Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 196/2009 )

Sentido del fallo REMÍTANSE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS CORRESPONDIENTES AUTOS.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 463/2007), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 53/2007)
Número de expediente 196/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1642/2003

AMPARO EN REVISIÓN196/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 196/2009.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.

aNGUIANO.

SECRETARIO: luis ávalos garcía.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.


Vo.Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil siete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en el que señaló, como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES, tienen ese carácter las siguientes: 1. El H. Congreso de la Unión, constituido por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, D.V.C., C.P. 15969, en ciudad de México, Distrito Federal.--- 2. C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Palacio Nacional, Colonia Centro, C.P. 06067, en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- 3. El C. Secretario de Gobernación con domicilio en Bucareli No. 99, C.J., C.P. 06699, en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- 4. El C. Director del Diario Oficial de la Federación con domicilio en A.G.N. 60, C.J., en la Ciudad de México, Distrito Federal.--- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- A) Del Honorable Congreso de la Unión, constituido por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, se reclama:--- 1. La discusión, aprobación, expedición del decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, en especial el artículo 7 fracción II, y 16, fracciones IV, V, VI, VII y IX de la citada Ley.--- 2. La discusión, aprobación, expedición del Decreto legislativo del 21 de diciembre de 2006, denominado ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las leyes del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo, del impuesto especial sobre producción y servicios federal del impuesto especial, sobre automóviles nuevos y federal de procedimiento contencioso administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006 y mediante el que, según se advierte del artículo octavo del citado decreto, entre otros, fueron reformados los artículos 2, 4 y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- 3. La discusión, aprobación, expedición del artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, texto en vigor para 2007 y que señala que se aplicará la tasa mensual que resulte del procedimiento que se detalla en el mismo numeral.--- B) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación:--- 1. Del decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007, en especial los artículos 7 fracción II, y 16, fracciones IV, V, VI, VII y IX de la citada ley.--- 2. D.D. legislativo denominado: ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las leyes del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo, del impuesto especial sobre producción y servicios del impuesto especial sobre automóviles nuevos y federal de procedimiento contencioso administrativo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, y mediante el que, entre otros, fueron reformados los artículos 2 y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tal como se aprecia del artículo octavo del citado decreto.--- 3. Del decreto mediante el que inició la vigencia del artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, texto en vigor para 2007 y que señala que se aplicará la tasa mensual que resulte del procedimiento que se detalla en el mismo numeral.--- C) Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo:--- 1. Del decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007, en especial los artículos 7 fracción II, y 16, fracciones IV, V, VI, VII y IX de la citada ley.--- 2. D.D. legislativo denominado: ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las leyes del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo, del impuesto especial sobre producción y servicios del impuesto especial sobre automóviles nuevos y federal de procedimiento contencioso administrativo’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, y mediante el que, entre otros, fueron reformados los artículos 2 y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tal como se aprecia del artículo octavo del citado decreto.--- 3. Del decreto mediante el que inició la vigencia del artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, texto en vigor para 2007 y que señala que se aplicará la tasa mensual que resulte del procedimiento que se detalla en el mismo numeral.--- D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 2006, de los siguientes decretos:--- 1. De la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2007.--- 2. D.D. legislativo denominado: ‘Se reclama la discusión, aprobación, expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de las leyes del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo, del impuesto especial sobre producción y servicios federal del impuesto especial sobre automóviles nuevos y federal de procedimientos contencioso administrativo, y mediante el que fueron reformados los artículos 2 y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.--- 3. Del decreto mediante el que inició la vigencia del artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, texto en vigor para 2007 y que señala que se aplicará la tasa mensual que resulte del procedimiento que se detalla en el mismo numeral”.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por auto de veinticinco de enero de dos mil siete el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió la demanda, la que registró con el número 53/2007.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el titular del Juzgado en cita, celebró la audiencia constitucional el día cinco de septiembre de dos mil siete, dictando la resolución respectiva, la cual terminó de engrosar el veintisiete de ese mes y año, cuyo punto resolutivo es el siguiente:


ÚNICO. Se sobresee el juicio de garantías, promovido por **********.


La resolución de mérito establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


CUARTO. El estudio de las causales de improcedencia del juicio de amparo, debe realizarse de manera preferente al de fondo de la cuestión planteada, ya que es de orden público lo relativo a la procedencia de la acción constitucional, por lo que debe efectuarse su análisis, no obstante que las partes las aleguen o no, ello en acatamiento de la disposición contenida en el último párrafo del artículo 73 de la ley de la materia.--- Invócase, por su aplicación, la siguiente tesis jurisprudencial:--- ‘IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.’ [Se transcribe].--- En esa tesitura, en relación a los reclamados artículos 2, 2-A y 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como 7 fracción II y 16, fracciones IV; V; VI; VII y IX de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la ley de la materia, dado que el impetrante no acredita la afectación a su interés jurídico, para accionar contra ellos, como enseguida se verá.--- Los artículos 107, fracción l, Ley Fundamental y 4to. de la Ley de Amparo, establecen: --- ‘Artículo 107.- fracción I.’ [Se transcribe].--- ‘Artículo 4°’ [Se transcribe].--- De los citados dispositivos se desprende, que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte, por quien perjudique el acto que se reclama, es decir, prevén el ejercicio de la acción constitucional, la que se encuentra reservada a quien o quienes resienten un perjuicio con motivo de un acto de autoridad y que presupone la existencia de un derecho legítimamente tutelado; sin embargo, no todos los intereses de las personas que concurran ante el órgano jurisdiccional merecen el calificativo de jurídicos, pues para que ello acontezca es menester que se acredite fehacientemente a través de pruebas aptas y que dicha afectación sea de manera directa e inmediata.--- Sobre el particular, resulta aplicable la tesis jurisprudencial, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, V.I., páginas 1666 y 1667, que textualmente señala:--- ‘INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, QUÉ DEBE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR