Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1318/2017)

Sentido del fallo25/04/2018 • EN LO QUE FUE MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO POR LOS ARTÍCULOS 43, 61, 72 Y 78 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS APUNTADOS.
Fecha25 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 27/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2017))
Número de expediente1318/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1318/2017




amparo en revisión 1318/2017.

quejoso: **********.




PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: fAUSTO GORBEA ORTIZ.


Vo. Bo.

Sra. Ministra.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de distintas autoridades pertenecientes al Estado de Querétaro, a saber: el Congreso, el Gobernador, el S. de Gobierno y el Director del Periódico Oficial de esa Entidad, por los actos consistentes en la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, concretamente, combatió los artículos 43, 61, 72 y 781; así como la falta de refrendo del Decreto por el que se promulgó ese ordenamiento, que atribuyó al S. de la Contraloría de ese Estado.


De igual forma señaló como autoridad responsable al Magistrado del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas, por el acto identificado como la resolución interlocutoria de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, emitida en el expediente **********, en la que se pronunció respecto de la excepción de incompetencia denunciada por **********, en su carácter de probable responsable en el procedimiento administrativo, iniciado con motivo de los informes de resultados de las auditorías **********, ********** y **********, derivados de la revisión a las obras de construcción del **********.


Cabe agregar que en la interlocutoria referida se calificó como infundada la excepción de incompetencia, por lo que la autoridad responsable continuó con la secuela procedimental correspondiente.


El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, audiencia constitucional y resolución. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quien la registró con el número **********, y la admitió a trámite por acuerdo de diez de enero de dos mil diecisiete.


Posteriormente, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en la que dictó sentencia en la cual concedió la protección constitucional, al considerar que era fundado el concepto de violación en el que se adujo que los artículos 43, 61, 72 y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, son inconstitucionales, porque el Decreto por el cual se expidió dicho ordenamiento carece del refrendo del Secretario de la Contraloría del Estado de Querétaro, a pesar de que se trata de un requisito constitucional y legal para su validez, de conformidad con los artículos 23 de la Constitución local y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.


Conclusión que el Juez de Distrito apoyó con lo sustentado en la jurisprudencia de esta Segunda Sala, 2a./J. 84/ 2013 de rubro: “REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO”.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia referida, las autoridades responsables Gobernador del Estado de Querétaro, el Magistrado del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas y el S. de la Contraloría del Poder Ejecutivo de esa Entidad, interpusieron recurso de revisión, los cuales fueron turnados al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo el número de expediente **********.


CUARTO. Solicitud de reasunción de competencia originaria. El Tribunal Colegiado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, dictó resolución en la que desechó el recurso de revisión interpuesto por el Magistrado del Tribunal Municipal de Responsabilidades Administrativas, así como determinó carecer de competencia legal para conocer de los agravios relativos al fondo de la litis constitucional, por lo que dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte para conocer de la cuestión de constitucionalidad denunciada en el amparo.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de siete de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia y la registró con el número **********; asimismo, ordenó turnar los autos al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto correspondiente. En sesión de Pleno celebrado el quince de noviembre de dos mil diecisiete, los Ministros integrantes de esta Sala determinaron reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, del registro del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.


El 15 de diciembre de 2017, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó el registro del Amparo en Revisión 1318/2017; y en esa misma fecha se turnó a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para su estudio.


El 7 de febrero de 2018, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se avocara al conocimiento del asunto, ordenando remitir el expediente a la Ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la vigente Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 43, 61, 72 y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se analizan en esta instancia la temporalidad de los recursos, ni la legitimación de quienes los interponen, pues tales temas fueron estudiados por el Tribunal Colegiado de Circuito, al declararlos procedentes.


TERCERO. La sentencia recurrida se sustenta en las siguientes consideraciones:


SEXTO. ESTUDIO DE FONDO. Análisis de Inconstitucionalidad de los artículos 43, 61, 72 y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.

Los motivos de inconformidad del quejoso sirven de base para conceder la protección constitucional solicitada, como se verá.

Es fundado el motivo de inconformidad que vierte el quejoso, en el que aduce, en esencia que violentan los artículos 1o, 14 y 16 Constitucionales, toda vez que el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Querétaro tiene la obligación de refrendar el decreto por el que se promulgó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Querétaro, publicada el veintiséis de junio de dos mil nueve, sin que lo hubiera hecho, lo anterior a pesar de que los decretos por los cuales el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro dispone la publicación de las leyes o los decretos expedidos por la Legislatura Estatal constituyen actos de los comprendidos en el artículo 23 de la Constitución local, ya que al utilizar la expresión ‘todos’ los decretos serán refrendados por el Secretario de Gobierno y por el secretario o secretarios del ramo que correspondan, es incuestionable que también incluye a dichos decretos promulgatorios, al no hacer distinción alguna en los actos del gobernador.

De ahí que se sea aplicable el requisito de validez previsto en el artículo 23 de la norma constitucional, esto es, que para ser obedecidos deben estar firmados o refrendados por el Secretario de Gobierno y por el titular o titulares de la secretaría del ramo respectivo.

Previo al análisis del motivo de inconformidad, es necesario dejar asentado en primer lugar que en la actualidad se encuentra vigente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro publicada el veintiséis de junio de dos mil nueve, pues a pesar de que se publicó en el Periódico Oficial ‘La Sombra de Arteaga’ la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, de primero de abril de dos mil dieciséis, la misma quedó sin efectos, al haber sido declarada inválida por la Suprema Corte de...

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