Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1129/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 272/2016))
Número de expediente1129/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1129/2017.

derivadO del amparo directo **********.

RECURRENTE: datos sensibles ********** (TERCERO INTERESADO).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1129/2017, promovido por el tercero interesado **********, (datos sensibles), por derecho propio, en contra de la determinación de catorce de junio de dos mil diecisiete, en la que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, (datos sensibles), por derecho propio y en representación de su menor hijo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades responsables y actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


O..

Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.


Ejecutora:

Juez Segundo de lo Familiar de Primera Instancia del Partido Judicial del Municipio del Centro, Tabasco.


Actos reclamados:


De la primera reclama la sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca civil ********** y de la segunda, la ejecución de dicha determinación.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, el cual por auto presidencial de tres de marzo de dos mil dieciséis,1 la admitió y registró con el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, toca número **********, el expediente número **********, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********; asimismo, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público adscrito y tuvo con el carácter de tercero interesado al antes nombrado.


Una vez seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado bajo los siguientes efectos:


“…

  1. Dejar insubsistente la resolución reclamada.

  2. Reiterar los argumentos que no fueron objeto de la protección constitucional.

  3. Haciendo uso de las facultades para mejor proveer, previstas en los artículos 488 y 489 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, el tribunal responsable deberá recabar las pruebas necesarias para verificar que la patronal del deudor alimentario, conforme a los ingresos que este obtuvo y que resulten gravables por la pensión alimenticia, haya retenido el veinte por ciento de tales emolumentos y haya hecho entrega de ellos al menor, a través de quien legalmente lo representa, y en caso de que ello no hubiere ocurrido, ordenar que se haga el pago retroactivo de estos al momento en que se decretó la medida provisional, pues la demora en la notificación de tal medida y su ejecución por parte de la patronal del demandado, no debe afectar el derecho del infante a sus alimentos.

  4. En su caso, tomar en consideración y compensar las cantidades depositadas por el deudor de alimentos, a través de los recibos de depósito 43269 y 44963 de la Tesorería Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco que obran a fojas 33 y 34 de la controversia natural.

Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos a la Jueza Segundo de lo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, toda vez que no se reclaman por vicios propios.

…”.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado de Circuito, la Sala responsable por oficios números 30353 y 30429 de fechas catorce y quince de noviembre de dos mil dieciséis, respectivamente, informó en el primero de ellos, que por auto de esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada y en el segundo, informó –entre otras cosas– que tomando en consideración la sentencia amparadora, ordenaba recabar como prueba un informe, por lo que solicitó a la Subgerencia de Servicios Jurídicos, Región Sureste Villahermosa, Centro Técnico Administrativo, Edificio Tres, Planta Baja, por conducto de la persona física que legalmente la representara, que desglosara todas las cantidades líquidas que se le habían entregado al menor en cuestión y retenido a **********, con número de ficha ********** a partir de enero de dos mil quince, que era la fecha en que le fue decretada la medida provisional de alimentos, consistente en el veinte por ciento del salario y demás prestaciones que obtuviera como producto de su trabajo.


Posteriormente, la Sala responsable remitió los oficios números 31730 y 33013 por los que reiteró el requerimiento anterior a la Subgerencia de Servicios Jurídicos citada, apercibiéndola que de no cumplir en el plazo de cinco días hábiles, le impondría como medida de apremio una multa ─misma que fue impuesta─ y el auxilio de la fuerza pública o arresto hasta por treinta y seis horas.


Posteriormente, la autoridad responsable remitió diversos oficios números 5163, 5865, 8010 y 9575, de fechas ocho y veintidós de febrero, diez y treinta y uno de marzo, todos de dos mil diecisiete, respectivamente, a través de los cuales requirió nuevamente a la citada Subgerencia de Servicios Jurídicos, para que remitiera el informe solicitado con anterioridad y pudiera estar en posibilidad de saber los ingresos que obtuvo el deudor alimentario y que resultaren gravables por la pensión alimenticia, así como corroborar que se hubiese retenido el veinte por ciento de aquéllos y su entrega al menor. Finalmente en el oficio 10212, se le tuvo por recibido dicho informe.


Por acuerdo presidencial de doce de mayo de dos mil diecisiete,3 el órgano colegiado recibió el oficio número 8553, de la Segunda Sala Civil responsable, a través del cual remitió copia certificada de la sentencia dictada el once de mayo de la misma anualidad, en cumplimiento a la ejecutoria de garantías; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y una vez transcurrido el término de ley, sin que hubiera sido desahogada ésta por alguna de las partes, por determinación de catorce de junio del año en cita, el órgano colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, al no advertir exceso o defecto en su acatamiento.4


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación el tercero interesado por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de tres de julio de dos mil diecisiete,5 el órgano colegiado del conocimiento, lo tuvo por recibido y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número 1129/2017; asimismo, acordó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo hizo, fue **********, por derecho propio, tercero interesado en el juicio...

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