Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2017)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 728/2016))
Número de expediente4/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2017


RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2017 RECURRENTE: COMPAÑÍA DE TELÉFONOS Y BIENES RAÍCES, Sociedad Anónima de Capital Variable Y OTRA




PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIA: Rosalía Argumosa López

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete1 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Técnico de Administración, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpusieron recurso de reclamación en contra del auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en el expediente del amparo directo en revisión 7009/2016.


SEGUNDO. Mediante proveído de tres de enero de dos mil diecisiete2, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 4/2017, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a esta Segunda Sala para su radicación.


TERCERO. Avocamiento. En auto de dos de febrero de dos mil diecisiete3 esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente recurso de reclamación.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el medio de impugnación de mérito se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


El auto combatido se notificó personalmente a las recurrentes por conducto de su autorizado el martes trece de diciembre de dos mil dieciséis4, diligencia que surtió efectos el miércoles catorce de los mencionados mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de la materia para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis al martes tres de enero del año en curso, sin contar los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por estar comprendidos dentro del periodo vacacional de este Alto Tribunal de la Nación, así como el uno de enero de dos mil diecisiete por haber sido domingo y día inhábil de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el escrito de interposición del medio de impugnación de que se trata se recibió el dos de enero de dos mil diecisiete5 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que se interpuso de manera oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada para ello en términos de lo previsto por los artículos 104, párrafo segundo, en relación con el diverso 6º, primer párrafo, ambos de la Ley de Amparo, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por S.D.S. Lozada, en su carácter de apoderado legal de Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Técnico de Administración, Sociedad Anónima de Capital Variable, quejosas en el juicio de amparo directo DT. 728/2016, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, personalidad que le fue reconocida mediante auto dictado el doce de julio de dos mil dieciséis6, por el Presidente del aludido Tribunal Colegiado.


QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión del presente recurso se sintetizan los antecedentes más relevantes.


  1. M. de la L.A.V. y Carlos Sánchez Jiménez promovieron juicio laboral, la primera en contra de Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Técnico de Administración Sociedad Anónima de Capital Variable e Instituto Mexicano del Seguro Social y el segundo contra Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Técnico de Administración Sociedad Anónima de Capital Variable, Alquiladora de Casas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Héctor Slim Seade.


  1. M. de la L.A.V. reclamó de Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, como patrón substituido y al Grupo Técnico de Administración, Sociedad Anónima de Capital Variable, como patrón substituto, en forma conjunta y solidaria:


- El reconocimiento de antigüedad.


- El otorgamiento de su jubilación.


- El pago de su pensión jubilatoria.


- El pago y otorgamiento de incrementos que las empresas otorguen tanto a sus trabajadores en activo como a los jubilados y los otorgados durante la tramitación del procedimiento laboral.


- La nulidad absoluta de cualquier documento con el cual las demandadas pretendan acreditar alguna terminación de la relación laboral.


Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

- El reconocimiento de la incapacidad permanente total que sufre la actora, con motivo de la prestación continua reiterada e ininterrumpida de sus servicios para las hoy demandadas.


- El reconocimiento de la incapacidad permanente total y estado de invalidez que el Instituto le ha causado a la actora con motivo de su negligencia médica y falta de profesionalismo.


- El otorgamiento y pago de una pensión jubilatoria mensual, con motivo de la incapacidad permanente total y estado de Invalidez que padece la parte actora.


  1. Carlos Sánchez Jiménez reclamó de Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo siguiente:


- El pago de salarios que se le adeudan.


- El reconocimiento de antigüedad.


- El cumplimiento y observancia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.


- El pago de su pensión jubilatoria.


- Su inclusión en la nómina para el personal jubilado.


- El otorgamiento y pago de todos y cada uno de los beneficios otorgados por el contrato colectivo de trabajo al personal jubilado.


- La nulidad absoluta del convenio de fecha dos de marzo de dos mil cuatro, por contener renuncia de derechos del actor y de cualquier documento con el cual las demandadas pretendan acreditar alguna terminación de la relación laboral.


- El pago de tiempo extra laborado.


- El pago de diferencias en el pago de antigüedad.


- El pago de prima de antigüedad.


De la empresa Grupo Técnico de Administración, Sociedad Anónima de Capital Variable, como patrón substituto y de la empresa sustituida Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable, de ambas en forma conjunta y solidaria reclamó:


- El cumplimiento y observancia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.


- El reconocimiento de antigüedad.

- El otorgamiento y pago de su pensión jubilatoria.


- El pago y otorgamiento de incrementos que las empresas otorguen tanto a sus trabajadores en activo como a los jubilados y los otorgados durante la tramitación del procedimiento laboral.


- La nulidad absoluta de cualquier documento con el cual las demandadas pretendan acreditar alguna terminación de la relación laboral.


- El cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones y beneficios contenidos en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.


- Las prestaciones correspondientes al pago de pasajes, ayuda de renta y ayuda de despensa.


- El pago de aguinaldo.


- El pago por concepto de ayuda de gastos educacionales.


- El pago por concepto de productividad.


- El pago de tiempo extra.


- El pago de diferencias en el pago de antigüedad.


- El pago de prima de antigüedad.


- El pago de salarios adeudados.


- El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y...

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