Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 422/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente 422/2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 429/2009-6629), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1833/2008 (CUADERNO AUXILIAR 78/2009))
Fecha16 Marzo 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 23/2010

AMPARO EN REVISIÓN 422/2010

AMPARO EN REVISIÓN 422/2010 QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: Ministro L.M.A.M..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ó.P.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de marzo de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto señalando como actos reclamados y autoridades responsables las siguientes:


III.- La autoridad o autoridades responsables, ya sea que obren por sí o por medio de algún subalterno:

1. H. Congreso de la Unión; --- 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; --- 3. Secretario de Gobernación; --- 4. Secretario de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretario de Economía; --- Las siguientes autoridades responsables previstas en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1993): --- 5. Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; --- 6. Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera; --- 7. Subsecretario de Industria; --- 8. Subsecretario de Comercio Interior; --- 9. Director General de Política de Negociaciones Comerciales Internacionales; --- 10. Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior; --- Las siguientes autoridades responsables previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (Diario Oficial de la Federación 22 de noviembre de 2002): --- 11. Subsecretario de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales; --- 12. Subsecretario de Industria y Comercio; --- 13. Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales; --- 14. Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa; --- 15. Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía; --- 16. Director General Adjunto Técnico Jurídico de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía; --- 17. Director General de Comercio Exterior; --- Como ejecutoras, las siguientes autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: --- 18. C.A. General de Aduanas; --- 19. C. Administrador Central de Operación Aduanera; --- 20. C. Administrador Central de Regularización Aduanera; --- La siguiente autoridad de la Secretaría de Gobernación: --- 21. Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclama:

1. Del H. Congreso de la Unión se reclama: la discusión, votación, aprobación y expedición de las siguientes normas: --- 1.1. Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993. --- 1.2. FE de erratas a la Ley de Comercio Exterior publicada el 27 de julio de 1993, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1993. --- 1.3. DECRETO que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993. --- 1.4. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. --- 1.5. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2006. --- 1.6. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2006. --- 2. D.P. de los Estados Unidos se reclaman: --- 2.1. Los decretos de promulgación de las disposiciones a que se refiere el punto «1» (del punto «1.1» al punto «1.6» inclusive) de este apartado. --- 2.2. El Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993. --- 2.3. El Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002. --- 3. Del C. Secretario de Gobernación, el refrendo en los términos del artículo 13 de la -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal- y la publicación de las leyes, decretos de reformas y adiciones de leyes y demás normas generales que aquí se previenen. --- 4. Los siguientes actos contenidos en los puntos 4.1 al 4.7 inclusive, se reclaman de las diversas autoridades señaladas como responsables en el capítulo correspondiente de la actual Secretaría de Economía, ya sea que los hayan realizado las propias autoridades o las que lo fueron de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y cuyas funciones y competencias las tienen hoy autoridades responsables. --- D., en su tiempo, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretario de Economía y de todas las autoridades señaladas responsables que pertenecieron a la Secretaría de Industria y Comercio o que pertenecen hoy a la Secretaría de Economía, ya sea que hayan actuado por sí o que sean autoridades responsables sustitutas por tener las atribuciones de las autoridades que realizaron los actos reclamados como funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reclamo la expedición o participación en los siguientes actos: --- 4.1. La participación en la reunión técnica de información de 2 de junio de 2004, con la empresa **********, a que se refiere el punto 37 de la «resolución final antidumping», ya sea con la actual denominación o como autoridad sustituta por haber adquirido las facultades de las autoridades responsables que en ella participaron. --- 4.2. La participación en la sesión de COCEX de 7 de septiembre de 2005, en la cual la Secretaría presentó el proyecto de «resolución final antidumping», a la que se refiere el punto 77 de la propia resolución. --- 4.3. El refrendo al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993. --- 4.4 El refrendo al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002. --- 4.5 La «RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inciso de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en la hoja de carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia», de 30 de julio de 2003, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2003. --- 4.6. La «resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en la hoja de carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia», de 26 de abril de 2004, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004. --- 4.7. La «RESOLUCIÓN final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en la hoja de carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de Rumanía, la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia», de 8 de septiembre de 2005, que apareció en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2005. --- 5. De los CC. Administrador General de Aduanas, Administrador Central de Operación Aduanera; y Administrador Central de Regularización Aduanera, reclamo el cobro de las cuotas compensatorias que se indican en los dos últimos hechos de esta demanda. --- 6. D.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo: la publicación de todas las normas, disposiciones y resoluciones anteriores. --- 7. De todas las autoridades reclamo los efectos y consecuencias de los actos reclamados, entre los que destaca, de manera muy principal, los pagos de las cuotas compensatorias precisados en los dos últimos hechos de la presente demanda de garantías.”


SEGUNDO. Admisión. Previa aclaración, por auto de cuatro de noviembre de dos mil ocho, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda registrándola con el número 1833/2008.


TERCERO. Primera Ampliación. Mediante escrito recibido el siete de enero del dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la quejosa formuló una primera ampliación de demanda contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. La autoridad o autoridades responsables: Jefe de la Unidad de Prácticas...

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