Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2013)

Sentido del fallo24/04/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Abril 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 650/2012 ))
Número de expediente939/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2013.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de abril de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 939/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el trece de febrero de dos mil trece, por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el amparo directo número A.D.P. 650/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, **********, por su propio derecho, presentó demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  • Sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil doce, emitida en los autos del toca penal 149/2012.


Autoridades Responsables:


  • O.. Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito.

  • Ejecutora. Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca de J., Oaxaca.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número A.D.P. 650/2012, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de febrero de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, en el Estado de Oaxaca de J., Oaxaca, interpuso recurso de revisión.


Por auto de once de marzo de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintidós de marzo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 939/2013, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo se ordenó dar vista a la Procuradora General de la Republica.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó su avocamiento para conocer del presente recurso y determinó que los autos pasaran a su ponencia, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. P.. Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por hechas las manifestaciones sostenidas por el Ministerio Público de la Federación designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República, para intervenir en el presente asunto, contenidas en el pedimento número 3/2013, en el que por una parte sostuvo la legalidad de la sentencia reclamada y por otra estimó infundadas las consideraciones vertidas por el quejoso recurrente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la anterior Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


Cabe precisar que en el presente recurso es aplicable la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, conforme a lo que establece el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, el cual a la letra indica:


TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.”


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, le fue notificada por medio de lista, el veintiuno de febrero de dos mil trece4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la anterior Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la anterior Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de febrero al ocho de marzo de dos mil trece, sin contar en dicho término los días veintitrés y veinticuatro de febrero que precedieron al cómputo respectivo, el dos y tres de marzo, todos de dos mil trece, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la anterior Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el ocho de marzo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, en el Estado de Oaxaca de J., Oaxaca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes:


a) El trece de marzo de dos mil doce, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en la causa penal 53/2010, dictó sentencia condenatoria, contra **********, por su plena responsabilidad penal en la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA L. (marihuana), y SEMILLA DE MARIHUANA, CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 195, párrafo primero, en relación con el numeral 193 y 194 fracción I, del Código Penal Federal, 234 a 237 de la Ley General de Salud; y por el diverso de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto por el artículo 11, inciso e), en relación con el 8 y 24, y sancionado por el artículo 83, fracción III, todos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.



b) Inconforme el sentenciado con el fallo condenatorio interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la referida Ciudad, cuyo titular, al resolver el toca penal 149/2012, el treinta y uno de mayo de dos mil doce, confirmó la sentencia recurrida.


c) Contra la referida sentencia, **********, promovió demanda de amparo directo, de la que deriva el presente recurso de revisión.


II. Conceptos de violación: En...

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