Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1950/2017)

Sentido del fallo28/02/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 823/2016))
Número de expediente1950/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de reclamación 1950/2017

DERIVADO del amparo directo en revisión **********

QUEJOSA: **********

recurrente:**********(TERCERO INTERESADO)


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


Cotejó diecisiete


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejosas

**********por conducto de**********,**********y**********,en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorera, propietarios respectivamente,**********.

Presentación del amparo directo

21 de septiembre de 2016.

Terceros interesados

Sucesión de **********y**********

Autoridad responsable

Tribunal Superior Agrario.

Sentencia reclamada

28 de agosto de 2012, dictada en el recurso de revisión **********

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.

Admisión

17 de octubre de 2016.

Número del juicio de amparo directo

**********


SEGUNDO. Datos de la sentencia de amparo directo.

Sesión

25 de agosto de 2017.

Sentido

Concedió el amparo.

Votación

Por mayoría.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Presentación del recurso de revisión.

Firma el pliego de agravios

**********, como albacea de la sucesión de **********(Tercero interesado).

Presentación del recurso

5 de octubre de 2017, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito en Cuernavaca, M..

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

20 de octubre de 2017.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recibido

23 de octubre de 2017.

Acuerdo Inicial

26 de octubre de 2017.

Número de toca

**********

Sentido

Desechado por improcedente.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.

Firma el pliego de agravios

**********, como albacea de la sucesión de **********(Tercero interesado).

Presentación del recurso

1 de diciembre 2017, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

26 de octubre de 2017.

Trámite y turno

2 de enero de 2018, se registró con el número 1950/2017, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

23 de enero de 2018.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Extemporaneidad. Resulta innecesario analizar la procedencia y los agravios del recurrente en el recurso intentado, en atención a lo siguiente. El pliego de agravios fue interpuesto fuera del plazo legal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte:

  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado personalmente.


  1. El viernes diez de noviembre de dos mil diecisiete, se notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes trece de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes catorce al jueves dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Si el pliego de agravios fue presentado el viernes uno de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se concluye que su presentación es extemporánea.


En consecuencia, debe declararse firme en sus términos el acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en el amparo en revisión **********.


Por último, no contraría el desechamiento del recurso de reclamación el que mediante proveído de dos de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal, lo haya tenido por interpuesto, pues además que lo hizo con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, dicho auto no causa estado.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


N.; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., Margarita Beatriz Luna Ramos y Presidente Eduardo Medina Mora I.


Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.


PRESIDENTE:








____________________________________

MINISTRO E.M.M.I.


PONENTE:








___________________________________________

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS






SECRETARIO DE ACUERDOS:







_____________________________________

LIC. M.E.P.Á.




ESTA HOJA CORRESPONDE AL RECURSO DE RECLAMACIÓN 1950/2017. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********. QUEJOSA: **********. RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO). FALLADO EN SESIÓN DE VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN EL SENTIDO SIGUIENTE: ÚNICO. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. CONSTE.


AVA/Sergio L


EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SU SESIÓN DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, Y CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS , FRACCIÓN II, 13, 14 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, ASÍ COMO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS.

1Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”


2 “Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: […] V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;”


3 “Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones: […] V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales. Si alguna de las S. estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.”


4 “Artículo 21. Corresponde conocer a las S.: […] XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley.”


5 “TERCERO. Las S. resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito.”

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