Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 15/2016)

Sentido del fallo28/02/2018 • ES FUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA. • EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente15/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorSEGUNDA SALA
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 15/2016


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 15/2016

REcurrENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Cotejó

JÓ:

VISTOS Y RESULTANDO


ÚNICO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal de la revisión administrativa.

21 de diciembre de 2015

**********, interpuso revisión administrativa, ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:

  • El Acuerdo General 9/2015;

  • La convocatoria a uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo, sede Ciudad de México;

  • La valoración del caso práctico, del examen oral y de sus factores de evaluación judicial;

  • El concentrado de calificaciones en el certamen; y

  • La lista de vencedores en el citado concurso.

2 de febrero de 2016

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 15/2016, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas pruebas. Finalmente, se turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

8 de febrero de 2016

El Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, determinó la creación de la “Comisión 83”, a cargo del M.A.P.D., relativa a las revisiones administrativas en las que se impugnara del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar al Tribunal Pleno proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

9 de junio de 2016

Se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó dar vista al recurrente.

29 de junio de 2016

El recurrente amplió sus agravios.

1° de agosto de 2016

Se tuvo por interpuesta la ampliación de agravios hecha valer, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo.

25 de agosto de 2016

Se tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, con el que ordenó dar vista al recurrente.

12 de septiembre de 2016

Se tuvo por desahogada la vista ordenada y se dio vista a los terceros interesados.

3 de octubre de 2016

Se declaró precluido el derecho de los terceros interesados para hacer manifestaciones, y se ordenó remitir el asunto a la Ministra Ponente.

28 de marzo y 17 de abril de 2017

El Tribunal Pleno resolvió las revisiones administrativas: 482/2015; 23/2016; 30/2016 y 35/2016, así como 38/2016 y 41/2016, donde se fijaron los criterios conforme a los cuales se resolverían las restantes revisiones administrativas en las que se impugnaran los mismos actos.

5 de septiembre de 2017

El Ministro A.P.D. ordenó remitir el asunto a las Ponencias cuyo turno hubiere correspondido originalmente.

25 de septiembre de 2017

La Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.

15 de febrero de 2018

El recurrente desistió parcialmente de los agravios hechos valer en su escrito inicial de agravios, relacionados con la evaluación de sus factores de desempeño judicial.

20 de febrero de 2018

El recurrente ratificó en sus términos el escrito presentado ante este Alto Tribunal el 15 de febrero del presente año, en el que desistió de los agravios hechos valer en contra de la evaluación de sus factores de desempeño judicial.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el recurrente impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo legal de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes once de diciembre de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes catorce de diciembre de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del martes quince de diciembre de dos mil quince al jueves siete de enero de dos mil dieciséis;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al segundo periodo vacacional, así como uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, en términos del artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el lunes veintiuno de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación de la ampliación de agravios, por lo siguiente:


  1. El acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, por el que se le dieron a conocer al recurrente las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, se le notificó en forma personal el miércoles veintidós de junio siguiente (foja 87 del expediente);


2) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintitrés de junio de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.” el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos;


  1. Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del viernes veinticuatro al jueves treinta de junio de dos mil dieciséis;


  1. De dicho plazo hay que descontar el sábado veinticinco y domingo veintiséis de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


5) Consecuentemente, si el recurrente presentó su escrito de ampliación de agravios el miércoles veintinueve de junio de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, resulta evidente que la interpuso de forma oportuna.


QUINTO. Antecedentes.


24 de febrero de 2015

Se publicó el Acuerdo General 9/2015.

4 de septiembre de 2015

Se publicó la Convocatoria al Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de...

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