Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2001)

Sentido del falloI.-SE SOBRESEE... II.- PUBLÍQUESE...
Fecha06 Septiembre 2001
Sentencia en primera instanciaGOBERNADOR DEL ESTADO)
Número de expediente9/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2001



ACTOR:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.



PONENTE: MINISTRO: S.S.A. aNGUIANO

SECRETARIO: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGÓN



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de septiembre de dos mil uno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de abril de dos mil uno, J.A.C.P., ostentándose como P. del Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, promovió controversia constitucional, demandando la invalidez de los actos que a continuación se señalan, emitidos por las autoridades mencionadas en el párrafo siguiente:


"II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO "DEMANDADO Y SU DOMICILIO. Se designa con "esa calidad al Gobernador Constitucional del "Estado de Chiapas, representado por Pablo "Salazar Mendiguchía, quien tiene su domicilio "oficial conocido en el Palacio de Gobierno del "Estado, en la Plaza Central, ubicada en la Avenida "Central Oriente, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.--- IV. "LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDE, ASÍ COMO, EN SU CASO, EL "MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN "PUBLICADO. El acto cuya invalidez se reclama "consiste en las declaraciones públicas vertidas "por P.S.M., Gobernador "Constitucional del Estado de Chiapas, ante "diversos medios de comunicación escrita los días "veintisiete y veintiocho de abril del año dos mil "uno, mediante las cuales otorgó reconocimiento "oficial a la asunción espuria del licenciado E.".D., Magistrado decano del "Supremo Tribunal de Justicia del Estado de "Chiapas, como encargado del despacho de la "Presidencia de ese cuerpo judicial, lo cual "constituye un acto de intervención directa "respecto de otro de los Poderes del Estado "legalmente constituido, desconociendo "expresamente al que suscribe en su carácter de "P. de dicho órgano, para el cual fui "legítimamente designado, atentando contra la "independencia del Poder Judicial del Estado de "Chiapas al desarrollar una intervención directa en "un conflicto al interior de ese Poder, tal y como "oportunamente se precisará en el capítulo "respectivo.”


SEGUNDO.- La parte actora indica que el acto cuya invalidez demanda, es violatorio del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- Señaló como antecedentes, los siguientes:


1.- Que en sesión ordinaria del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil uno, con motivo de la renuncia verificada en dicha sesión por el entonces P. del citado Tribunal, el promovente de la presente controversia constitucional, fue designado por unanimidad de votos de los Magistrados presentes, para fungir en el referido cargo de P..


2.- Que a las veintiuna horas con treinta minutos de la fecha indicada, elementos de la Policía Judicial del Estado “invadieron” las instalaciones del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad, supuestamente a petición del Magistrado Enrique Robles Domínguez, Decano del Poder Judicial del Estado de Chiapas, el cual se autonombró ilegalmente como encargado de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, desconociendo la aludida designación a favor del promovente.


3.- Que el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, a través de manifestaciones públicas vertidas a televisoras, periódicos y radiodifusoras, reconoció al citado licenciado Enrique Robles Domínguez, como encargado del despacho de dicho órgano judicial.


4.- Que es del conocimiento del promovente que a través de distintos medios de comunicación el Magistrado Enrique Robles Domínguez, ostentándose como encargado del despacho de la Presidencia del multicitado Tribunal, convocó a los Magistrados de este, a una sesión ordinaria de Pleno para designar P., del mismo y ello anula de facto el nombramiento otorgado a dicho promovente en tal cargo.


CUARTO.- Como conceptos de invalidez expresó:


"VII.- CONCEPTOS DE INVALIDEZ. Con tal carácter "se enuncian a los siguientes:--- 1.- El artículo 116 "del Pacto Federal, en lo que interesa, prevé lo "siguiente:--- “Artículo 116. El poder público de los "Estados se dividirá, para su ejercicio, en "Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán "reunirse dos o más poderes en una sola persona o "corporación, ni depositarse el Legislativo en un "solo individuo.”.--- El precepto referido establece "que el régimen interior de gobierno de los "Estados, su conformación y proscribe la "posibilidad que ésta pueda ser ejercida de manera "individual por una persona o institución.--- El "Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, "al realizar la declaración pública de "reconocimiento como P. temporal del "Supremo Tribunal de Justicia del Estado de "Chiapas, al licenciado E.R.D., "en diversos medios de comunicación, los cuales "si bien no son conductos oficiales, no por ello "deben desvincularse de su emisor quien los vertió "en ejercicio de su encargo, infringió el contenido "de la división de Poderes de la Entidad y, por "consecuencia, vulneró la independencia del Poder "Judicial del Estado, al realizar un acto de "calificación respecto de una circunstancia que "carece de facultades, arrogándose prerrogativas "que no le corresponden, puesto que dentro del "ordenamiento legal de la entidad no existe, ni en "las leyes federales, la posibilidad que el Ejecutivo "local autorice la designación del P. del "Supremo Tribunal de Justicia del Estado, sobre "todo cuando como en el presente caso, en que "expresamente desconoce una designación "legítima, previamente realizada por el propio Pleno "de aquel órgano judicial, particularidad que "produce la invalidez del acto que se reclama, cuya "declaración deberá realizar este Máximo Tribunal "de la Nación.--- Tiene aplicación al presente "asunto el contenido de la jurisprudencia cuyos "datos de localización, título y contenido dicen:--- "Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, "Tomo: X, Agosto de 1999, Tesis: P./J. 82/99, "Página: 568.--- “CONTROVERSIAS "CONSTITUCIONALES. PROCEDE IMPUGNAR EN "ESTA VÍA LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LAS "ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS A QUE SE "REFIERE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, "SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS "ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS Y OMISIONES.” "(se transcribe).--- 2.- Los artículos 116, segundo "párrafo, fracción III, de la Ley Fundamental y 14, "párrafo primero, 49 y 52 de la Constitución Política "del Estado Libre y Soberano de Chiapas, señalan "que:--- “Artículo 116.-… Los poderes de los "Estados se organizarán conforme a la "Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a "las siguientes normas:… III.- El Poder Judicial de "los Estados se ejercerá por los tribunales que "establezcan las Constituciones respectivas…”.--- "“Artículo 14.-…- Los Poderes Públicos del Estado "constituyen el Gobierno del mismo y son: "Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”.--- “Artículo 49. "El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el "Supremo Tribunal de Justicia del Estado,… El "pleno del Supremo Tribunal de Justicia del "Estado, cada año designará a uno de sus "miembros como P., pudiendo ser "reelecto.--- El Supremo Tribunal de Justicia se "integrará y funcionará en pleno o en salas en los "términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del "Estado.”.--- “Artículo 52. El Magistrado P. "del Supremo Tribunal de Justicia del Estado "tendrá la representación del Poder Judicial del "Estado, presidirá el pleno e informará por escrito "al Congreso del Estado en el mes de diciembre de "cada año, sobre el estado que guarda la "Administración de Justicia y las demás "atribuciones que establezca la Ley Orgánica del "Poder Judicial.”.--- Los artículos referidos "expresan que los Poderes de cada Estado se "organizarán conforme a sus Constituciones "locales, y en el caso de los Poderes Judiciales "éstos se ejercerán por medio de los tribunales que "se establezcan; que los poderes del Estado de "Chiapas se constituirán, entre otros, por el "Judicial del Estado; que el Poder Judicial del "Estado se ejerce por el Supremo Tribunal de "Justicia del Estado; y que su P. tendrá la "representación del Poder Judicial del Estado.--- "Las disposiciones mencionadas establecen los "principios de división de poderes de los Estados, "así como de autonomía e independencia del Poder "Judicial local.--- Tal y como se desprende de los "antecedentes narrados en el capítulo "correspondiente, en la sesión plenaria de "veinticuatro de marzo del año dos mil uno, "celebrada por el Supremo Tribunal de Justicia del "Estado, fui designado legalmente como P. "del órgano jurisdiccional señalado; pero es el "caso que a las veinte horas con treinta minutos de "ese día, por órdenes del Procurador General de "Justicia del Estado, con la autorización del "Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, "la Policía Judicial del Estado irrumpió "violentamente a las instalaciones del Supremo "Tribunal de Justicia del Estado, apropiándose de "ellas e impidiéndome el acceso a desarrollar las "funciones inherentes para el cargo designado.--- "Es evidente, conforme a lo expuesto, que el "Gobernador Constitucional del Estado desplegó "una serie de actividades de manera expresa o "tácita, al autorizar la irrupción violenta de la "Policía Judicial del Estado, cuyo control...

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