Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2011 )

Sentido del fallo 16/01/2013 ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS BASES NÚMERO SMA/DGBUEA/BCH/693 DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, FIRMADAS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, POR LAS CUALES SE OTORGA EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO TEMPORAL A TÍTULO ONEROSO DE UN ESPACIO DE 147,077.620, METROS CUADRADOS, UBICADOS EN CERRADA AGUSTÍN AHUMADA NÚMERO 31, COLONIA LOMAS VIRREYES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, TERCERA SECCIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC, CÓDIGO POSTAL 11000, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, UBICACIÓN QUE CORRESPONDE AL CENTRO HÍPICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CLUB HÍPICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DEL CLUB HÍPICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL. LA DELEGACIÓN ACTORA MIGUEL HIDALGO DEBERÁ ENTERAR LOS PAGOS QUE RECIBIÓ CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL COMO SE INDICA EN LA PARTE FINAL DE ESTA SENTENCIA.
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 121/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha16 Enero 2013
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2011.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2011.

ACTOR: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO del distrito federal.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIos: raúl manuel mejía garza y

LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece en el que emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la presente controversia constitucional 111/2011, promovida por la Delegación Miguel Hidalgo del Distrito Federal, por conducto del J.D. en dicha demarcación territorial, D.J.S. de la Tijera, en la que demandó la invalidez de lo siguiente1:


A) Las bases número SMA/DGBUEA/BCH/693, de treinta de septiembre de dos mil once, firmadas por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, por las cuales se otorga el uso, goce y aprovechamiento temporal a título oneroso de un espacio de 147,077.620, metros cuadrados, ubicados en **********, ubicación que corresponde al **********, también conocido como **********, a la **********.


B) Las consecuencias legales derivadas de la emisión de las Bases impugnadas encaminadas a restringir la administración de centros deportivos por parte de y en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en M.H..


Autoridades demandadas:


a) Jefe de Gobierno.

b) Secretaría del Medio Ambiente.

c) Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y

d) Dirección del Bosque de Chapultepec, todas autoridades del Distrito Federal.


I. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes narrados en la demanda, en síntesis, son los siguientes:


a) Por acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de treinta y uno de enero de dos mil uno, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal determinó transferir a los órganos político administrativos las instalaciones deportivas a cargo del Instituto del Deporte de la entidad, por considerar que era necesario que su administración estuviera a cargo de los referidos órganos político administrativos para lograr un funcionamiento más adecuado y eficaz de los mismos, así como para su mejor conservación y mantenimiento2.


b) Con base en dicho acuerdo y en los artículos 117, primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 39, fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que confiere a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial la administración de los centros deportivos de su territorio, la delegación Miguel Hidalgo (actora) ha venido administrando el funcionamiento del **********, también conocido como **********.


c) A efecto de dar certidumbre y sustentabilidad a dicho centro deportivo, desde hace más de diez años, la Delegación M.H. ha celebrado diversos instrumentos para que a través del régimen de ingresos autogenerados se permita la impartición de clases de equitación y demás actividades relacionadas con este deporte, mecanismo de ingreso autorizado por el entonces Tesorero del Gobierno del Distrito Federal mediante oficio número 0192 de veintiocho de marzo de dos mil uno.


d) Es cierto que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de dos de diciembre de dos mil tres, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal declaró como área de valor ambiental de la entidad al Bosque de C., sin embargo, no se suprimió ni se restringió la actividad del ********** que a la fecha sigue contando con instalaciones deportivas para su uso.


e) El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente, ha manifestado que tiene derecho a utilizar y aprovechar el espacio del ********** con base en el acuerdo precisado en el numeral que antecede, tan es así que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal emitió las bases impugnadas, con las cuales pretende otorgar el uso, goce y aprovechamiento de las instalaciones del **********.


  1. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hace valer la Delegación actora, en síntesis, son los siguientes:


a) PRIMER CONCEPTO. Violación al artículo 16 de la Constitución Federal. Tema: Administración del centro deportivo, **********. Las bases impugnadas son ilegales en virtud de que las autoridades demandadas carecen de facultades para administrar centros deportivos. Ello, porque las delegaciones del Distrito Federal tienen expresamente conferida la facultad de administrar centros deportivos, de conformidad con lo establecido por el artículo 117, primer párrafo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como la fracción XLI del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Política del Distrito Federal.


En el caso se actualizan las hipótesis normativas de referencia a través del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de treinta y uno de enero de dos mil uno (artículo 1º) por el cual el Jefe de Gobierno determinó transferir a los órganos político administrativos las instalaciones deportivas, a cargo del Instituto del Deporte para lograr un funcionamiento adecuado y eficaz de los mismos, así como para su mejor conservación y mantenimiento. En este sentido los órganos político administrativos son los responsables de administrar los centros deportivos, por lo que derivado de la citada transferencia la administración del ********** corresponde a la D.M.H. sin que en la especie se haya otorgado esta prerrogativa a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.


El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente carece de atribuciones para administrar centros deportivos. El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad y el artículo 9 de la Ley Ambiental del Distrito Federal señalan las atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, de los cuales se aprecia que dicha Secretaría carece de atribuciones para administrar centros deportivos, por lo que no puede controlar ni otorgar el uso, goce y aprovechamiento del deportivo **********. En este sentido, las bases impugnadas no tienen una debida fundamentación y motivación, pues las emitieron autoridades que no tienen facultades para ello, por lo que se contraviene el artículo 16 constitucional al realizar un acto de la exclusiva competencia del órgano actor. Así, las autoridades demandadas no cumplen con la garantía de legalidad, la cual tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras, produciéndose una violación indirecta a la Constitución Federal.


b) SEGUNDO CONCEPTO. Violación a los artículos 122, Base Tercera, fracción II, 128 y 133 de la Constitución Federal. Las autoridades “responsables” al emitir las bases impugnadas violan los mencionados artículos constitucionales, pues en el caso de las Delegaciones del Distrito Federal, la Base Tercera, fracción II del artículo 122 constitucional prevé la organización de la administración pública local en el Distrito Federal, determina los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, asimismo establece los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal. De igual manera fija los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno.


El orden jurídico constitucional tiende, además de establecer las reglas con base en las cuales deben ejercer sus funciones competenciales las autoridades de los demás órdenes normativos, a preservar la regularidad en dicho ejercicio, consistente en que éste se lleve a cabo dentro del marco de las atribuciones establecidas, sin nunca rebasar los principios rectores previstos en la Constitución Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados, por violación de garantías individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a las autoridades de otro orden jurídico. Cita las tesis de rubros: “ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTEGRAN”; y “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS”.


  1. Artículos constitucionales señalados como violados. La Delegación M.H. señaló como violados los artículos 16, 122, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II. TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


  1. ...

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