Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 583/2009)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Número de expediente583/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A.- 1763/2008),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-87/2009-1084))
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 817/2010

AMPARO EN REVISIÓN 583/2009

AMPARO EN REVISIÓN 583/2009

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que en la demanda de amparo se precisaron de la manera siguiente:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- Tienen ese carácter: --- 1.- La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores que integran el H. Congreso de la Unión. --- 2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3.- El C. Secretario de Gobernación. --- 4.- El Director del Diario Oficial de la Federación. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- De la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores que integran el H. Congreso de la Unión, se reclama: La discusión, aprobación, y expedición del Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y Deroga y Reforma Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud, de fecha 26 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2008, específicamente por lo que respecta al artículo PRIMERO de dicho Decreto, la discusión, aprobación y expedición de los artículos 1, 3, 5, fracciones I, II y III, 6, 26, 27, 28, 29, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y Tercero Transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco; en relación al artículo SEGUNDO del mismo, la derogación de los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud, así como el artículo CUARTO TRANSITORIO del referido Decreto. --- Por brevedad, a lo largo de la presente demanda de garantías, a los actos antes mencionados se les referirá como ‘la ley reclamada’ o ‘preceptos reclamados’, mismos que establecen textualmente lo siguiente: --- (Se transcribieron) --- 2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: La aprobación y expedición del Decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y Deroga y Reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de fecha 29 de mayo de 2008, mediante el cual promulgó y ordenó la publicación del diverso Decreto del Congreso de la Unión, mismo que ha sido identificado en el inciso 1) anterior. --- 3.- D.C.S. de Gobernación, se reclama: El refrendo del Decreto Presidencial expedido el día 29 de mayo de 2008, mediante el cual se promulgó y se ordenó la publicación del diverso Decreto del Congreso de la Unión de 26 de febrero del mismo año. --- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama: La publicación en dicho instrumento informativo de los Decretos identificados anteriormente. --- 5.- De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclama: Como efectos y consecuencias de todos y cada uno de los actos reclamados, las órdenes, acuerdos, instrucciones o actos de cualquier naturaleza, por virtud de las cuales las citadas autoridades responsables, por sí o por conducto de cualesquiera de sus subordinados o dependientes, impidan a la quejosa determinar dentro de sus establecimientos las áreas en las que se encuentre permitido fumar, con independencia de que se trate de espacios abiertos o cerrados; o pretendan sancionar por cualesquier medio a la quejosa por permitir que los usuarios de dichas áreas fumen, con independencia de que se trate de espacios abiertos o cerrados; o, en general, las órdenes, acuerdos, o instrucciones cuya ejecución implique el impedimento para que la hoy quejosa continúe con el uso y aprovechamiento normal o cotidiano de las áreas que conforman el local de su establecimiento mercantil, en los términos y con las condiciones en las que lo ha venido realizando, hasta antes de la entrada en vigor de las disposiciones legales que se reclaman”.


SEGUNDO. En la demanda de amparo, el quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 5o., 14, 16, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso, precisó que no existe tercero perjudicado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Previo desahogo de una prevención hecha al quejoso, mediante auto del **********, la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo, la cual se había registrado previamente con el número **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el **********, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, firmada hasta el **********, al tenor de los puntos decisorios siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio, en términos del considerando cuarto de la presente sentencia. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión, no ampara ni protege a **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando del presente fallo”.


QUINTO. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, el quejoso **********, por conducto de **********, su autorizada en términos amplios de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante proveído del **********, dictado por su Presidente en el expediente número **********.


SEXTO. En sesión del **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución al tenor de los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


PRIMERO.- En la materia del recurso, competencia de este tribunal, se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- No se sobresee respecto de los artículos 27, 28, 29 y tercero transitorio, de la Ley General para el Control del Tabaco. --- TERCERO.- Este tribunal se declara legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad. --- CUARTO.- Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el examen de la cuestión de constitucionalidad subsistente en el asunto”.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del tres de abril de dos mil nueve, dictado en el expediente número 583/2009, el Presidente de este Alto Tribunal reasumió la competencia originaria para conocer del asunto, otorgó la intervención correspondiente a la Procuraduría General de la República, y reservó el trámite del asunto hasta en tanto el Pleno emitiera criterio acerca del problema central abordado en la demanda de amparo.


OCTAVO. Previo dictamen del M.J.R.C.D., encargado de supervisar la Comisión 34 “Protección a la Salud de los No Fumadores”, en el sentido de que el asunto no encuadra en los supuestos del Punto Segundo del Acuerdo General 15/2011, del veinticuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de este Alto Tribunal, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo en que se reclama la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito, por auto del **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó reanudar el trámite del asunto y lo turnó al M.S.A.V.H..


NOVENO. De lo narrado con antelación se puede concluir que no existe el conflicto competencial


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso en contra de una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron entre otros, los artículos 27, 28, 29 y Tercero Transitorio de la Ley General para el Control del Tabaco.


SEGUNDO. Es innecesario ocuparse de la temporalidad en la presentación del recurso, pues esta cuestión ya fue abordada por el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.


TERCERO. En los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia recurrida, la Juez de Distrito determinó lo siguiente:


En el primero, estableció su competencia para conocer del asunto; en el segundo, precisó los actos reclamados; en el tercero; se pronunció sobre la certeza de tales actos; en el cuarto, decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de los artículos 1, 3, 5, 6, 26, 37, 38, 39, 40, 41, ...

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