Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1136/2014)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 214/2014))
Número de expediente1136/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1136/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1136/2014.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO: F.O.E. CONTRERAS


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** alias **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES

Como Ordenadora:

  • La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutoras:

  • Juez Vigésimo Penal del Distrito Federal.

  • Director del Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diez dictada en el toca **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por auto de cuatro de junio de dos mil catorce la admitió2, registró el expediente con el número **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el siete de agosto de dos mil catorce3, en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:


“… Lo que procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, alias **********, para que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada como al autoridad responsable, deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar, dicte una nueva, en la que reitere lo relativo a la acreditación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cuando el agente es superior por el número de los que intervengan con él y se encuentre armado y el pasivo inerme), así como la plena responsabilidad del nombrado quejoso en su comisión, pero de forma clara y precisa, debidamente fundada y motivada, señale el grado de culpabilidad que en realidad corresponde al quejoso, en atención a los lineamientos expuestos en la parte considerativa de la presente ejecutoria, hecho lo anterior, reindividualice la pena que legalmente le corresponde, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 71 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, en el entendido que en observancia al principio non reformatio in peius, la misma no podrá agravar la impuesta en el acto ahora reclamado. 4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número **********, de veinte de agosto de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Penal responsable remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito5.


  1. CUARTO. Mediante proveído de veintidós de agosto de dos mil catorce, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable6.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para manifestar lo que a su derecho conviniere, sin que ninguna de ellas hiciera manifestación alguna, por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo7.



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el tres de noviembre de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa8.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 1136/2014; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala9.



  1. OCTAVO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente al quejoso, el día miércoles veintinueve de octubre de dos mil catorce,11 surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves treinta de octubre, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes treinta y uno de octubre de dos mil catorce al lunes veinticuatro de noviembre del mismo año, descontándose los días, uno, dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de noviembre, por ser sábados y domingos, así como, el diecisiete y veinte de noviembre, por ser inhábiles, todos del dos mil catorce, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el tres de noviembre de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que obra a fojas tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. El agravio planteado, en esencia, refiere lo siguiente:



  1. Que la autoridad responsable omite los puntos resolutivos ya que resolvieron con dolo jurídico, existiendo violación al debido proceso por la inejecución en virtud de que se transgredió su reconocimiento de inocencia, violando así sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR