Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 811/2018)

Sentido del fallo16/01/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Fecha16 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COAHUILA (EXP. ORIGEN: J.A. 1043/2017),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 120/2018 (EXPEDIENTE AUXILIAR 256/2018)))
Número de expediente811/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 811/2018.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO: A.P.D..

SECRETARIa: G.M.O.B..


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS Y

RESULTANDO


PRIMERO. Amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en la Oficina de correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en S., ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos atribuidos al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y al Secretario de Finanzas, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en S.; actos que consistieron en:


A) Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado:


1. La inconstitucionalidad del acuerdo C-110/2017 en el que autorizó un aumento de sueldo o ingreso a favor de los jueces de primera instancia en activo del Estado de Coahuila, que se ha reflejado, a partir del día 26 de mayo del 2017, con el concepto ‘ABONO PAGO NÓMINA’ y que ahora la responsable ordenadora dice que es bajo el concepto ‘APOYO POR EXCESO DE CARGA DE TRABAJO’ por la cantidad de ********** mensual y del cual he sido injustamente excluido como J. pensionado o jubilado.


2. La falta de pago, aumento de pensión o aplicación del aumento de que fueron beneficiados los jueces en activo, con el concepto ‘ABONO PAGO NÓMINA’.


3. La falta u omisión de cumplimiento del Acuerdo C-36/2005-C de fecha 31 de mayo de 2005 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila, relativo al ‘Régimen para el Otorgamiento de la Remuneración Constitucional de Magistrados y Jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza’, publicado en el Periódico Oficial el Estado el 31 de mayo de 2005; dado que, a la fecha, no se ha incrementado la pensión acorde con el concepto de ‘ABONO PAGO NÓMINA’ y que ahora la responsable ordenadora dice que es bajo el concepto ‘APOYO POR EXCESO DE CARGA DE TRABAJO’, no obstante que el acuerdo C-36/2005-C, del 31 de mayo de 2005, en el dispositivo décimo estableció que los jueces jubilados o pensionados tendrían una percepción mensual que se integraría con las cantidades correspondientes a sueldo, incentivo, cantidad adicional y cualquier otra que nominalmente perciban los magistrados y jueces en activo.


4. El pago de las diferencias totales que debieron integrarse a la percepción neta mensual a que tengo derecho como J. jubilado o pensionado, por el concepto ‘ABONO PAGO NÓMINA’ y que ahora la responsable ordenadora dice que es bajo el concepto ‘APOYO POR EXCESO DE CARGA DE TRABAJO’ que de manera injustificada e inequitativa se me excluyó como J. jubilado o pensionado.


B). El C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, es la autoridad responsable, con el carácter de Autoridad ejecutora del acto del pago de mis prestaciones salariales, por lo que, como J. jubilado o pensionado del Estado, le reclamo lo siguiente:


1. La vulneración de jubilación digna y decorosa, ante la omisión de otorgar al suscrito, como J. jubilado o pensionado del Estado de Coahuila, la percepción salarial mensual, de manera total y oportuna, como si estuviera en activo, en los mismos términos, montos y plazos que lo reciben los jueces en activo, ya que no se me otorgó, en mi cuenta de nómina; la anterior circunstancia hace deducir que las autoridades responsables trataron de ocultar en lo posible que se conociera el incremento que se reclama para evitar pagarlo a los jueces jubilados, es por ello que mi pretensión la basé en estados de cuenta bancarios de los jueces en activo y en la copia certificada del acuerdo C-110/2017 de fecha 26 de abril del presente año, que son los documentos que tengo para demostrar el multicitado incremento.


Omisión que le es plenamente atribuible a la autoridad de referencia, en virtud de que el pago de las percepciones salarias del suscrito es con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, en términos del régimen de jubilación, concedido al suscrito, establecido en el Acuerdo C-099/2011, de fecha veintitrés de mayo del dos mil once, derivado del diverso acuerdo C-36/2005-C, del 31 de mayo del 2005, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.


Derecho que se estableció al suscrito, en el Acuerdo que decretó mi jubilación, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.


Siendo de destacarse que el citado aumento no se reflejó en los CEDEFIS que se le extienden a los jueces en activo, lo cual se advierte de las copias de dichos documentos que anexo, y que corresponden a dos jueces en activo de los meses de mayo y junio del año en curso; la anterior circunstancia hace deducir que las autoridades responsables trataron de ocultar en lo posible que se conociera el incremento que se reclama para evitar pagarlo a los jueces jubilados y pensionados, es por ello que mi pretensión la basé en estados de cuenta bancarios de los jueces en activo, que es el documento que tengo para demostrar el multicitado incremento, así como con la certificación del Acuerdo del Consejo de la Judicatura C-110/2017, que se anexan a la presente.


2. También reclamo de esta autoridad haber llevado a cabo los actos a que me refiero en el numeral que antecede, sin competencia constitucional para ello y además motu proprio, o arbitrariamente, esto último, porque no existe mandamiento escrito alguno debidamente fundado y motivado, dictado y firmado por autoridad competente en algún trámite seguido en forma de juicio y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, que le autorice a que no se otorguen las prestaciones salariales del suscrito como J. jubilado o pensionado, como si estuviese en activo, en los mismos términos, montos y plazos que reciban los jueces en activo.


3. Por último, le reclamo cualquier orden o acto autoritario que expresa o implícitamente hayan emitido o vayan a emitir, y con el cuál de plano afecten mi esfera jurídica al incumplirse el acuerdo bajo el régimen constitucional, por el cual fui jubilado, C-36/2005-C, de 31 de mayo del 2005, conforme se determinó en mi resolución de jubilación C-099/2011, de fecha veintitrés de mayo del dos mil once, antes citados, y el haber emitido dicho acto sin fundamento ni motivo alguno y sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.1




Por auto de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, el Secretario encargado de Despacho del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Coahuila de Zaragoza registró la demanda con el número de expediente **********, y declinó la competencia del asunto al Juzgado Segundo de Distrito de la misma jurisdicción, el que mediante acuerdo de dos de agosto siguiente2, aceptó la competencia, registró el expediente con el número ********** y se avocó al trámite del asunto.


Seguido el juicio por sus trámites legales, la celebración de la audiencia constitucional tuvo verificativo el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, y el dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el J. dictó la respectiva sentencia, la cual concluyó con los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Se Sobresee en el juicio de amparo, promovido por **********, respecto del acto y autoridad precisados en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en este mismo apartado.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los actos y autoridad identificados en el considerando segundo, por los razonamientos asentados en el apartado sexto de esta sentencia3.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Juzgado de origen, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Mediante auto de Presidencia de nueve de febrero siguiente, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito admitió a trámite el recurso con el número de toca **********.


Por oficio de veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal se informó que la referida Comisión determinó que el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, con residencia en S., Coahuila de Zaragoza, recibiera el apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en la misma ciudad, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento.


En cumplimiento a lo anterior el órgano auxiliar tuvo por recibido el juicio de amparo y ordenó su registro con el número **********. El diecisiete de agosto del presente año resolvió en sesión el asunto, terminado de engrosar en treinta y uno siguiente, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia competencia de este Tribunal Colegiado Auxiliar, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo ********** promovido por ********** respecto de los actos reclamados al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.


TERCERO. Se declara la incompetencia legal de este órgano colegiado para...

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