Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 307/2009 )

Sentido del fallo SIN MATERIA.
Fecha27 Mayo 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 724/2006)
Número de expediente 307/2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 307/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 307/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 724/2006.

INCIDENTISTAS: ********** Y OTROS.



Visto Bueno del

Ministro:





PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de mayo de dos mil nueve.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diez de mayo de dos mil seis, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SONORA.


ACTO RECLAMADO:


El laudo de siete de abril de dos mil seis, dictado dentro del expediente laboral número **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil siete, previa devolución de las constancias respectivas para que la autoridad responsable emplazara debidamente a la parte tercero perjudicada, y después de diversos requerimientos para que ésta remitiera las actuaciones relativas, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 724/2006 y, en sesión de dieciocho de mayo de dos mil siete, resolvió el asunto, determinando conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en principio, reponga el procedimiento, únicamente en el aspecto que es materia de protección constitucional, a fin de que provea respecto a la admisión y desahogo de la confesional por posiciones ofrecida (sic) por los actores del juicio natural, empero desde la perspectiva, de que tal medio de convicción se ofreció en términos de los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, se ofreció a cargo de la persona física que ostentara el cargo de director, administrador, gerente y, en general, de la persona que ejerciera funciones de dirección y administración en la empresa; hecho lo anterior, al dictar el laudo correspondiente, funde y motive la valoración que realice de la confesional por hechos propios desahogada a cargo de **********, desde la perspectiva de que pasó de ser de (sic) un representante de la empresa a un testigo para hechos propios; lo anterior, para restituir a los quejosos en el goce de sus garantías violadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.”


CUARTO. Mediante oficio 3775 de veinticuatro de mayo de dos mil siete, el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la resolución a la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, asimismo la requirió para que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de garantías.


Por proveído de once de junio de dos mil siete, el Tribunal del conocimiento tuvo por recibido el oficio 1002 con el cual la autoridad responsable pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y por diverso acuerdo de dieciocho de junio de dos mil siete requirió a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, para que una vez que llevara a cabo el desahogo de la prueba confesional, remitiera copia certificada de la misma, así como del laudo cumplimentador, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de once de julio, once de septiembre y dieciséis de octubre todos de dos mil siete, el órgano colegiado requirió a la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, y al Director General del Trabajo y Previsión Social, así como al Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado para que éstos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndolas de que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En proveído de treinta de octubre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio 1840, mediante el cual la autoridad responsable anexó copia certificada del laudo con el cual pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito y por diverso proveído de catorce de noviembre de dos mil siete, toda vez que el desahogo de la prueba confesional no se llevó a cabo con los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo, el órgano colegiado la tuvo por no cumplida y requirió a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndola, de que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente por autos de cinco de diciembre de dos mil siete, ocho y veintiocho de febrero, veintiocho de marzo, ocho y catorce de abril, veintiocho de mayo, veintisiete de junio, veintiséis de septiembre, quince de octubre, veintiocho de noviembre, cuatro, diez y quince de diciembre todos de dos mil ocho y nueve de marzo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado requirió a la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, así como también requirió en su carácter de superiores jerárquicos al Director General del Trabajo y Previsión Social, al Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, al S. de Gobierno y al Gobernador, todos del Estado de Sonora, para que informaran el cumplimiento que hubieran dado a la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se les requeriría en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, y en su oportunidad se enviarían los autos a la superioridad, para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, y segundo párrafo del artículo 105 citado de la Ley de Amparo, por inejecución de sentencia.


Ante la omisión de las responsables a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el tribunal del conocimiento hizo efectivo el apercibimiento mencionado y, de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenó se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia...

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