Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 435/2014))
Número de expediente974/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000




RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2015




RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIO: Z.A.F. MORALES

elaboró: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 974/2015, interpuesto por C.A.M., a través de su autorizada, en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de julio de dos mil quince, dentro del amparo directo en revisión *********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que determinó desechar el recurso de revisión intentado, en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del expediente del juicio de amparo, se desprende que el ocho de agosto de dos mil doce, el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********, en la que consideró penalmente responsable a **********, alias “**********” –ahora quejoso o recurrente–, por la comisión del delito de abuso sexual de menor de doce años agravado (hipótesis de violencia física y moral, así como por el padrastro en contra de su hijastra) y violación equiparada agravada (hipótesis de violencia física y moral, por el padrastro en contra de su hijastra).


  1. Inconformes con esa resolución, el Ministerio Público y el quejoso, a través de su defensor de oficio, interpusieron recurso de apelación, mismo que se registró bajo el número **********, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se emitió resolución el veinte de noviembre de dos mil doce, para modificar la resolución de primera instancia, en el sentido de absolver al quejoso del delito de abuso sexual (menor de doce años de edad) y por lo que se ordenó su inmediata libertad, exclusivamente respecto de este delito. Sin embargo, respecto del delito de violación equiparada agravada (hipótesis de violencia física y moral y cometido por el padrastro en contra de su hijastra), cometido en agravio de **********, lo consideró penalmente responsable, por lo que le impuso una pena de diecinueve años de prisión.


  1. Por otra parte, se le absolvió de la reparación del daño material proveniente del delito de violación equiparada agravada, pero se le condenó a la reparación del daño moral, necesaria para que la ofendida recupere su salud psicológica, por lo que se le ordenó pagar la cantidad de $********** (**********pesos 00/100 moneda nacional). Asimismo, se confirmó la negativa de concederle los sustitutivos de la pena y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo1. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, C.A.M., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el veinte de noviembre de dos mil doce, dentro de los autos del toca penal **********, al estimar que le fueron violados los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Federal, así como los artículos , , , y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos , , 10, 14, 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 134-Bis, 135, 163, 171, 177, 191, 203, 206, 255, 266, 267, 268, 269, 286 y 304-Bis-A del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos y vigente en el proceso. También consideró vulnerados, los artículos 34 y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal vigente en el año 1997 y 266 Bis, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal vigente en la época de los hechos.


  1. A través del proveído de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el número **********2. En sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince, se resolvió negar el amparo solicitado3.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil quince, el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de veintiocho de junio de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, lo que se hizo a través del oficio número **********5.


  1. En proveído de diez de julio de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el recurso de revisión6, en virtud de que si bien se advirtió que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 266 Bis, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, en relación con el tema: “abuso sexual. su agravamiento por la relación que media con la víctima, indefinición del concepto padrastro”, y por ende, el quejoso consideró que es contrario al artículo 14 constitucional y al principio de exacta aplicación de la ley penal; en virtud de que sobre la indefinición de los términos planteados en un texto legal existe jurisprudencia y tesis de este Alto Tribunal, en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del Acuerdo Plenario 9/2015, se impone desechar el presente recurso de revisión por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 107, fracción IX constitucional.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. A través de escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de agosto de dos mil quince, **********, por conducto de su autorizada, presentó recurso de reclamación7. El recurso fue admitido mediante acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal el veintiuno de agosto de dos mil quince, por lo que ordenó su remisión para el estudio y elaboración del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena8.


  1. Mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, ya que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


[…] los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, puesto que se impugna el acuerdo por medio del cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


V. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia del recurso de reclamación, que se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, como se explica a continuación:


  1. El quejoso fue notificado del acuerdo recurrido, a través de su autorizado, por comparecencia, el trece de agosto de dos mil quince10, por lo que esa notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el catorce del mismo mes. Por lo tanto, el término...

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