Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2014)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 102/2014))
Número de expediente3567/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2014.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3567/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra de la resolución de tres de julio de dos mil catorce, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 102/2014.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar si en el caso se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia, que condicionan la procedencia del amparo directo en revisión, en términos del Acuerdo 9/2015.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Hechos1. El trece de octubre de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, varias personas, que viajaban en una camioneta, bajaron de la misma e ingresaron a una bodega de la empresa “**********”, sociedad anónima de capital variable, ubicada en la calle **********, número **********, colonia **********, delegación **********, en el **********.

  2. Una vez que se encontraron al interior de la bodega, tales personas amagaron a los trabajadores de la empresa con armas de fuego. Les ordenaron que se tiraran al piso y que no levantaran la cabeza; algunos de ellos fueron despojados de sus teléfonos celulares, carteras y dinero en efectivo. A continuación, los individuos se retiraron y se llevaron dos vehículos —un tráiler y un camión— ambos cargados con mercancía.

  3. ********** (quejoso), ********** así como ********** —quienes serían responsables del robo— huyeron en un camión.

  4. A continuación, mientras el quejoso y el resto de los individuos intentaban huir, fueron detenidos por una patrulla. Policías que se encontraban realizando labores de vigilancia por las calles aledañas, notaron el paso de un camión que era conducido de manera torpe, como si el conductor no supiera manejar; por ello le ordenaron detener su paso. En ese momento, una persona abrió la puerta del lado derecho de la cabina, descendió del camión y huyó. El resto de los tripulantes ********** (quejoso), ********** así como **********, permanecieron a bordo del vehículo. Uno de ellos traía un arma de fuego consigo.

  5. Al ver lo que ocurría, algunas personas que estaban cerca de ese lugar se acercaron a los policías para informarles que, instantes antes, había habido un robo en una bodega. Ellos se dirigieron a la misma y, al ingresar, se dieron cuenta de que había varias personas tiradas en el suelo, quienes al ser cuestionadas sobre lo ocurrido manifestaron que, minutos antes, habían sido amagadas con armas de fuego y se habían llevado dos automóviles cargados con distintos artículos.

  6. Los elementos policiacos se trasladaron a la “Fiscalía para robo de vehículos y transporte”, en donde pusieron a las personas que tripulaban el camión a disposición de la autoridad investigadora; así mismo, presentaron a los testigos para que rindieran su declaración.


  1. Una vez integrada la averiguación previa, el Ministerio Público ejerció acción penal en contra de las personas investigadas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo calificado.

  2. Proceso penal. La Juez Tercero Penal del Distrito Federal registró la causa penal con el número **********. Sustanciado el proceso en sus diversas fases, la juzgadora pronunció la sentencia de condena el veintiuno de junio de dos mil once, por el delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción IV, con las agravantes establecidas en los numerales 224, fracción VIII –respecto de vehículo automotriz–, 225, fracción I, –con violencia física y moral–, y 252 cometido en pandilla–, todos del Código Penal para el Distrito Federal. Se impuso una pena de diez años, seis meses de prisión.

  3. Esta determinación fue confirmada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la resolución dictada el treinta y uno de agosto de dos mil once, en el toca **********2.

  1. JUICIO DE AMPARO

  1. ********** promovió juicio constitucional por escrito presentado ante la Sala Penal el diecinueve de febrero de dos mil catorce3.

  2. El quejoso estimó violados los artículos 14, 16, 20, apartado A, fracciones V y IX, 21 y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  3. La Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el expediente con el número 102/2014 y admitió a trámite la demanda por auto de veintiocho de febrero de dos mil catorce4. En sesión de tres de julio siguiente, emitió negó al quejoso la protección de la Justicia Federal5.

  4. Recurso de revisión. El quejoso promovió revisión por escrito presentado el cuatro de agosto del mismo año. El órgano colegiado del conocimiento ordenó remitir a este Alto Tribunal el ocurso de expresión de agravios, así como el expediente del juicio de amparo6.

  5. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto del día quince de agosto de dos mil catorce, ordenó formar el toca y registrarlo con el número 3567/2014; asimismo, requirió al recurrente para que, en presencia del actuario judicial adscrito, expresara si ratificaba o no la firma que calza el escrito de agravios, bajo el apercibimiento de tener por no interpuesto el medio de impugnación en caso de no hacerlo7.

  6. Una vez cumplimentado dicho requerimiento, en proveído de dos de septiembre de dos mil catorce, el Presidente admitió el recurso interpuesto; designó como ponente al señor M.A.G.O.M.; y, envió los autos a la Primera Sala para su radicación en atención a que versa sobre materia penal8.

  7. El Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil trece, se avocó al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro designado ponente para la elaboración del proyecto de sentencia9.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del presente recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse impugnado una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.



  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. La revisión se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes once de julio de dos mil catorce10, actuación que surtió efectos el lunes catorce siguiente11; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del martes quince de julio al miércoles trece de agosto de la misma anualidad12; por tanto, si el recurso se presentó el cuatro de agosto13, es evidente su oportunidad.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, por lo que la resolución recurrida sí puede ocasionar afectación a sus derechos.

  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. Antes de determinar si el recurso es procedente y estar en posibilidad de establecer cuál será la materia de la revisión, deben sintetizarse los conceptos de violación, la sentencia recurrida y los agravios.

  2. Conceptos de violación. El quejoso planteó los argumentos que enseguida se sintetizan:

  1. El acto reclamado violó los artículos 14 párrafo tercero, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, ya que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que provocó una inadecuada fundamentación y motivación.

  2. La sala penal determinó la responsabilidad del sentenciado, sin expresar ningún razonamiento lógico jurídico ni mencionar qué medios de convicción sustentaban su decisión.

  3. No existen medios de prueba que acrediten la responsabilidad del sentenciado; la responsable valoró incorrectamente las testimoniales y las contradicciones en que incurrieron los denunciantes, pues de las mismas no se advierte alguna imputación directa en contra...

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