Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2013)

Sentido del fallo18/01/2016 PRIMERO. Es procedente pero infundada la controversia constitucional a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Se reconoce la constitucionalidad de los artículos 2, 91, fracción VI, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil trece. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha18 Enero 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente114/2013
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2004

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2013


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 114/2013.

ACTOR: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.


ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: GUADALUPE M.O.B..


Vo.Bo.

MINISTRA



México, Distrito Federal. Acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero de dos mil dieciséis.


COTEJÓ:


VISTOS; para resolver los autos de la Controversia Constitucional 114/2013 promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contra actos del Titular del Ejecutivo Federal y otra autoridad, consistentes en la emisión de diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión —por conducto del P. de su Mesa Directiva, R.A.C.— presentó demanda de controversia constitucional en contra de las siguientes autoridades:

  1. P. de la República y

  2. S. de Gobernación.

De esas autoridades se reclamaron como actos:

NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y MEDIO OFICIAL EN QUE FUE PUBLICADO. --- 1. Se reclama la invalidez de los artículos 2, 91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos reformado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013”.


SEGUNDO. Conceptos de invalidez. La parte actora narró los antecedentes del caso y expuso los siguientes conceptos de invalidez:



PRIMERO. Debe declararse la invalidez de los artículos 91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, expedidos mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013; en virtud de que violentan los principios de reserva de la ley y subordinación jerárquica, vulnerando con ello, los artículos 49, 73, fracción X, 89, fracción I, y 133 de la Constitución Federal.


A fin de demostrar lo anterior, resulta procedente partir del análisis de los citados preceptos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, mismos que establecen:


Artículo 91, 137 bis, 137 ter y 137 quáter.” (Se transcriben).



Del texto normativo trascrito se desprende la permisión de los denominados: ‘Sorteos de números o símbolos a través de máquinas’, al respecto, el artículo 3, fracción XXVII bis, establece la definición de dicha actividad:


Artículo 3, fracción XXVII bis.” (Se transcribe).


Tal como se desprende del citado precepto, a través de los artículos 91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se reglamenta la autorización de artefactos o dispositivos de cualquier naturaleza, que permita la operación de un juego sujeto al azar y a la apuesta.


En este sentido, se advierte que dichos preceptos resultan inconstitucionales al contravenir lo dispuesto por la ley que pretenden reglamentar; al permitir autorizar una actividad que no se encuentra prevista por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, sino que se encuentra prohibida en términos del artículo 1o de dicho ordenamiento; con lo cual se advierte que el Ejecutivo Federal extralimitó el ejercicio de la facultad reglamentaria, en agravio de la atribución exclusiva para legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos establecida constitucionalmente a cargo del Congreso de la Unión.


En efecto, la Ley Federal de Juegos y Sorteos señala en sus artículos 1o y 2o, fracción I, lo siguiente:


“…Artículo 1o.- Quedan prohibidos en todo el territorio nacional, en los términos de esta Ley, los juegos de azar y los juegos con apuestas.


Artículo 2o.- Sólo podrán permitirse:

I.- El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos o de amínales, y en general toda clase de deportes…”


De los citados preceptos, se advierte la prohibición general de los juegos de azar y los juegos con apuestas, permitiéndose solamente de conformidad, los siguientes juegos:


  • Ajedrez, damas y otros semejantes;

  • Dominó, dados, boliche, bolos y billar, el de pelota en todas sus formas y denominaciones; y

  • Carrera de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes, así como los sorteos en todas sus formas.


Por lo que al regular en la especie, la autorización de los denominados “sorteos de números o símbolos a través de máquinas”, se actualiza la invasión de esferas, en virtud de que a través del ejercicio de la facultad reglamentaria, no sólo se busca legislar una materia exclusiva del Congreso de la Unión conforme a lo previsto por el Artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, sino derogar de facto, la normativa en la materia.


A mayor abundamiento, se advierte que aun y cuando el planteamiento de reglamentación sea en el sentido de otorgar el permiso en caso de excepción para los operadores y permisionarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, que cumplan ciertos requisitos para operar juegos con apuestas o sorteos, tales como:


  1. Ser permisionario en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (permisionarios u operadores autorizados que ya cuenten con permiso para la operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, o para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números).

  2. Acreditar que las máquinas correspondientes han sido fabricadas en territorio nacional o legalmente importadas.

  3. Presentar la relación de máquinas que se pretenden instalar en cada establecimiento con las especificaciones que determine la Secretaría de Gobernación.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la Ley y presente Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


No obstante lo anterior, el que se establezcan en el marco reglamentario dichos requisitos, no legitima actividades que se encuentran prohibidas en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


Al respecto, es procedente mencionar que a través de los artículos 91, fracción VI, 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, expedidos mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013; se buscó establecer un marco de autorización de las denominadas “máquinas tragamonedas”, que se encontraban prohibidas en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004, y posteriormente permitidas mediante la modificación a la disposición reglamentaria llevada a cabo a través del decreto publicado el 19 de octubre de 2012, cuya invalidez era materia de análisis constitucional en la diversa Controversia Constitucional 123/2012, promovida por este Órgano Legislativo, hasta que mediante el citado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013, se modificó nuevamente el marco reglamentario, evadiendo el análisis de constitucionalidad de ese Alto Tribunal, respecto de los dispositivos o artefactos sujetos al azar y a la apuesta, denominados “M. Tragamonedas”, que se encontraban regulados bajo la anterior reglamentación.


En este sentido, se advierte que mediante la modificación normativa llevada a cabo a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2013, en específico la reforma al artículo 91, fracción VI, y la adición de los artículos 137 bis, 137 ter y 137 quáter del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se introdujeron como parte de los juegos susceptibles de permisión los “Sorteos de números o símbolos a través de máquinas tragamonedas” en su anterior reglamentación, como se advierte a continuación:


Definición de M. Tragamonedas

(Decreto D.O.F. 17 de septiembre de 2004)

Definición de M. Tragamonedas

(Decreto D.O.F. 19 de octubre de 2012)

Definición de Sorteos de números o símbolos a través de máquinas (Decreto D.O.F. 23 de octubre de 2013)

Se entiende por máquina tragamonedas el artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética,...

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