Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6514/2015)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-117/2015))
Número de expediente6514/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6514/2015


amPARO directo EN REVISIÓN 6514/2015

quejosa: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A

Cotejó:



Recaída al amparo directo en revisión 6514/2015, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de patente. **********, titular de la patente de agente aduanal **********, solicitó a la Administración General de Aduanas que se tuviera como agente aduanal sustituto a **********, de conformidad con la fracción VII, del artículo 163 de la Ley Aduanera, lo que ratificó ante la citada autoridad como consta en el acta de dieciséis de junio de dos mil cuatro.


********** solicitó a la Administración Central de Regulación Aduanera que se le señalara fecha, lugar y hora para la realización de los exámenes de conocimiento y psicotécnico. Una vez practicados dichas evaluaciones, el Administrador General de Aduanas emitió el oficio ********** de seis de julio de dos mil nueve, por medio del cual la autorizó como agente aduanal sustituto.


********** presentó un escrito el cinco de diciembre de dos mil trece ante la Administración Central de Normatividad Aduanera, a efecto de que se le expidiera la patente de agente aduanal, en términos del artículo 159 de la Ley Aduanera. Por oficio ********** de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el titular de la administración antes mencionada negó la solicitud de expedición de la patente de agente aduanal.


2. Juicio de nulidad. En contra de la anterior determinación la hoy recurrente promovió el juicio de nulidad **********, del cual conoció la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien mediante sentencia dictada el tres de febrero de dos mil quince, reconoció la validez de la resolución impugnada.


3. Juicio de amparo. Inconforme con lo precedente, la quejosa promovió el juicio de amparo ********** del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, quien en sesión del dieciséis de octubre de dos mil quince, emitió sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito el diez de noviembre de dos mil quince1, y cuyo P., mediante proveído de once de noviembre siguiente2, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince3, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que hace valer la quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 6514/2015; turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L., y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído y a la Procuraduría General de la República.


En proveído de cuatro de enero de dos mil dieciséis4, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis5, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


Esta Primera Sala es competente6 para conocer del presente recurso de revisión, el cual adicionalmente resulta oportuno7, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.

Asimismo, el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo.


IV. DESISTIMIENTO


En diecisiete de mayo de dos mil dieciséis9, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación un escrito, por virtud del cual ********** manifestó desistirse, por así convenir a sus intereses, de la acción encausada en el amparo directo en revisión 6514/2015.


Posteriormente, la quejosa compareció el treinta de mayo de dos mil dieciséis10, ante este Alto Tribunal para ratificar el escrito de desistimiento, lo que hizo en los términos siguientes:


Ciudad de México, a las once horas con cinco minutos, del treinta de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ante la presencia del licenciado **********, A.J. adscrito a la Secretaría mencionada, comparece **********, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector **********, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, documento que se tiene a la vista, se agrega copia a los autos y se devuelve a la compareciente, quien manifiesta que en atención al requerimiento que se le formuló mediante proveído de veinte de mayo de dos mil dieciséis, en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes su escrito presentado el diecisiete del mismo mes, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, al cual le correspondió el número de registro **********, en el que se desiste ‘…del ejercicio de la acción encausada en el Amparo Directo en Revisión, identificado bajo el número de expediente 6514/2015…’; asimismo reconoce como suya la firma que aparece al calce de dicho escrito de desistimiento para los efectos legales conducentes; siendo todo lo que tiene que manifestar y firma al calce para constancia legal. Con lo que se da por terminada la presente diligencia. Doy fe.”


Cabe destacar que en la citada comparecencia se hizo constar la identificación de ********** con credencial para votar con clave de elector **********, expedida por Instituto Federal Electoral, agregándose copia de la misma al expediente.


Posteriormente, en día dos de junio de dos mil dieciséis11, el Ministro P. de esta Primera Sala acordó tener por ratificado el escrito de desistimiento de la recurrente.


En atención a lo anterior, debe decirse que en la especie, procede tener por desistido del recurso de revisión a **********, quejosa en el juicio de amparo directo D.A. ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, pues se encuentra legitimada para actuar en tal sentido, por lo que se deja firme la sentencia pronunciada por el referido Tribunal Colegiado.


Resultan aplicables a lo anterior, los criterios emitidos por esta Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE”12 y “DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO”13. Asimismo, la conclusión alcanzada encuentra sustento en la jurisprudencia 1ª./J. 67/99, de esta Primera Sala, de rubro: “REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.”14


V. REVISIÓN ADHESIVA


En consecuencia de lo antes expuesto se estima que debe declarase sin materia la revisión adhesiva, al haberse desistido la parte quejosa de la acción encausada en el Amparo Directo en Revisión que nos ocupa. Por lo que, evidentemente, desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, consistente en reforzar el fallo recurrido.


Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 71/200615 de esta Primera Sala de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”.


Por lo expuesto y fundado,


S E R E S U E L V E:


PRIMERO. Se tiene por desistida a la quejosa del recurso de revisión.


SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.


TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.


N.; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: A.Z.L. de L. (Ponente), José Ramón Cossío Díaz, J.M.P.R., N.L.P.H. y P. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


Firman el P. de la Sala y el Ministro Ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.



PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA:






MINISTRO A.G.O.M.





PONENTE:









MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA





SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA:



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