Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2997/2016)

Sentido del fallo27/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha27 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 203/2014))
Número de expediente2997/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2997/2016


Amparo directo en revisión 2997/2016

quejosO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: JOSÉ LUIS AGUILAR GUTIÉRREZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2997/2016, interpuesto contra la determinación de 28 de abril de 2016, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del citado recurso de revisión, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De constancias procesales se advierte que ********** –en adelante quejoso o recurrente-, el 27 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas, fue detenido por agentes de la Policía Federal en virtud de habérsele encontrado dentro de su radio de acción y esfera de disponibilidad una porción de Cannabis sativa “L”, sin contar con el permiso de la autoridad sanitaria correspondiente, y sin que se revelara que tuviera la intención de transmitir dicho estupefaciente a terceros de forma onerosa, así como dos armas de fuego, una de ellas tipo revólver de la marca Smith and Wesson, calibre .38 SPL, y la otra tipo pistola de la marca Colt, calibre .38.


  1. Primera instancia. El 9 de julio de 2012, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, en la causa penal número **********, consideró al quejoso penalmente responsable de la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa L., portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Recurso de apelación. Inconformes, el Ministerio Público adscrito al juzgado penal de origen y el defensor público del sentenciado interpusieron recurso de apelación, que correspondió conocer al Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, quien por sentencia de 8 de marzo de 2013, emitida en el toca de apelación **********, confirmó la resolución de primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. El quejoso promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como conceptos de violación:


  • Omisión de la autoridad responsable de hacer una interpretación conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, para advertir que el material probatorio no es apto ni suficiente para tener por demostrados los delitos atribuidos y la responsabilidad penal del inconforme en su comisión, pues el parte informativo se desvirtúa con las diversas pruebas de descargo que demuestran que el sentenciado fue detenido en el interior de su domicilio y no como lo indican los elementos aprehensores.

  • Alegó violaciones al debido proceso y adecuada defensa, en específico, por demora en su puesta a disposición ante la representación social, así como por no hacerle de su conocimiento inmediato los derechos constitucionales que como indiciado tenía (sino hasta que rindió su declaración ministerial), tiempo durante el cual permaneció incomunicado.

  • Finalmente, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por violar el principio de exacta aplicación de la ley penal.


  1. Del asunto tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito bajo el número **********, que en resolución de 7 de marzo de 2014, analizó los siguientes aspectos:

  • La inconstitucionalidad del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por ser de estudio preferente, que calificó de infundado; y,

  • La legalidad del fallo reclamado en relación a la indebida valoración del material probatorio de descargo para demostrar que el peticionario fue detenido en el interior de su domicilio, en observancia al principio de mayor beneficio, que calificó de fundado en suplencia de la queja deficiente, por no cumplirse con la exigencia constitucional de motivación.


  1. Así, concedió la tutela constitucional para el efecto de que el tribunal unitario responsable:


  • Dejará insubsistente la sentencia de segundo grado reclamada; y,

  • Con plenitud de jurisdicción emitiera otra en la que resolviera lo conducente, purgando el citado vicio formal que afectaba el fallo reclamado, que incluía la falta de motivación al juicio de valor respecto a los testimonios de descargo aportados y la valoración del dictamen médico de integridad física practicado al quejoso por una perito forense de la Procuraduría General de la República.


  1. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal responsable dejó insubsistente la resolución recurrida y dictó otra el 10 de abril de 2014, en la que confirmó la de primer grado y condenó al sentenciado por la comisión de los delitos antes referidos. La sentencia de amparo se tuvo por cumplida el 8 de mayo de 2014.


  1. Segundo juicio de amparo directo. En desacuerdo, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo directo, en el que expresó como motivos de disenso que el material probatorio resultaba suficiente para acreditar que; i) la detención se dio en el interior de su inmueble; ii) se vulneró su derecho de adecuada defensa por no hacerle de su conocimiento inmediatamente sus derechos constitucionales que como indiciado tenía al momento de su detención; iii) las pruebas existentes resultaron insuficientes para acreditar su participación en la comisión de los delitos; iv) debía decretarse la invalidez del escrito de conclusiones del ministerio público porque no se advertía la firma de los testigos de asistencia; y, v) no se efectuó de manera correcta el descuento de la prisión preventiva en el quantum de la prisión punitiva.


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en sesión de 12 de febrero de 2015, le negó la protección constitucional solicitada (juicio de amparo directo **********).


  1. Primer recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el que sustancialmente sostuvo:


  • Se debió analizar la existencia o no de la figura de flagrancia y si los elementos aprehensores podían revisar el vehículo en donde se encontraba el inculpado, pues de sus dichos no narran que lo vieron en posesión de las armas de fuego, ni del narcótico asegurado.

  • El parte informativo constituye prueba ilícita al haber sido detenido ilegalmente.

  • No se justificó la puesta a disposición ante el Ministerio Público con demora y tampoco se le hicieron del conocimiento inmediato los derechos constitucionales que como indiciado tenía, lo que vulneró en su perjuicio los derechos fundamentales de debido proceso y adecuada defensa.

  • El Tribunal de amparo no realizó la interpretación sistemática del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales solicitada, en relación a la actuación del Ministerio Público en la etapa de conclusiones, que debe estar en compañía de testigos de asistencia para validar su pedimento, por tener en todo momento (indagatoria y proceso) la calidad de autoridad y la obligación de cumplir con los dispositivos legales.

  • Finalmente, el órgano colegiado fue omiso en pronunciarse respecto del descuento de la prisión preventiva en el quantum de la pena privativa de libertad impuesta, conforme a la jurisprudencia 100/20071.


  1. Del tal medio de impugnación conoció esta Primera Sala bajo el número de toca 1319/2015, la cual, el 21 de octubre de 2015, revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado para que se abocara de nueva cuenta al estudio de legalidad de conformidad con la doctrina expresada en tal sentencia respecto al derecho a ser puesto de forma inmediata y sin demora a disposición de la autoridad ministerial, y de ser el caso, resuelva si en la especie existían pruebas que deban ser invalidadas por tener como fuente directa esa afectación.


  1. En cumplimiento de lo anterior, el 28 de abril de 2016 el tribunal colegiado negó el amparo solicitado.


  1. Segundo recurso de revisión. En contra de tal determinación, el 16 de mayo de 2016 el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a este Alto Tribunal al día siguiente.


  1. El 2 de...

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