Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 208/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, ES LEGALMENTE COMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL REFERIDO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: D.P. 457/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 95/2010))
Número de expediente208/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

conflicto competencial 208/2010.

suscitado ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.




ponente: ministro jOSÉ DE J.G.P..

secretario: miguel bonilla lópez.


Visto bueno

Ministro.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil diez.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de marzo de dos mil diez, ante la autoridad responsable, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que enseguida se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  • Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México.

ACTOS RECLAMADOS:


  • La sentencia de treinta de enero de dos mil nueve, dictada en el toca penal **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en la causa penal **********.

  • La sentencia de quince de mayo de dos mil ocho, dictada en la causa penal **********.


SEGUNDO. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; en el que, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil diez, se registró con el número de expediente **********.


En el propio acuerdo, dicho órgano jurisdiccional se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, aduciendo que corresponde conocer del mismo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, ya que previamente conoció del juicio de amparo directo **********, que deriva de la misma causa penal ********** y que fue promovido por el propio quejoso.


TERCERO. En el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, se registró el asunto con el número de expediente ********** y, por acuerdo de fecha trece de mayo de dos mil diez, determinó no aceptar la competencia declinada a su favor, alegando que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General ********** del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, carece de competencia territorial para conocer del juicio de amparo directo en cuestión; por lo que, ordenó devolver los autos al tribunal declinante para que fuera éste quien se avocara en el conocimiento del asunto.


CUARTO. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, sostuvo su postura de incompetencia legal para conocer del asunto; por lo que, por acuerdo diecinueve de mayo de dos mil diez, se remitieron los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determinara qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer del juicio de amparo directo referido.


QUINTO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de junio de dos mil diez, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número ********** y enviarlo a la Primera Sala para su resolución.


Por lo que, el P. de esta Primera Sala, Ministro José de J.G.P., por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diez, determinó que ésta es competente para conocer del presente conflicto competencial, y ordenó turnar el asunto a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se trata de un conflicto competencial entre dos tribunales colegiados de circuito con motivo del turno de un asunto de la materia penal, lo cual hace que esta Primera Sala especializada en las materias civil y penal tenga competencia.


SEGUNDO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan siempre que: 1) Un tribunal se niega a conocer de un asunto en que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales, 2) Para ello aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento, del que previamente conoció un diverso tribunal, y 3) Este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, estos tres supuestos se ven colmados, habida cuenta de que de autos se desprende lo siguiente:


1. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos ml diez el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, determinó que no le correspondía el conocimiento del juicio de amparo directo número **********, derivado de la causa penal **********, en el que se señaló como acto reclamado, entre otros, la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil nueve, pronunciada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en los autos del toca número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada en la causa penal **********.


2. Para sostener su determinación de que no le asiste competencia para conocer del asunto, el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, aduce que el asunto guarda relación con el diverso juicio de amparo directo **********, derivado de la misma causa y del que con anterioridad ya correspondió su conocimiento a un tribunal diferente.


3. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, niega tal circunstancia, según se ve en el auto de trece de mayo de dos mil diez, dictado en el expediente **********, en que señala que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, carece de competencia territorial para conocer del juicio de amparo directo en cuestión.


Como se advierte, existe el conflicto competencial por razón de turno puesto que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, se niega a conocer del juicio de amparo directo, en el que el acto reclamado, entre otros, lo constituye la resolución de segunda instancia dictada en el curso de un procedimiento penal, bajo el argumento de que está relacionado con un asunto diverso vinculado con la misma causa penal, cuyo conocimiento con anterioridad correspondió a un tribunal diferente, y este último niega tal circunstancia, alegando incompetencia por razón del territorio.


TERCERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, debe conocer del juicio de amparo directo número ********** y/o **********, derivado de la causa penal **********, en el cual se señaló como acto reclamado, entre otros, la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil nueve, pronunciada por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en los autos del toca número **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado, dictada en la causa penal **********.


En efecto, el Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal1, modificó el diverso 57/20062 de ese órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:


[…]


PRIMERO.- El territorio de la República se divide en treinta y dos circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente:

[…]


II. SEGUNDO CIRCUITO: Estado de México.

[…]


SEGUNDO.- Cada uno de los Circuitos a que se refiere en punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:

[…]


II. SEGUNDO CIRCUITO:

1.- Quince tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de J. y un tribunal colegiado en Nezahualcóyotl.

[…]


TERCERO.- La jurisdicción territorial de los tribunales colegiados y unitarios de Circuito es la que enseguida se indica:

[…]


II.- SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de...

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