Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2006 ( AMPARO EN REVISIÓN 168/2006 )

Sentido del fallo
Fecha01 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 420/2005), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 421/2005-I)
Número de expediente 168/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 168/2006

AMPARO EN REVISIÓN 168/2006.

amparo en revisión 168/2006. quejosa: **********.



ponente: ministro juan n. S. meza.

secretario: jaime flores cruz.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras autoridades (páginas 1 a 3).


ACTOS RECLAMADOS: Específicamente los artículos 9, fracción II, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (páginas 3 y 4).



SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por algunos actos y, por lo que hace a los preceptos reclamados, negó el amparo solicitado (página 7).


RECURRENTE: La quejosa (página 12).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Dejó firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, analizó las causas de improcedencia cuyo estudio fue omitido y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (páginas 12 y 13).


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


Declarar inoperantes los agravios formulados por la parte recurrente.


A) Como una cuestión previa, debe señalarse que la recurrente, con sus agravios, sólo pretende combatir lo que consideró el Juez de Distrito cuando abordó el estudio de su primer concepto de violación; por ende, todas las demás consideraciones que sustentan la sentencia recurrida y que dieron contestación a los temas planteados en el escrito inicial de demanda de garantías, deben permanecer incólumes (páginas 24 y 25).


B) El Juez de Distrito para dar contestación a lo planteado en el primer concepto de violación, en el sentido de que los preceptos reclamados eran contrarios al principio de equidad en materia tributaria, realizó un estudio sistemático de dichos preceptos con lo que se prevé en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; aspecto toral que resultó de suma trascendencia, ya que de esa manera estableció el alcance de la potestad tributaria del Estado de Guanajuato y le permitió determinar que la definición normativa de los sujetos pasivos de la contribución cedular reclamada, esto es, el hecho de que con el impuesto local en estudio sólo se grave a las personas físicas y no a las morales, encuentra sustento en el marco jurídico que rige al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, concluyendo que no existe violación al principio constitucional de referencia.


El aspecto toral de mérito, sobre el que se sustenta esta parte de la sentencia que se analiza, no es combatida por la parte recurrente, ya que al respecto únicamente refiere que no se alega violación alguna al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de que es parte el Estado de Guanajuato, ni violación al Convenio de Coordinación Fiscal celebrado entre la Federación y dicha Entidad Federativa; de esta manera, sus agravios son inoperantes, sin que se advierta motivo para suplir la queja deficiente, por lo que las consideraciones que se emitieron en este sentido, por parte del Juez de Distrito, deben seguir rigiendo el sentido del fallo.


C) En otro orden de ideas, además de que en el caso no se combate el aspecto toral que tomó en cuenta el Juez de Distrito para declarar infundado el primer concepto de violación, y que fue uno de los motivos por los que negó el amparo solicitado, de la simple lectura de los agravios que hace valer la parte recurrente, se puede apreciar que introduce aspectos nuevos o novedosos que no planteó en su demanda de garantías (páginas 29 y 33).


No obstante que en los agravios se insiste en que los preceptos reclamados son contrarios al principio de equidad contributiva, se introducen cuestiones nuevas o novedosas como lo son: los razonamientos relacionados con la Ley del Impuesto sobre la Renta; la explicación que se lleva a cabo en cuanto al principio de equidad; la explicación que se hace del impuesto cedular; el tema relativo a la existencia de las diferentes cuotas en el sistema tributario, lo relacionado con la justicia tributaria; y el trato discriminatorio que contienen los preceptos reclamados.


Las cuestiones anteriores, no fueron invocadas en el primer concepto de violación plasmado en la demanda de garantías y, por consecuencia, el Juez de Distrito no tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto; de ahí que por esta razón también sean inoperantes dichos agravios (páginas 33 y 34).


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 9, fracción II, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; 1, fracción I, inciso b), número 2, 4, inciso b), número 2, de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, publicadas en el Diario Oficial de dicho Estado el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro; y el 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada el primero del mes y año en cita, con vigencia a partir del primero de enero de dos mil cinco, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.



JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SE CITAN:


REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES "NO IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN "DECLARARSE FIRMES. (página 25).


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS "QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE "LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA "NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA "DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.” (página 31).


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS "QUE COMBATEN ARGUMENTOS ACCESORIOS "EXPRESADOS EN LA SENTENCIA RECURRIDA, "MÁXIME CUANDO ÉSTOS SEAN INCOMPATIBLES "CON LAS RAZONES QUE SUSTENTAN EL "SENTIDO TORAL DEL FALLO.” (página 32).


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUÉLLOS "QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO "INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, "CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA "REVISIÓN.” (página 34).











amparo en revisión 168/2006. quejosa: **********.



ponente: ministro juan n. S. meza.

secretario: jaime flores cruz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de marzo de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Celaya, Guanajuato, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORAS:


1).- Respecto de la aplicación de los Decretos 113 y 114 expedidos por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato, señaló a:

El Congreso del Estado de Guanajuato.

El Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato.

El Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato.

El Director del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.


2).- Respecto del Decreto que E., R., A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha primero de diciembre de dos mil cuatro, y con vigencia a partir del primero de enero de dos mil cinco, particularmente en su artículo 43:

El Congreso de la Unión.

El Presidente de la República.

El Secretario de Gobernación.

El Director del Diario Oficial de la Federación.


EJECUTORAS:


1).- Respecto de la aplicación de los Decretos 113 y 114, expedidos por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato; publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro:

El Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guanajuato.

El Jefe de la Oficina de Rentas, con sede en el Municipio de Celaya, Guanajuato.


2).- Respecto de la aplicación del Decreto por el que se Establecen, R., A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha primero de diciembre de dos mil cuatro, y con vigencia a partir del primero de enero de dos mil cinco, particularmente en el artículo 43:

El Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Director del Servicio de Administración Tributaria.

El Administrador Local de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sede en Celaya, Guanajuato.


ACTOS RECLAMADOS:


1).- Del Congreso del Estado de Guanajuato, se reclama la expedición de los Decretos 113 y 114 de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Guanajuato; y cuyo primer acto de aplicación es el que se reclama.

2).- Del Gobernador...

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