Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 631/2010)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Fecha01 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaDEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-15/2010)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: JA.-758/2009-V )
Número de expediente631/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 1086/2009

amparo en revisión 631/2010.

quejosa: **********




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día uno de septiembre de dos mil diez.



VO. BO.


V I S T O S; Y


R E S U L T A N D O:


COTEJADO.


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de julio de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********* por conducto de su representante legal, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal y señalaron como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES--- 1. H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--- 2. H. CÁMARA DE SENADORES.--- 3. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.--- 4. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.--- 5. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.--- III. ACTO RECLAMADO.--- DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE SENADORES SE RECLAMA:--- Se reclama la discusión, aprobación y expedición de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, concretamente por lo que hace a sus artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A.--- La modificación realizada al pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la Ley, derivado de la expedición del decreto que se reclama.--- DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE RECLAMA:--- La promulgación y orden de publicación de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, concretamente por lo que hace a sus artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A.--- La modificación realizada al pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la Ley, derivado de la expedición del decreto que se reclama.--- DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SE RECLAMA:--- El refrendo y orden de publicación de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, concretamente por lo que hace a sus artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A.--- La modificación realizada al pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la Ley, derivado de la expedición del decreto que se reclama.--- DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE RECLAMA:--- La publicación de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, concretamente por lo que hace a sus artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A.--- La modificación realizada al pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por la Ley, derivado de la expedición del decreto que se reclama.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados, en su perjuicio, los artículos , , , , 12, 14, 16, 31, fracción IV, 73 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual, mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil nueve, la admitió a trámite registrándola bajo el número de expediente 903/2009; sin embargo, el veintisiete de agosto del mismo año consideró que carecía de competencia legal por razón de territorio para conocer de la misma y ordenó remitir los autos al Juez de Distrito en turno en el Estado de Campeche, a fin de informar si aceptaba la competencia propuesta o no.


CUARTO. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, por proveído de siete de septiembre de dos mil nueve aceptó la competencia declinada a su favor, admitió a trámite la demanda de garantías y la registró con el número 758/2009.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el nueve de noviembre de dos mil nueve, en la que dictó resolución que terminó de engrosar el once siguiente, con el punto resolutivo que a la letra dice:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por ********** todas sociedades anónimas, por conducto de su apoderado legal, ********** contra los actos que le reclaman a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, precisados en el resultando primero de esta sentencia, por las razones apuntadas en el último considerando de la misma.”


QUINTO. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Por auto de seis de enero de dos mil diez, el Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del recurso, lo admitió y registró bajo el número de expediente R.A. 15/2010.


Seguidos los trámites legales, dicho Órgano Colegiado dictó resolución en sesión celebrada el treinta de junio de dos mil diez, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso, SE MODIFICA, la sentencia recurrida.--- SEGUNDO. Se sobresee en el juicio, únicamente en lo que concierne a la quejosa ********** respecto de los artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que reclamó de las autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia.--- TERCERO. Este tribunal SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE para conocer del examen de constitucionalidad de los artículos 59-BIS, 64-BIS y 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, que las quejosas todas Sociedades Anónimas, reclamaron de las ********** autoridades precisadas en el resultando primero de esta sentencia.--- CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos citados en el último considerando de esta sentencia.”


El Tribunal Colegiado del conocimiento, al desestimar las causales de improcedencia planteadas en el juicio de amparo de origen, revocó el sobreseimiento decretado respecto de los actos consistentes en el proceso legislativo de los artículos 59 Bis, 64 Bis y 79 A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil nueve, al considerar, por una parte, que las quejosas ********** sí probaron su interés jurídico al exhibir los títulos de concesión que los amparan y, por lo tanto, sí tienen interés jurídico para acudir a la vía de amparo a reclamar el proceso legislativo de los ordenamientos legales precitados; no así en relación con la quejosa ********** en virtud de que su título de concesión no se encuentra vigente, es decir, no acreditó su interés jurídico para reclamar los preceptos tildados de inconstitucionales. Asimismo, que las normas reclamadas no versan exclusivamente sobre la materia electoral, sino que tienen efectos en relación con las garantías de las peticionarias de garantías.


En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó que a este Alto Tribunal corresponde resolver sobre la inconstitucionalidad alegada por las quejosas de los artículos mencionados en el párrafo que antecede.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de trece de julio de dos mil diez asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, registró el toca con el número 631/2010, y ordenó se remitieran los autos al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la elaboración del proyecto respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal se abstuvo de formular pedimento.


Previo dictamen del Ministro ponente el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Tercero, fracción II, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de la resolución dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 59 Bis, 64 Bis y 79 A de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil nueve, y si bien subsiste la cuestión de constitucionalidad planteada, esta Segunda Sala advierte, de oficio, que, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que si bien fue el J. de origen quien estimó actualizada dicha causal, la misma se analiza bajo otro matiz.


SEGUNDO. No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso, habida cuenta de que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que el mismo fue presentado en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. En la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, en el expediente relativo al juicio de amparo indirecto 758/2009, se determinó sobreseer el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 105, fracción II de la ...

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