Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4068/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-24/2015))
Número de expediente4068/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4068/2017.


QUEJOSO: R.R.O..


RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3143/2015.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4068/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********, en cumplimiento a lo resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo en Revisión 3143/2015, en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis; y,




R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). Se atribuyó a R.R.O., **********, **********, ********** y **********, que el catorce de diciembre de dos mil once, ingresaron al Hospital General de México, organismo descentralizado del Gobierno del Distrito Federal; en concreto, a la oficina donde se resguardaban los valores de la institución, y se apoderaron de ********** pesos, en “vales de despensa”, que serían pagados a los empleados del nosocomio.


2). Hechos por los que el apoderado legal del Hospital, presentó denuncia ante el Ministerio Público, que dio inicio a la averiguación previa correspondiente.


El quince de diciembre siguiente, el R.S., solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación, en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Cuauhtémoc Ocho, que designara elementos para que se avocaran a la investigación exhaustiva de los hechos, localización y presentación de los probables responsables y testigos de lo sucedido.


En la misma fecha, el apoderado del Hospital puso a disposición del Ministerio Público, el video de la cámara que monitoreó el acceso de los probables responsables del delito al lugar de los hechos. V. de la que se apreció, entre otras cuestiones, el ingresó de un taxi con placas de circulación ********** del Distrito Federal.


Derivado de ello, el Policía de Investigación **********, en la misma fecha, informó que el taxi no tenía reporte de robo, y que continuaría las investigaciones.


El dieciséis de diciembre posterior, el Ministerio Público ordenó la presentación de **********, quien aparecía como propietario del vehículo. Al realizar la búsqueda de esa persona, el policía **********, el diecisiete de diciembre siguiente, logró localizar a su representante legal, quien le informó del contrato de arrendamiento entre el propietario del vehículo y **********; dato con el que se logró el aseguramiento de esa persona y de **********.


**********, ante el Ministerio Público, proporcionó información sobre otros de los sujetos que participaron en el robo; entre ellos, dio la media filiación de Raúl Ramírez Ornelas, y el lugar donde podía ser localizado.


El dieciocho de diciembre siguiente, los policías ********** y **********, al continuar con la investigación, y con base en el oficio girado por el Ministerio Público, en el que solicitó la localización y presentación de otros indiciados, arribaron a la calle **********, colonia **********, en la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, donde observaron a dos sujetos que corrieron al percatarse de su presencia; lograron interceptarlos, pero intentaron evadirse de nueva cuenta, en el caso de R.R.O., lanzándoles golpes, por lo que se hizo uso de la fuerza necesaria y técnicas de “manos vacías” para evitar que los lesionara; al revisarlo, le encontraron tres fajillas de vales de despensa, por lo que lo trasladaron ante el R.S..


En la misma fecha, el Ministerio Publico, decretó la detención por caso urgente, en contra de ********** y el resto de los imputados, como probables responsables del delito de Robo agravado calificado en pandilla.


Para integrar debidamente la indagatoria, el Ministerio Público solicitó orden de arraigo, que fue concedida por el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, por el término de treinta días naturales, a partir de las cuatro horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, a las tres horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil doce.


3). El dos de enero posterior, se consignó la averiguación previa sin detenido, en la que se ejerció acción penal en contra de R.R.O. y otros, por considerarlos probables responsables del delito de Robo calificado en pandilla, previsto y sancionado en los artículos 220, párrafo inicial, fracción IV, 224, fracción II, 225, fracción I y 252, del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que se solicitó el respectivo mandato de captura.


4). El dieciséis de enero de dos mil doce, el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, radicó el asunto bajo la partida penal **********; y en la misma fecha, libró la orden de aprehensión solicitada. El diecisiete de enero siguiente, Raúl Ramírez Ornelas rindió su declaración preparatoria; y dos días después, se dictó auto de plazo constitucional, en el que se le decretó formal prisión como probable responsable del delito de Robo calificado.


5). El nueve de marzo del mismo año, con motivo de diversa indagatoria relacionada con los hechos, en la que se logró asegurar a otro inculpado, se radicó en el mismo juzgado la causa penal **********; y el dieciséis de marzo siguiente, se decretó oficiosamente su acumulación a la causa penal **********.


6). El veintiuno de noviembre de dos mil doce, se dictó sentencia en la que consideró a R.R.O. y otros, como penalmente responsables del delito materia del proceso, por el que se les impuso ********** años ********** días de prisión; además, se les condenó a la reparación del daño material, y se les negaron los sustitutivos penales.


7). Inconformes con lo resuelto, el defensor particular de Raúl Ramírez Ornelas, así como otros de los sentenciados, por sí mismos o por conducto de sus defensores, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********; y en sentencia de trece de mayo de dos mil trece, se modificó el fallo impugnado, para el efecto de que se precisara que se absolvía a los sentenciados de la reparación del daño moral y de los perjuicios ocasionados.


8). En desacuerdo con lo resuelto, R.R.O., en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el diez de noviembre de dos mil catorce,3 promovió demanda de amparo directo, en la que señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 11, 14, 17, y 20, apartado B, fracciones IV, VI y VIII; y párrafo tercero, del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos numerales convencionales;4 narró los antecedentes del acto reclamado, y precisó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de diecinueve de enero de dos mil quince, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********, reconoció el carácter de tercero interesado al Hospital General de México, por conducto de su representante, y dio intervención al Ministerio Público Federal.5 Luego, en sesión de catorce de mayo posterior, se dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó.6


9). Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió en el Tribunal Colegiado, el cuatro de junio del mismo año, interpuso el recurso de revisión.


En auto de la misma fecha, el P. del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; donde se recibió el nueve de junio de dos mil quince.


El Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de dieciocho de junio siguiente, ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3143/2015, lo turnó para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y lo radicó en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


El P. de la Primera Sala, en auto de ocho de julio posterior, ordenó avocarse al conocimiento del recurso de revisión, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


En sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, se desechó el proyecto de resolución y se returnó el asunto al Ministro J.M.P.R., para la elaboración de una nueva propuesta.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis, por mayoría de cuatro votos,7 resolvió revocar la sentencia recurrida y se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que determinara que la detención del quejoso fue ilegal, y por tanto, la declarara nula, así como ilegales las pruebas que se relacionaran de manera inmediata y directa con la misma, para luego resolver lo que en derecho procediera, además, ante la omisión del Tribunal Colegiado de dar vista al Ministerio Público con los alegatos de tortura que hizo el quejoso, la ejecutoria se hizo cargo de esa obligación.


10). En cumplimiento, en sesión de treinta y...

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