Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1028/2015)

Sentido del fallo01/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-105/2015 (CUADERNO AUXILIAR 333/2015))),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-115/2014 (CUADERNO AUXILIAR 505/2014))
Número de expediente1028/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1028/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1028/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIOS: MONSERRAT CID CABELLO

DOLORES RUEDA AGUILAR

VíCTOR MANUEL ROCHA MERCADO


S U M A R I O


********** promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, así como los artículos , 2-A, , , y demás aplicables de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por considerar que con la entrada en vigor del Decreto se tornaron inconstitucionales los artículos que establecen la mecánica de causación del impuesto al valor agregado. El Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer, en parte, y negar el amparo solicitado en los términos que quedarán precisados. En contra de tal decisión, la quejosa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto sobreseyó en el juicio en relación con el acto reclamado al S. de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis del tema de constitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que, la litis de este asunto consistirá en determinar si los agravios son suficientes para revocar la sentencia recurrida.


C U E S T I O N A R I O


¿Los argumentos planteados en el primer agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida? ¿Los argumentos expuestos en el segundo agravio son suficientes para revocar la sentencia recurrida? ¿El Juez de Distrito omitió estudiar los argumentos que planteó la quejosa en su segundo concepto de violación en los términos expuestos en su tercer agravio? ¿Los argumentos hechos valer por la inconforme en su cuarto agravio son aptos para revocar la sentencia recurrida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día uno de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 1028/2015, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo indirecto auxiliar ********** del índice de ese órgano, correspondiente al juicio de amparo indirecto número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, es una sociedad mercantil cuyo objeto social, entre otros, es la prestación de servicios laborales en informática, contables, administración de ventas y cobranzas, fiscal y auditoria, de organización, ocuparse de los medios de publicidad y prestar otros servicios1. Por ello, la referida sociedad está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y obligada al pago del impuesto al valor agregado en términos de la ley de la materia.2


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”.


  1. Posteriormente, el veintiséis de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el primero de enero dos mil catorce.


  1. La sociedad mercantil de referencia consideró que por la sola entrada en vigor del Decreto, en específico de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio, que estableció un estímulo fiscal para las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tornó inconstitucional toda la mecánica de causación del impuesto al valor agregado, por ello promovió el juicio de amparo que a continuación se señala.


II. JUICIO DE AMPARO


  1. **********, por conducto de su representante legal, promovió un juicio de amparo indirecto, por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce3, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:



  • Del P.e de los Estados Unidos Mexicanos reclamó, por una parte, la abstención de vetar la expedición, promulgación y orden de publicación de los artículos , 2-A, , , y demás aplicables de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente; y por otra, la promulgación y orden de publicación del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en particular, la fracción I de su artículo Séptimo Transitorio.


  • Del S. de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó, respectivamente, el refrendo del Decreto que contiene los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado impugnados y la publicación de los Decretos señalados en los dos párrafos precedentes.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los hechos relacionados con los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, registró el juicio de amparo indirecto con el número de expediente ********** y requirió a la quejosa para que precisara la demanda de amparo, por auto de trece de febrero de dos mil catorce.


  1. La quejosa desahogó la prevención en el sentido de que reclamaba la totalidad del sistema de tributación contenido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los artículos que establecen la mecánica de tributación, a saber,: 1°, 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 3°, 4°, 5°, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 5-F, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28-A, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 41, 42 y 43, en particular y de manera destacada el 1°, 1-A, 1-B, 3°, 4° y 5° que contemplan la obligación del entero del impuesto.5


  1. El Juez de Distrito admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil catorce6 y, seguidos los trámites legales correspondientes, la Secretaria encargada del despacho celebró la audiencia constitucional el veintiuno de julio de dos mil catorce7 y ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en la Ciudad de Guanajuato, en el Estado de Guanajuato, para que por su conducto, los hicieran llegar al Juzgado de Distrito Auxiliar del centro y región señalados en turno, para la elaboración de la sentencia correspondiente.8


  1. Previa recepción y radicación del juicio de amparo indirecto con la denominación de cuaderno de antecedentes número **********9, el titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al S. de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y la publicación, respectivamente, de los Decretos impugnados; y, por otra, negar el amparo solicitado en contra de los artículos , 2-A, , , y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, que regulan la mecánica de tributación de dicha contribución, así como de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Lo anterior, mediante sentencia de veintiséis de...

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