Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2016)

Sentido del fallo23/01/2017 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 928/2014-I, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, solicitado por el quejoso. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al Juzgado de Distrito del conocimiento que informe de manera oportuna y regular a este Alto Tribunal sobre el cumplimiento sustituto de la sentencia.”
Fecha23 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: J.A. 928/2014-I))
Número de expediente6/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2016

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2016.

QUEJOSO: **********.



ponente: MINISTRa norma lucía piña hernández.

SECRETARIA: laura patricia román silva.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.


Vistos los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 6/2016; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades responsables y por los actos que se precisan enseguida:


1.- Del Director de Juzgados Cívicos del Municipio de B.J., Q.R., reclamó la omisión de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, así como a diversos ordenamientos, por no denunciar hechos que el quejoso hizo de su conocimiento y que ponían en riesgo a la población, tolerando que un subalterno de la Dirección de Juzgados Municipales en B.J., Q.R., ejerciera la medicina sin contar con licencia para ello.


2.- Del S. Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez, Q.R., el acto consistente en la negativa de cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Constitución General de la República, ya que hasta la fecha de presentación de la demanda no se le había dado contestación al escrito mediante el cual formuló diversas peticiones, cuyo acuse de recibo exhibió con su demanda de amparo; así como la negativa de entregarle el vehículo de su propiedad, aun cuando él no resultó responsable de la falta administrativa que se le imputó, como se demostraba con la resolución del J.C. de treinta y uno de marzo de dos mil catorce.


3.- D...C. de Trámites y Permisos de la Dirección de Tránsito del Municipio de B.J., Q.R., reclamó la negativa de hacerle entrega del oficio de liberación de su vehículo, aun cuando hubiera cumplido con todos los requisitos que marca la ley.


4.- Del Encargado del Depósito Vehicular denominado “**********”, sociedad anónima de capital variable, la negativa de entregarle su vehículo, aun cuando acreditó la propiedad, queriendo realizarle un cobro por supuesto arrastre y estadía del bien en su depósito, aun cuando no debieron llevárselo.


En su demanda de amparo, el quejoso relató los hechos y abstenciones que constituyeron los antecedentes de los actos reclamados; invocó como derechos violados los contenidos en los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., cuyo titular lo radicó con el número de juicio de amparo indirecto **********; dicho juzgador formuló prevención al quejoso para que aclarara los actos reclamados, la cual fue respondida en el sentido de reiterar los atribuidos a las diversas autoridades responsables, con excepción del que reclamó del Encargado del Depósito Vehicular denominado “**********”, sociedad anónima de capital variable”, respecto del cual se desistió de la acción de amparo; en proveído de nueve de septiembre de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda; sustanciado el juicio en sus trámites procesales, el veinte de octubre de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional; y, el veinte de enero de dos mil quince, se dictó sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **********, por derecho propio, contra el acto que reclama del Director del Juzgado Cívico Municipal del Ayuntamiento de B.J., Q.R., precisado en el considerando segundo, inciso a), y en términos de lo expresado en el tercero de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por derecho propio, contra los actos que reclama del S. Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y del Coordinador de Trámites y Permisos de la Dirección de Tránsito, ambos del Ayuntamiento de B.J., Q.R., precisados en el considerando segundo, incisos b) y c), y en términos de los fallado en el considerando séptimo de esta sentencia.


TERCERO. Los efectos de la protección constitucional conferida al quejoso, de acuerdo al considerando octavo, consisten en que el S. Municipal de Seguridad Pública y Tránsito y el Coordinador de Trámites y Permisos de la Dirección de Tránsito, ambos del Ayuntamiento de B.J., Q.R., en el respectivo ámbito de su competencia, deberán:


1. Entregar al quejoso **********, la constancia de liberación del vehículo ********** Marca **********, modelo **********, con número de serie **********, color **********, retenido con motivo del programa municipal “Conduce sin Alcohol” llevado a cabo el ocho de septiembre de dos mil trece en esta ciudad”.


2. Una vez hecho lo anterior, entregar materialmente al quejoso ********** el vehículo descrito en el punto anterior”.


TERCERO. Declaración de ejecutoriedad de la sentencia de amparo. Mediante proveído de once de febrero de dos mil quince, el juez de Distrito estableció que de conformidad con el precepto 86 de la Ley de Amparo, ninguna de las partes había recurrido la sentencia de amparo emitida el veinte de enero de dos mil quince, por lo que ésta había causado ejecutoria.


CUARTO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. En el mismo acuerdo de once de febrero de dos mil quince, señalado en el punto anterior, el juez de Distrito requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días, formulándoles los apercibimientos de ley.


Las autoridades responsables fueron omisas en responder al anterior requerimiento dentro del plazo legal conferido; por ello, el juez de Distrito, en auto de veinte de febrero de dos mil quince, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en turno, para que se diera trámite al incidente de inejecución de sentencia. En el propio auto, hizo efectivo el apercibimiento con que conminó a las autoridades responsables en el proveído de once de febrero de dos mil quince, y les impuso multa. No obstante, volvió a requerirlas para que acataran el fallo protector otorgándoles nuevo plazo de tres días para ello.


Del incidente de inejecución de sentencia correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano que lo radicó bajo el número **********. En resolución de trece de marzo de dos mil quince, dicho tribunal colegiado lo declaró sin materia.


Esto, porque durante la sustanciación del mismo, el juez de Distrito informó al tribunal colegiado: 1) que las autoridades responsables exhibieron diversas constancias para acreditar que habían dado cumplimiento a la ejecutoria, en las que se señalaba que el vehículo del quejoso ya se encontraba en los patios de la corporación y a disposición de éste, sin ninguna carga onerosa, para que acudiera a recogerlo; 2) que se había dado vista al quejoso con las constancias exhibidas; 3) que mediante escrito de diez de marzo de dos mil quince, el quejoso desahogó dicha vista, formuló manifestaciones al respecto y solicitó se abriera el incidente de cumplimiento sustituto; 4) que por auto de diez de marzo de dos mil quince, dicho juzgador ordenó la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto, y 5) que en proveído de once de marzo siguiente, ese juzgador reservó pronunciarse sobre el cumplimiento de la ejecutoria, hasta en tanto fuere resuelto el incidente de cumplimiento sustituto. En tal situación, el tribunal colegiado estimó procedente declarar sin materia dicho incidente y devolver los autos al juez de Distrito, a efecto de que sustanciara el incidente de cumplimiento sustituto, en términos de los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Trámite del incidente de cumplimiento sustituto ante el juez de Distrito. Como se señaló, el juez de Distrito dictó el proveído de diez de marzo de dos mil quince en el expediente principal, en el que ordenó la tramitación, por cuerda separada, del incidente de cumplimiento sustituto planteado por el quejoso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 67, 204 y 205 de la Ley de Amparo y 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles; al efecto, precisó las constancias que en copia certificada debían agregarse para integrar el incidente aludido.


Así, en expediente separado del principal, en auto de la misma fecha –diez de marzo de dos mil quince-, el juez admitió a trámite el incidente de cumplimiento sustituto; ordenó correr traslado con la demanda incidental a las autoridades...

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