Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a./J. 71/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Reiteración))
Número de registro | 174011 |
Número de resolución | 1a./J. 71/2006 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 266 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
De conformidad con el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, quien obtenga resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, si se toma en cuenta que la adhesión al recurso carece de autonomía en cuanto a su trámite y procedencia, pues sigue la suerte procesal de éste y, por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal, es evidente que cuando el sentido de la resolución dictada en éste es favorable a sus intereses, desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, esto es, la de reforzar el fallo recurrido y, por ende, debe declararse sin materia el recurso de revisión adhesiva.
PRECEDENTES:
Amparo directo en revisión 327/2005. E. de la L.B.C.. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.
Amparo directo en revisión 697/2006. Inmobiliaria Valle Nuevo, S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo directo en revisión 795/2006. C., S.A. de C.V. 21 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
Amparo directo en revisión 933/2006. Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. 5 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..
Amparo directo en revisión 1023/2006. V.M., S.A. de C.V. 4 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Tesis de jurisprudencia 71/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil seis.
-
Ejecutoria num. 5482/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
...Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo I, página 7, registro digital: 2005101. 41. La jurisprudencia 1a./J. 71/2006 emitida por reiteración, cuyo precedente más reciente es el amparo directo en revisión 1023/2006, resuelto por esta Primera Sala en la sesió......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1449/2007 )
...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIV, octubre de 2006. Tesis: 1a./J. 71/2006. Página: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE. De conformidad......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1287/2012)
...Común, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, octubre de 2006, Tesis: 1a./J. 71/2006, página: 71...
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3359/2017)
...estaba sujeto el interés jurídico del recurrente adherente para interponer la adhesión. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 71/200624. OCTAVO. Decisión. En tal virtud, al haberse declarado infundado el agravio de la recurrente, lo procedente es confirmar la sentencia rec......