Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1565/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P 161/2015))
Número de expediente1565/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1565/2015








RECURSO DE RECLAMACIÓN 1565/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación número 1565/2015 interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veintiséis de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


  1. Sumario. ********** fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones calificadas1. La resolución anterior fue modificada en segunda instancia por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal2; como consecuencia se le impuso una pena de prisión de ********** y una multa de $**********. El sentenciado solicitó el amparo contra la determinación anterior, mismo que le fue negado3.


  1. En contra de la negativa de amparo, **********, por su propio derecho, promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el dos de octubre de dos mil quince. Posteriormente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso mediante el acuerdo dictado el veintiséis de octubre de dos mil quince, al considerar que en el caso no existía ningún planteamiento de constitucionalidad.4



  1. Trámite del recurso de reclamación. El quejoso, por propio derecho, interpuso un recurso de reclamación en contra del acuerdo referido mediante un escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince5.



  1. El Presidente de esta Suprema Corte admitió y registró el recurso bajo el número de expediente 1565/2015, por medio del acuerdo emitido el treinta de noviembre de dos mil quince6. Además, se reservaron los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y se ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se remitieron los autos a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante el acuerdo de avocamiento de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis7.



  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto8, mismo que resulta procedente, pues se interpuso por escrito en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, y dentro del término legal para tal efecto.9

  2. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión porque del análisis de las constancias de autos se estimó que no se cumplían los requisitos de procedencia del mismo, pues en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


  1. En su escrito de reclamación, el recurrente sostiene:


AGRAVIOS

Lo anterior causa agravio a mi persona, al determinar desecharlo por improcedente por no tener precepto constitucional dentro de la demanda de amparo, por lo que al no tener una adecuada defensa, mi amparo fue promovido por la Defensoría Pública del Gobierno del Distrito Federal, el cual hasta el día de hoy me entero, encontrándome imposibilitado a defenderme ya que ignoro cómo se haya interpuesto dicho juicio de garantías, violando así la garantía protegida en el artículo 16 constitucional.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, bienes posesiones o derechos sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo que al no estar debidamente asesorado por un experto en materia como lo es un abogado, para que realmente me pueda defender, ya que yo ignoro la ley persistiendo la violación constitucional a mis derechos encontrándome en un estado de indefensión.

Así las cosas recurro ante su señoría, para que observe lo planteado, se den cuenta a la violación a mis derechos y en su oportunidad, se revoque la sentencia recurrida, dicte otra otorgándome el amparo y protección de la justicia federal”.


  1. En primer lugar, cabe apuntar que, para que se surta la competencia de este Alto Tribunal para conocer de un amparo directo en revisión, se requiere que la interposición y trámite de dicho recurso se ajuste a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En adición a lo anterior y como segundo paso debe analizarse, para efectos de la procedencia del recurso, si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Plenario 9/2015, requisitos que se actualizan: i) cuando se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; o, ii) cuando las consideraciones de la sentencia recurrida entrañen el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte referentes a cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Así, la procedencia se encuentra condicionada a que se reúnan los siguientes requisitos: 1) se presente oportunamente, 2) exista una cuestión de constitucionalidad y 3) el problema de constitucionalidad referido entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a juicio del Pleno o de la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las cuales son cuestiones que no acontecen en el caso que aquí se estudia.


  1. En su demanda de amparo, el aquí recurrente sostuvo que la sentencia recurrida trasgredió los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.


  1. Afirmó que no se contaba con los elementos necesarios para acreditar el elemento penal de robo y lesiones ni de su responsabilidad penal; y que se le impuso una pena excesiva.


  1. Señaló que las manifestaciones de los denunciantes carecen de certeza y están viciadas, ya que existen contradicciones en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que el tribunal de alzada no debió otorgarles valor probatorio alguno.


  1. Arguyó que no se le debió otorgarse valor probatorio a lo declarado por los elementos policiacos, en virtud de que no les constan los hechos.


  1. Finalmente, adujo que la responsable no demostró fundada y motivadamente el concurso real de delitos y que hubo una inexacta individualización de la pena.


  1. Lo anterior, pone en evidencia que en la demanda de amparo la parte quejosa no planteó concepto de violación alguno en el que se alegara la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional.


  1. Por su parte, el Tribunal Colegiado precisó que conforme a lo establecido en los precedentes de este Alto Tribunal10, la detención del quejoso fue ilegal, ello, porque el órgano investigador primero dictó una orden de localización y presentación y una vez cumplimentada decretó la detención del quejoso por caso urgente; y en consecuencia, consideró procedente que se anularan las pruebas que derivaron de la detención, esto es, el informe de puesta a disposición, el informe de investigación y la declaración de **********.


  1. Advirtió que al momento de declarar ante el Ministerio Público, estuvo asistido por una persona de confianza y por lo tanto, declaró como violatorio al derecho humano de defensa adecuada. De tal manera, conforme a los criterios emitidos por esta Primera Sala11 a la modalidad en el ejercicio de defensa adecuada la cual debió ser técnica, consideró oportuno declarar la nulidad de la declaración ministerial y como consecuencia sus posteriores declaraciones, donde ratificó su ateste ministerial.


  1. Bajo esa misma línea, indicó que el reconocimiento a través de la Cámara de Gesell que hicieron los denunciantes ********** y ********** en la etapa de averiguación previa, resultó nula, puesto que dicha diligencia se practicó sin que estuviera presente su defensor, con la precisión de que lo inválido sólo afectó el acto concreto de esa identificación ante el fiscal y no así al diverso contenido de las declaraciones de los atestes recabadas...

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