Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 78/2006)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente78/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMALIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 10/2004-1)),DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 468/2005)
Fecha10 Febrero 2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 18/2006

AMPARO EN REVISIÓN 78/2006.

amPARO EN REVISIÓN 78/2006.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTo: david rodríguez matha.



visto Bueno:

ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil seis.


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo, **********, representante de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

C. Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria.

C. Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, del Servicio de Administración Tributaria.

C. Administrador General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.

C. Administrador Central de Investigación Aduanera, de la Administración General de Aduanas.

C. Administrador de Agentes Aduanales, adscrito a la Administración General de Aduanas.

C. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

C. Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales, de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

La emisión y ejecución de los actos de autoridad arbitrarios, ilegales y violatorios de mis garantías constitucionales consagradas en el artículo 5°, con relación a los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consistentes en que derivado de las órdenes giradas por el Administrador General Jurídico, del Servicio de Administración Tributaria, el Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, emitió el oficio número 325-SAT-V-E-18779, Exp. ********** de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se inició ilegalmente en contra de mi poderdante Procedimiento Administrativo de Cancelación de la Patente de Agente Aduanal número **********, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, con número de autorización ********** para actuar en aduanas distintas a la de adscripción, con lo cual, arbitrariamente las autoridades responsables ordenaron suspender a mi poderdante en el ejercicio de sus funciones, lo cual sucedió el día 30 de diciembre de 2003, que fue el mismo día que se notificó el acuerdo dictado por el Administrador General Jurídico a mi representado, en el cual las autoridades responsables en el citado oficio no determinaron con exactitud el tiempo que duraría la citada prohibición de ejercer como agente aduanal que es la actividad habitual y de la cual obtiene lícitamente sus ingresos para subsistir mi poderdante.

A efecto de demostrar la ilegalidad e improcedencia del acto de autoridad que se reclama tanto del Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal como del Administrador General Jurídico, del Servicio de Administración Tributaria, es necesario hacer mención que, de la simple lectura que al efecto realice ese H.J. de la hoja No. 4 último párrafo, y primer párrafo de la hoja 5 del citado oficio No. 325-SAT-V-E-18779, Exp. **********, de fecha 23 de diciembre de 2003, se podrá percatar que las referidas autoridades responsables establecieron que, para la arbitraria emisión del oficio de referencia, en forma presuntiva e ilegal consideraron que mi representado señaló como importador y clave del Registro Federal de Contribuyentes el de la empresa ********** S.A. DE C.V., a su juicio, sin que dichas operaciones de comercio exterior le hubieran sido encomendadas por el Representante Legal de dicha empresa, como la supuesta causal para el citado Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal, tomando como base solamente las copias certificadas de pedimentos que presentó el contribuyente, determinando que tales medios probatorios le creaban convicción a dicha autoridad administrativa; sin embargo, de conformidad con las pruebas que obran en mi poder y que aportó al presente se podrá apreciar que esto no es así en virtud de que mi representada sí cuenta con las documentales que prueban que el Representante Legal de la empresa encomendó el despacho de mercancías, y las mismas no se tomaron en cuenta para la emisión del acto administrativo.

A mayor abundamiento, el arbitrio e improcedente acto que se indica en el párrafo que antecede, deriva de un ilegal procedimiento, contenido en el diverso oficio No. 326-SAT-III-85910 del 18 de diciembre de 2003, emitido por el Administrador de Agentes Aduanales, del cual, se reclama la emisión del citado oficio y del Administrador Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas, se reclaman los actos de autoridad consistentes en las ilegales órdenes giradas a la citada autoridad, para la emisión del oficio en cuestión, máxime que en dicho acto de autoridad que en el presente caso, por ser fruto de actos viciados desde su origen se vuelve de molestia, inexactamente se tomaron en consideración únicamente manifestaciones y documentales aportadas por la empresa **********, S.A. DE C.V., con la cuales únicamente se acreditó que: 1) Mi representada tramitó dichas operaciones de comercio exterior. 2) Que en dichas operaciones de comercio exterior aparece como importador la empresa denominada **********, S. A. DE C.V. Pero no se acreditó lo más importante de su acción, es decir, ni la propia autoridad o la citada persona moral, acreditan que NO se encargaron las operaciones de comercio exterior a mi representada, razón por la cual, las actuaciones de la autoridad basadas en acciones no acreditadas, toda vez que sólo parten de una suposición que nunca fue sustentada, resulta en un acto carente de fundamentación y motivación, como lo es, el referido oficio que contiene los actos de autoridad reclamados.

Del C. Administrador General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, las órdenes giradas a sus subordinados para la notificación y ejecución material de los actos reclamados, consistentes en la notificación del oficio 325-SAT-V-E-18779, Exp. **********, de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se inició ilegalmente en contra de mi poderdante Procedimiento Administrativo de Cancelación de la Patente de Agente Aduanal número **********, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, con número de autorización ********** para actuar en aduanas distintas a la de la adscripción; con lo cual, ilegalmente se suspendió en el ejercicio de sus funciones como agente aduanal que es la actividad habitual y de la cual obtiene lícitamente sus ingresos para subsistir mi poderdante; la notificación del acto de autoridad y ejecución del mismo.

Del C. Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps., del Servicio de Administración Tributaria, se reclaman las órdenes giradas al C.S. de Control de Trámites y Asuntos Legales, de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para la notificación y ejecución material de los actos reclamados, consistentes en la notificación del oficio número 325-SAT-V-E-18779, Exp.**********, de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante el cual se inició ilegalmente en contra de mi poderdante Procedimiento Administrativo de Cancelación de la Patente de Agente Aduanal número **********, adscrita a la Aduana de Nuevo Laredo, con número de autorización ********** para actuar en aduanas distintas a la de adscripción, con lo cual, ilegalmente se suspendió en el ejercicio de sus funciones como agente aduanal que es la actividad habitual y de la cual obtiene lícitamente sus ingresos para subsistir mi poderdante, la notificación del acto de autoridad y ejecución del mismo, no es otra cosa que una arbitrita e ilegal retención y confiscación de bienes de mi poderdante, como lo es el derecho a utilizar su patente aduanal que es un bien intangible e incuantificable parte de su patrimonio, lo que provoca en perjuicio de mi representada una evidente violación a sus garantías constitucionales y en consecuencia transgrede su derecho constitucional de operar de conformidad con su actividad habitual y de poder trabajar lícita y honestamente de conformidad con las leyes de la República Mexicana.

Del C. Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales, de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps., las órdenes giradas para la notificación y ejecución material de los actos reclamados, consistentes en la notificación del oficio número 325-SAT-V-E-18779, Exp. **********, de fecha 23 de diciembre de 2003, en razón de que con tales actos ilegales, se viola en perjuicio de mi representada su derecho constitucional de operar de conformidad con su actividad habitual y de poder trabajar lícita y honestamente de conformidad con las leyes de la República Mexicana, y en consecuencia la suspensión de la utilización de la patente de agente aduanal, que legalmente realizaba mi representada en la citada aduana, mas aún por la ausencia de fundamentación y motivación de los citados actos, toda vez que, mi representada sin haber sido notificada directamente del inicio de algún procedimiento, resulta que al día de hoy no puede ejercer su derecho constitucional de disponer de su patrimonio y utilizar su patente aduanal, cuando ya cumplió con todas las formalidades para ejercer como Agente Aduanal y en su caso cubrió todos los respectivos...

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