS EFECTOS”


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO SE IMPUGNA LA APROBACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA O DE LA FEDERACIÓN, SI DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO CONCLUYE EL PERIODO FISCAL EN EL QUE ESTUVO VIGENTE”

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

35/2008.

actor: municipio de PUENTE DE IXTLA, estado de morelos.



Ministro PONENTE: J. ramón cossío díaz.

SECRETARIA: francisca maría pou giménez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil diez.


V I S T O S

para resolver los autos correspondientes a la controversia constitucional 35/2008, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.N.P., Síndico del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional contra los siguientes actos, normas y poderes públicos:


a) Actos y normas impugnados:


1) El Decreto Legislativo 525 expedido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el periódico oficial del Estado el cinco de diciembre de dos mil siete, que modificó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos.


2) Los artículos 1 y 2, fracción II, así como primero transitorio de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil ocho, publicado en el periódico oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil ocho.


3) Los artículos 1, fracciones XII y XIV, 11, 26, 27, primero y segundo transitorios, así como los anexos 1, 14, 15, 16 y 17 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil ocho, publicado en el periódico oficial del Estado el veinticinco de enero de dos mil ocho.


4) El pago íntegro más los intereses legales que resulten de aplicar la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los pagos a plazos de contribuciones de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto de pago de participaciones federales que corresponden al Municipio actor e inherente al ejercicio fiscal del año dos mil ocho.


5) El pago íntegro más los intereses legales que resulten de aplicar la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los pagos a plazos de contribuciones de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico por el ejercicio fiscal del año dos mil ocho.


b) entidades demandadas:


1) El Congreso del Estado de Morelos;

2) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;

3) El Secretario de Gobierno local.


SEGUNDO. Antecedentes. La parte actora identificó como antecedentes del caso los que a continuación se sintetizan:


a) El Municipio de Puente de Ixtla señala que, de conformidad con el artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, el Poder Legislativo estatal tiene la obligación de emitir la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal al término del primer periodo ordinario de sesiones —es decir, el quince de diciembre como fecha máxima—. Dichas resoluciones legislativas —explica— son la fuente de los ingresos municipales, puesto que incluyen las participaciones y aportaciones federales así como los recursos del Fondo de Aportaciones...

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