Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 71/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Reiteración))

Número de registro174011
Número de resolución1a./J. 71/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 266
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses, desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido y, por ende, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 327/2005. E. de la L.B.C.. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

Amparo directo en revisión 697/2006. Inmobiliaria Valle Nuevo, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Amparo directo en revisión 795/2006. C., S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo directo en revisión 933/2006. Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

Amparo directo en revisión 1023/2006. V.M., S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 71/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil seis.

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