Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 123/2004-SS)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- SE DECLARA SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha15 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, SONORA (EXP. ORIGEN: A.D. 333/1997, 232/1998, 50/2000, 66/2000, 10/2001),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 152/1994, R.F. 18/1998, 38/1999, 16/1999, 66/1999, ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: A.D. 152/1994),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: R.F. 8/2004-I))
Número de expediente123/2004-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 145/2002-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 123/2004-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 123/2004-Pl.

derivado deL EXPEDIENTE DE VARIOS **********.

RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil cuatro, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, con el carácter de Administrador Único de Constructora **********, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de queja en los términos siguientes:


Que vengo a interponer el recurso de queja con fundamento en los artículos 95 en sus fracciones II, IV, X, 96, 97, fracción III, 98 y 99, así como el artículo 105, fracción X (sic), de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 18, 19, 20, 21 de la Ley de Expropiación, así también de los artículos 1, 2, 3, en sus fracciones I, II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI, artículo 4, artículo 5, artículo 6, artículo 7, artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 11, artículo 21, artículo 23 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en contra del auto de fecha 7 de abril del año 2003, dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, el cual me fue notificado el 21 de abril del año 2003, mediante el cual procede a resolver y resuelve con base en las constancias que obran en autos y con la manifestación vertida por la supuesta parte beneficiada con la protección de la Justicia Federal; declarando enteramente cumplida la Ejecutoria derivada de la Inconformidad ********** dictada por esa Honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 30 de enero de 1998.”

SEGUNDO. Por acuerdo de catorce de abril de dos mil cuatro, dictado en el expediente de varios **********, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta no es competente para conocer del asunto.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil cuatro, en el domicilio particular del S. General de Acuerdos.


Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil cuatro, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó tener por interpuesto el citado recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, formándose el toca 123/2004-PL; y por diverso proveído del día veintisiete siguiente, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, remitiéndose los autos a la Segunda Sala, en términos de los Acuerdos Generales 1/1998 y 8/2003.


El asunto se radicó en esta Segunda Sala, por acuerdo de su Presidente, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

CUARTO. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil cuatro, **********, en su carácter de Administrador Único de la Compañía Constructora **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ante esta Segunda Sala, planteó impedimento con fundamento en los artículos 156, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 39, fracciones XI y XVII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, respecto del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, de quien pidió se inhibiera del conocimiento del recurso de reclamación que le fue turnado para su estudio y elaboración del proyecto respectivo.


QUINTO. Una vez tramitado el impedimento, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó resolución el nueve de julio de dos mil cuatro, en el sentido de que “no es legal el impedimento planteado por **********, en su carácter de administrador único de Constructora **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, para conocer del recurso de reclamación número 123/2004-PL.”

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, en los puntos Cuarto del Acuerdo General 5/2001 y Único del Acuerdo General 8/2003, aprobados por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno y el treinta y uno de marzo de dos mil tres, respectivamente, pues aun cuando se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, la resolución no entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, pues de las constancias de autos aparece que el acuerdo combatido se notificó personalmente al interesado el miércoles catorce de abril de dos mil cuatro, surtiendo efectos dicha notificación al día siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo y el plazo de tres días que prevé el artículo 103 de dicha ley, transcurrió del viernes dieciséis al martes veinte del mismo mes y año, descontando los días diecisiete y dieciocho por ser inhábiles y el quince por estar surtiendo efectos la notificación, por tanto, si el escrito de agravios fue recibido por el S. General de Acuerdos, en su domicilio particular, el día veinte de abril del referido año, se deduce que está en tiempo.


TERCERO. El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


En México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil cuatro, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el escrito del día cinco del propio mes y año, de **********, en su carácter de administrador único de la empresa al rubro mencionada, presentado con sus anexos ante el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal el seis de abril de dicho año, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos el día trece siguiente. Conste. - - - México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil cuatro. - - - Agréguese para que surta los efectos legales consiguientes copia certificada de la promoción de cuenta. Ahora bien, como del análisis integral del escrito de **********, en su carácter de administrador único de Constructora **********, sociedad anónima de capital variable, se advierte que hace valer recurso de queja en contra del auto dictado con fecha siete de abril del presente año, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el cuaderno de antecedentes deducido del juicio de amparo número **********, promovido por la aludida quejosa, contra actos del Presidente Municipal de Ciudad Juárez, C. y de otras autoridades, es de concluirse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, fracción VI, y 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del citado recurso, por lo que debe enviarse el escrito original de queja al actual Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para los efectos legales consiguientes, por ser quien previno en el conocimiento del asunto, a través de las quejas ********** (del índice del entonces Cuarto Tribunal Colegiado del señalado Circuito) y **********. Sirve de apoyo a la anterior conclusión, lo establecido por el artículo 6º del Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil dos, el cual dispone: “Artículo 6º. Del turno de los asuntos relacionados. Cuando ante las oficinas de correspondencia común se presente algún asunto que tenga relación con otro resuelto o en trámite, por la intervención en ambos asuntos de las mismas partes en el procedimiento natural o constitucional y por tratarse de actos derivados del propio procedimiento, las referidas oficinas lo turnarán al órgano jurisdiccional que resolvió o en el que se tramite el anterior…” Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XI, 14, fracción II, segundo párrafo, y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en lo señalado en el punto Segundo, fracción XVII, del Acuerdo General 23/2001, de dieciséis de abril de dos mil uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acuerda: - - - I.- Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del presente asunto. - - - II.- Remítanse al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, el escrito original de queja y sus anexos, para los efectos legales consiguientes. - - - III.- Notifíquese; haciéndolo en forma personal al recurrente en el domicilio señalado en autos, debiéndosele transcribir íntegramente el presento proveído, por conducto del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. Hecho lo anterior, devuélvase el presente expediente al archivo. - - - Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Mariano Azuela Güitrón, quien actúa con el S. General de...

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