Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 945/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.- 1836/2016 (CUADERNO AUXILIAR 43/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 265/2017))
Número de expediente945/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010

AMPARO EN REVISIÓN 945/2018

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIO: FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

ELABORÓ: OMAR AQUINO CARMONA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de mayo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra actos de las autoridades siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- COMO ORDENADORAS: CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA y LIBERTAD’, COMO EJECUTORAS: SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS TAMBIÉN CONOCIDO COMO SUBSECRETARIO DE INGRESOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO, AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS, TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO MORELOS, Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ‘TIERRA Y LIBERTAD’".


a) De las autoridades responsables ordenadoras se reclama, en el ámbito de competencia que le corresponde a cada una de ellas:

1.- La aprobación, expedición, promulgación y publicación del contenido del artículo 77, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

2.- La aprobación, expedición, promulgación y publicación del contenido de los artículos 94 bis, 94 bis-1, 94 bis-2, 94 bis-3, 94 bis-4, 94 bis-5, 94 bis-6, 94 bis-7, 94 bis-8, 94 bis-9, 94 bis-10, 94 bis-11 y 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos expedida por el Congreso del Estado de Morelos mediante decreto número 587 el 17 de noviembre de 1999 en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

3.- La aprobación, expedición, promulgación y publicación del contenido de los artículos 119, 120, 121, 122, 123,124 y 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

b).- De las autoridades responsables ejecutoras se reclama, en el ámbito de competencia que le corresponda a cada una:

1.- La aplicación y ejecución del artículo 77, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, así como el cobro de derechos realizado, con motivo de la aplicación del artículo citado, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

2.- La aplicación y ejecución de los artículos 94 bis, 94 bis-1, 94 bis-2, 94 bis-3, 94 bis-4, 94 bis-5, 94 bís-6, 94 bis-7, 94 bis-8, 94 b -9, 94 bis-10, 94 bis-11 y 94 bis-12 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, expedida por el Congreso del Estado de Morelos mediante decreto número 587 el 17 de noviembre de 1999 en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, ello en virtud de que dicha ley al momento de la compra venta se encontraba vigente, así como el cobro del impuesto de adquisición de bienes inmuebles, con motivo de la aplicación del artículo citado, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

3.- La aplicación y ejecución de los artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, así como el cobro del impuesto de adicionales (sic) realizado, con motivo de la aplicación del artículo citado, toda vez que se considera es contrario al artículo 31, fracción IV de la Carta Magna tal y como se expondrá más adelante.

4.- La integración de la base del tributo de adquisición de bienes inmuebles en contravención al principio de legalidad tributaria y reserva de ley como se expondrá más delante.

5.- La aplicación o ejecución, en las respectivas esferas de su competencia de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en sus, artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativa al impuesto adicional causado en el momento de la compra venta por pago de impuestos y derechos de carácter estatal, como es el derecho por servicios prestado por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado”.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o, 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********. Previos los trámites de ley celebró audiencia constitucional y remitió los autos al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla para que en auxilio de sus labores dictara la sentencia correspondiente. Eventualmente, ese órgano auxiliar dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********** en contra del acto reclamado al D. del Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, consistente en la publicación de los artículos 77, fracción II de la Ley General de Hacienda; 94 Bis a 94 Bis-12 y 119 a 125, de la Ley General de Hacienda Municipal, vigentes al diecisiete de junio de dos mil once, fecha en que se materializó el acto jurídico que originó su aplicación –compraventa-; así como su ejecución, atribuida al Secretario de Hacienda, D. General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, así como al Ayuntamiento del Municipio de Temixco; legislación y autoridades del Estado de Morelos; ello por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ********** en relación con los actos reclamados al Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno, consistentes en la aprobación, promulgación y refrendo de los artículos 77, fracción II de la Ley General de Hacienda; 94 Bis a 94 Bis-12 y 119 a 125, de la Ley General de Hacienda Municipal, vigentes al diecisiete de junio de dos mil once, fecha en que se materializó el acto jurídico que originó su aplicación –compraventa-; así como el acto de ejecución de esos numerales, atribuido al Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Tesorera del Municipio de Temixco, en el respectivo ámbito de su competencia, legislación y autoridades del Estado de Morelos, en términos de lo razonado y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de este fallo”.


Tomando en consideración la materia de análisis a la que se circunscribe el presente asunto, a continuación se sintetizan únicamente las consideraciones relacionadas con la procedencia del juicio de amparo:


  1. Es infundada la causa de improcedencia que señalan las autoridades: Congreso y D. General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, ambos del Estado de Morelos, así como la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, al considerar que la parte quejosa carece de interés jurídico porque no demostró de manera fehaciente el acto de aplicación de las normas tildadas de inconstitucionales y, además, −señala la primera de las citadas autoridades−, porque esa quejosa no exhibió el original o copia certificada de los recibos en los que conste el entero de las contribuciones reclamadas. Lo anterior es así, toda vez que el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y la Tesorera del Municipio de Temixco, ambos del Estado de Morelos, remitieron copia certificada de los recibos con número de folios ********** (foja cincuenta y ocho) y ********** (foja sesenta y nueve), de ocho de mayo y veintinueve de marzo de dos mil doce, de los que se advierte que derivado de la compraventa consignada en la escritura pública **********, levantada el diecisiete de junio de dos mil once, la amparista ********** erogó por concepto de derechos registrales, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles e impuesto adicional, respectivamente, la cantidad total de **********, por el primero, y **********, por los últimos; por lo tanto, las citadas documentales constituyen prueba plena para este órgano jurisdiccional, a favor de la parte quejosa en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. Resulta infundada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 611, hecha valer por las autoridades: ...

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