Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2016 (ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 1/2016)

Sentido del fallo15/11/2016 ÚNICO. Corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del incidente de inejecución de sentencia 540/2014, por razón de turno relacionado con el diverso incidente de inejecución de sentencia 64/2001.
Fecha15 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-951/2007),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.-221/2010 EE I.I.S, 19/2014))
Número de expediente1/2016
Tipo de AsuntoARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
EmisorPLENO

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2016.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1/2016.

PROMOVENTE: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS de la suprema corte de justicia de la nación.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro EDUARDO MEDINA MORA I.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ



Ciudad de México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2016, formulada por el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del incidente de inejecución de sentencia 540/2014; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil siete, **********, en representación de AR PATRIMONIO DE ALTO NIVEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalo como autoridades responsables:


1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Desarrollo Social.

5. Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

6. Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

7. De la (sic) Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

8. Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1. D.P. de la República, se reclama la expedición y promulgación del Decreto por el cual se declara Área Natural Protegida y se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal, la superficie de *********, Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos, superficie enclavada en terrenos de la legítima propiedad de mi representada.


2. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo llevado a cabo en el Decreto Presidencial por el cual se declara Área Natural Protegida y se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal) la superficie de *********, Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, publicado el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos, superficie enclavada en terrenos de la legítima propiedad de mi representada.


Asimismo, se le reclama a las dos autoridades antes precisadas, el no habérsenos respetado la garantía de audiencia para haber podido comparecer a dicho procedimiento expropiatorio, y de manera particular se reclama la supuesta notificación a mi representada del inicio del procedimiento expropiatorio que se combate de inconstitucional, asimismo se reclaman todos y cada uno de los estudios técnicos e informativos que sirvieron de base para obtener la superficie de ********* hectáreas, mismos que NUNCA fueron notificados, ni se le dio intervención alguna a mi representada, lo que trae como consecuencia que todos y cada uno de los trámites de los trabajos técnicos e informativos se efectuaron el forma ilegal.


3. De los Secretarios de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y Secretario de Desarrollo Social, se reclama la instrumentación del decreto de expropiación que declara Área Natural Protegida y para expropiar a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal), la superficie de *********, Distrito Federal.


4. D.J. de Gobierno del Distrito Federal, se reclama la instrumentación del decreto de expropiación que declara Área Natural Protegida y para expropiar a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal), la superficie de *********, Distrito Federal.


5. D.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del Decreto Presidencial por el cual se declara Área Natural Protegida y se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal, la superficie de *********, Distrito Federal, cuya publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos y el once de junio de mil novecientos noventa y dos.


6. D.D. General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, se le reclama la inscripción del Decreto Presidencial por el cual se expropia a favor del hoy Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal, la superficie de *********, Distrito Federal, cuya publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos.


7. De la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (antes Secretaría de Patrimonio Nacional), se reclama concretamente el no haber practicado ningún avalúo, para entonces haber estado en aptitud de emitir el decreto expropiatorio que por esta vía se impugna.


Igualmente de todas y cada una de las Autoridades Responsables, que señalamos en el cuerpo del presente escrito, se reclama la falta de integración del expediente previo de expropiación del Decreto Expropiatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de junio de mil novecientos noventa y dos y once de junio de mil novecientos noventa y dos, por la cual ilegalmente se expropió a mi representada, la superficie de cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados; así como todas las consecuencias derivadas del mismo, y que se impugnan en la presente demanda de amparo”.



SEGUNDO. Admisión. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante proveído de cuatro de junio de dos mil siete la admitió y la registró con el número de expediente 951/2007.


TERCERO. Ampliaciones de demanda. Mediante escritos presentados el treinta y uno de julio, el veintisiete de noviembre, diez de diciembre de dos mil siete; veinte de agosto, tres de septiembre, veintidós de septiembre de dos mil ocho, y veinte de marzo de dos mil nueve ante la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, la quejosa presentó siete ampliaciones de demanda, en la que señaló nuevas autoridades responsables y actos reclamados, mismas que se admitieron con excepción de la segunda ampliación de demanda.


CUARTO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites de ley, el veinte de abril de dos mil diez el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, en apoyo de las labores del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, pronunció la sentencia correspondiente al juicio de amparo indirecto 951/2007, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio y, por otra, conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


(…) En este contexto, se impone conceder la protección constitucional solicitada, toda vez que el acto reclamado consistente en el Decreto que declaró área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec, dentro de cuyo polígono de actuación se encuentra la propiedad de la quejosa, acto que fue atribuido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Directora General Jurídica de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, se expidió sin habérsele respetado a la parte agraviada la garantía de audiencia, lo que denota su inconstitucionalidad, por tanto, se ordena dejar sin efectos dicho decreto únicamente en lo que respecta a la superficie propiedad de la parte agraviada.- - - Apoya lo anterior, en lo conducente, la tesis (…) - - - Como consecuencia de la protección constitucional concedida, se deja sin efectos también la expedición de la Fe de Erratas del Decreto que declaró área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec que es del tenor siguiente: (…) - - - Por otro lado, respecto de los actos atribuidos al Jefe de Gobierno y Secretario de Gobernación, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asamblea Legislativa, D. General Jurídica y de Estudios Legislativos de Gobierno y Secretario del Medio Ambiente del Gobierno, todos del Distrito Federal consistentes en la promulgación, expedición, refrendo...

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