Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4384/2013)

Sentido del fallo29/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 283/2013))
Número de expediente4384/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4384/2013

Amparo directo en revisión: 4384/2013

quejosO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIOS: KARLA gabriela camey rueda y A.G. PIÑA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4384/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el nueve de octubre de dos mil trece, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. El uno de diciembre de dos mil doce, la policía auxiliar puso a disposición de la representación social en la Ciudad de México a **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de daño a la propiedad y daño a la propiedad doloso a vehículo. La policía auxiliar manifestó que el detenido fue asegurado en flagrancia al causar daños con una piedra al parabrisas, aleta izquierda y puerta trasera del lado derecho de un autobús del ********** de la línea **********. Por lo anterior, se dio inicio a la averiguación previa correspondiente.


  1. Ese mismo día, el denunciante **********, declaró que aproximadamente a las once horas, conducía un vehículo del ********** en dirección a la estación **********; al arribar a la estación ********** realizó el descenso de pasajeros quedando vacía la unidad. Cuando iba a salir de la misma, advirtió la presencia de un grupo de aproximadamente setenta personas que ingresaban a la estación y pedían, mediante amenazas, que abriera la unidad. Posteriormente, dichas personas comenzaron a golpear el vehículo con piedras y palos, mientras gritaban ser parte del grupo de estudiantes denominado **********. Debido a lo anterior, el conductor circuló en reversa por el carril confinado para su circulación.


  1. Mientras conducía en dirección hacia Buenavista, el conductor se percató de la presencia de un muchacho –el hoy quejoso– en el toldo de la unidad, quien –según su dicho– golpeaba el parabrisas y el costado izquierdo de la mencionada unidad con una piedra que portaba, en tanto que el grupo de personas seguía a la unidad, quienes de igual forma aventaban piedras y palos hacia ésta.

  2. Por otro lado, los elementos de la policía auxiliar que patrullaban la zona declararon que al percatarse de los hechos antes relatados, comenzaron a custodiar el vehículo. Una vez recorridas varias calles y al ver que ya no era perseguido por el grupo de personas, el conductor del ********** detuvo su marcha. Tras esto y al ver la presencia de la patrulla, el quejoso saltó al toldo de otro autobús particular que se encontraba estacionado en la vía pública, y de éste nuevamente a la marquesina del teatro **********, por lo que subieron hacia la marquesina para asegurarlo.


  1. El tres de diciembre del mismo año, ********** declaró ante el ministerio público negando los hechos que se le imputaban y optó por reservarse su derecho a declarar, así como a contestar preguntas que se le formularon.


  1. Ejercicio de la acción penal. Ese mismo día, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ejerció acción penal contra el ahora quejoso por su probable participación en la comisión de los delitos de daño a la propiedad dolosa y ataques a la paz pública.


  1. Causa penal. Tocó conocer del asunto al Juez Décimo Primero Penal del Distrito Federal, quedando registrado con el número de causa **********.


  1. El inculpado declaró ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el tres de diciembre de dos mil doce, manifestando que el día de los hechos se encontraba en la Estación **********, cerca de **********, e iba a visitar a su hermano. Al ver mucha gente con palos, quienes gritaban al chofer del **********, se asustó y subió al techo del camión. El chofer echó marcha en reversa, mientras que la gente empezó a aventar piedras para que se parara. Una de éstas cayó en el parabrisas. En ese momento, pasó un policía en motocicleta, quien le gritaba al chofer que no se detuviera, a la par que el conductor frenaba para tirar al recurrente. Luego pasaron sobre la calle donde se encuentra el Teatro **********. Como estaba asustado, el quejoso brincó a la marquesina del teatro y el policía que los seguía le gritó que se bajara, amenazando con dispararle.


  1. Agregó que una vez que llegaron más elementos de la policía, subieron a la marquesina para detenerlo, lo esposaron y lo bajaron. Uno de los policías lo golpeó en los testículos y otros le aplicaron toques eléctricos en la pierna. Señala que lo subieron a una patrulla en la que lo trasladaron, y otros policías lo pusieron a disposición del Ministerio Público. Manifestó que antes de ser puesto a disposición, le fue arrebatado su celular, fue bajado de la patrulla, desnudado, golpeado y fotografiado. Una vez en la agencia, declaró que no le permitieron comunicarse con sus familiares.


  1. Seguidos los trámites de ley, el ocho de diciembre de dos mil doce, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en su contra.


  1. Ante la autoridad judicial el inculpado sostuvo que el día de los hechos se encontraba en el sitio debido a que iba a desayunar con unos amigos. Mientras paseaban en el lugar, comentó que quería ir a la oficina de correos a preguntar sobre un paquete que mandó su novia desde **********. Cuando iba cruzando la calle junto al Teatro **********, un policía le pidió que se detuviera y que no resistiera el arresto. Después de discutir, llamó a una amiga por teléfono, pero le quitaron el aparato y fue subido a una patrulla, en la que fue llevado con otros policías, quienes lo desnudaron, insultaron y trasladaron a otra patrulla.


  1. El treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Juez Décimo Primero de lo Penal del Distrito Federal declinó competencia a favor de un Juez Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal. El veintitrés de enero de dos mil trece, la Juez Décimo Tercero Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal aceptó la competencia planteada y ordenó registrar el asunto bajo la causa penal **********.


  1. Seguida la instrucción, el cinco de marzo de dos mil trece, la juez del conocimiento dictó sentencia en la que, por una parte, condenó al quejoso por el delito de ataques a la paz pública a una pena de dos años seis meses quince días de prisión, y por otra, absolvió por el delito de daño a la propiedad.


  1. Segunda instancia. Inconformes con la anterior determinación, el agente del Ministerio Público, la defensa oficial y el quejoso interpusieron recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quedando registrado con el número de toca **********, en el que, el treinta de abril de dos mil trece, revocó la sentencia apelada y condenó al quejoso por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de daño a la propiedad y ataques a la paz pública, imponiendo una pena de dos años seis meses quince días de prisión. Además, fue condenado a la reparación del daño por un monto de ********** pesos.



II. TRÁMITE


  1. Juicio de amparo directo. El veintinueve de mayo de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. La H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal

  2. El C.J. de Gobierno del Distrito Federal

  3. El C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal

  4. La C. Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

  5. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

  6. El Juzgado Décimo Tercero de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO

  1. Respecto a A, B, C y D, se les imputa como acto reclamado la expedición y aprobación, la sanción, promulgación y ejecución, el refrendo y la publicación, respectivamente, del artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal.

  2. Respecto a E y F, lo es la sentencia dictada por la Alzada, de fecha 30 de abril de dos mil trece, y su posible ejecución.


  1. En la demanda, el quejoso señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1°, 6, 8, 9, 14 segundo párrafo, 16 párrafos primero y segundo, 17, 19, 20, fracciones I, V, VII y IX y penúltimo párrafo de la fracción X, 22 y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 8.1, 24 y 25.1 y 25.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Tocó conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que por auto de su Presidencia de nueve de julio de dos...

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