Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1108/2005-01)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Junio 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1108/2005-01
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 711/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1108/2005-01

AMPARO EN REVISIÓN 1108/2005-01.

QUEJOSA: CORPORACIÓN ÓSCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIOS: VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

B.V.G..

PEDRO ARROYO SOTO.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación y expedición del decreto de fecha trece de noviembre de dos mil cuatro por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por lo que hace a las fracciones IV y V del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la citada legislación, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco.



SENTIDO DE LA SENTENCIA: Sobreseyó el juicio respecto de la aplicación de los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las fracciones IV y V del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la ley mencionada, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco reclamada al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Asimismo negó el amparo a la quejosa respecto de los artículos 29, fracción II, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H, 45-I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por lo que hace a las fracciones IV y V del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias de la ley mencionada, vigentes a partir del primero de enero de dos mil cinco, por considerar que no vulneran los garantías de irretroactividad de la ley, libertad del trabajo ni los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.


RECURRENTE: La quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Que resultan infundados los agravios hechos valer en el presente recurso de revisión, en virtud de que —relacionados con la supuesta violación al principio de equidad tributaria entre personas morales y personas físicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta— puesto que, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, las personas físicas y morales no se encuentran bajo las mismas circunstancias, por lo que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no se vulnera el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.


Lo anterior en virtud de que es menester considerar las intenciones expresadas por el legislador, en el sentido de diferenciar, por un lado, el régimen que resulta aplicable a las personas morales y, por el otro, el de las personas físicas con actividades empresariales, quienes tributan en Títulos distintos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta.


En ese sentido, resulta necesario tomar en cuenta la exposición de motivos en donde se especifica que un régimen adecuado para las actividades empresariales que desarrollen las personas físicas, debe fundarse en base de flujo de efectivo para que el impuesto se cause hasta el momento en que se obtenga el ingreso, y no cuando éste se devengue. Así, al establecer tratamientos diferenciados, por un lado, para las personas morales y, por el otro, para las personas físicas dedicadas a las actividades empresariales, el legislador atendía a razones objetivas de política fiscal, cuyo propósito era el de alentar al desarrollo de las empresas micro, pequeñas y medianas, las cuales —debería entenderse— identificó con las correspondientes a personas físicas con actividades empresariales.


De tal forma, resulta que, a juicio de esta Primera Sala, los órganos encargados de la creación de las leyes, apreciaron elementos suficientes para efectuar una distinción entre las personas morales, por un lado, y las personas físicas con actividades empresariales, por el otro, con base en los cuales justificaron el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de contribuyentes, atendiendo a finalidades económicas y sociales, así como a razones de política fiscal.


En esa línea, al observarse que no se trata de contribuyentes que se hallen en la misma hipótesis, resulta claro que no existe la inequidad entre personas morales y personas físicas destinadas a actividades empresariales, pues estas últimas, se encuentran bajo un régimen legal diferente al de las personas morales y, por ello, se encuentra justificado el trato diferenciado que les otorgó el legislador, lo cual evidencia que no se quebranta el principio aludido.


Asimismo, debe tomarse en consideración que las personas morales —a diferencia de las físicas— cuentan con órganos que desarrollan funcionalmente cada una de las operaciones de las personas jurídicas, y de los socios o asociados, situación que se corrobora con las diferencias propias de los sistemas contables que llevan una y otras y, por otro lado, también puede apreciarse que las personas morales, por un lado, y las físicas con actividades empresariales, por el otro, tienen fines diversos y constituyen personas cuya naturaleza jurídica y conformación es distinta, lo cual implica una razón objetiva para que la legislación contemple un tratamiento diverso para sujetos pasivos distintos, como sucede en el caso.


En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprecia la existencia de diferencias objetivas —que permiten sustentar el criterio en el sentido de que no se violenta el principio de equidad tributaria— como son las siguientes: las personas físicas responden de manera total; cuentan con patrimonio unipersonal y, en términos generales, tienen una menor capacidad administrativa y económica. En cambio, las personas morales responden de manera limitada; cuentan con un patrimonio multipersonal y, generalmente, permiten apreciar una mayor capacidad administrativa y económica.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a CORPORACIÓN ÓSCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil cinco, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL” (Pág. 31).


EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES” (Pág. 32).


EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS” (Pág. 33).


GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD DE GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA” (Pág. 53).


SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES” (Pág. 53).



AMPARO EN REVISIÓN 1108/2005-01.

QUEJOSA: CORPORACIÓN ÓSCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIOS: VERÓNICA NAVA RAMÍREZ.

JUAN CARLOS ROA JACOBO.

BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.

PEDRO ARROYO SOTO.


Visto Bueno

Comisión


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del expediente 1108/2005, relativo al amparo en revisión interpuesto por Ezra Cohen Kassin, apoderado legal de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en los autos del juicio de amparo 187/2005; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, CORPORACIÓN ÓSCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado legal, E.C.K., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES...

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