Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1306/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 690/2011))
Número de expediente1306/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1306/2012


AMPARO directo EN REVISIÓN 1306/2012

QUEJOSA: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministra


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Primera, Segunda y Tercera Regional Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante legal de **********, promovió demanda de nulidad contra el acto y la autoridad que más adelante se precisa, escrito al cual acompañó el testimonio notarial número **********, de primero de octubre de dos mil nueve, expedido por el Notario Público número ********** radicado en Torreón, Coahuila de Zaragoza, en el cual se hizo constar la constitución de dicha sociedad cooperativa integrada por los siguientes socios (fojas 49 del juicio de nulidad **********):


Número de certificado

Valor de la aportación

A favor de:

Certificado de aportación número ********** (**********)

**********

**********

Certificado de aportación número ********** (**********)

**********

**********

Certificado de aportación número ********** (**********)

**********

**********

Certificado de aportación número ********** (**********)

**********

**********

Certificado de aportación número ********** (**********)

**********

**********


En su demanda de nulidad la **********reclamó la resolución número **********, de cinco de octubre de dos mil diez, emitida por el S. de Recaudación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la cual se determinaron omisiones en el pago de aportaciones patronales correspondientes a dicho Instituto, por un monto de $********** (**********), deducidas de las siguientes personas socias de la cooperativa, a quienes dicho S. consideró como trabajadores de la misma (fojas 32 del juicio de nulidad **********):


Trabajador

Importe

**********

**********

**********

**********

**********

**********

**********

**********

**********

**********

Total

**********


El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Primera Sala Regional Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó resolución en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Norte Centro II, con residencia en Torreón, Coahuila**********, por conducto de su representante legal, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre anterior, por la Primera Sala Regional del Norte II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del juicio contencioso administrativo **********,


La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, y en el segundo de ellos, que es el que interesa al caso, planteó la inconstitucionalidad del artículo 5° del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expedido por el P. de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete (hoy abrogado) cuyo texto era el siguiente:


Artículo 5°. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos. En todo caso, los formatos antes referidos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.


Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.”


Los conceptos de violación que expuso la parte quejosa contra la norma reglamentaria antes transcrita fueron los siguientes:


Segundo. Violación en la sentencia reclamada al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al fundarse en el artículo 5to. del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, ya que este último excede lo establecido por el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y 12 de la Ley del Seguro Social puesto que este último implica la unificación de procesos de afiliación entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de Vivienda sin tomar en consideración que la causa generadora de esa obligación es más amplia ante uno que ante otro, generando indebida y automáticamente obligaciones de facto no previstas por la ley.


Resulta relevante al estudio del presente concepto de impugnación el contenido del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (Lo transcribió).

El artículo constitucional reproducido confiere al P. de la República Mexicana la facultad para expedir disposiciones generales, abstractas e impersonales, que tienen por objeto la ejecución de una ley formal y materialmente legislativa, por lo que su objeto es desarrollar y completar a detalle la norma formal y materialmente legislativa, pero es justamente debido a su objeto, así como al principio de división de poderes que impera en nuestro país, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han aceptado de manera unánime que tal facultad reglamentaria no puede excederse al alcance de los mandatos legales, contrariarlos o alterarlos, por ser precisamente la ley su medida y justificación.


Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios que han dado origen a las siguientes jurisprudencias que ahora se reproducen (sic): ‘FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.’ (La transcribió).


De tal manera, es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al Poder Ejecutivo consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.


Se tiene entonces que constitucionalmente la facultad reglamentaria del P. de la República se encuentra sujeta a dos principios fundamentales:


a) El de reserva de la ley, que prohíbe que el reglamento aborde materias reservadas a las leyes del Consejo de la Unión, y b) El de subordinación jerárquica a la ley que reglamenta por el que se exige que el reglamento esté precedido de una ley cuyas disposiciones complemente o pormenorice sin contrariarlas ni cambiarlas.


Es respecto de este último principio constitucional que resulta la riña constitucional, entre los artículos 29, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el 12 de la Ley del Seguro Social ambos frente al inconstitucional y excesivo 5to, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.


El texto del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT: ‘Artículo 29.’ (Lo transcribió).


De la Ley del Seguro Social: ‘Artículo 12.’ (Lo transcribió).


De la lectura a ambos preceptos no es difícil advertir que, son sujetos de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las personas que tienen la calidad de trabajadores en términos de la Ley Federal del Trabajo como aquellos que no la tienen pero son socios de sociedades cooperativas, de tal suerte, existen dos sujetos obligados a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y dos clases de sujetos a quienes estos deben inscribir, a saber, los patrones a sus trabajadores y las sociedades cooperativas a sus socios.


Lo anterior no ocurre en el caso del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores ante quien únicamente están obligados a inscribirse los (sic) quienes tienen la calidad de patrones y asimismo estos deben inscribir a aquellos, que son sus trabajadores.


De tal suerte, aquel que esté obligado a hacer la inscripción o alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por...

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