Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 509/2013)

Sentido del fallo11/09/2013 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha11 Septiembre 2013
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2225/2013)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 144/2013)
Número de expediente509/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 509/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 509/2013.

RECURRENTE: *****



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.B.Z..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 11 de septiembre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 509/2013 interpuesto en contra del auto de presidencia de 27 de junio de 2013 dictado en los autos del amparo directo en revisión *****.


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2012, *****, hoy quejoso, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 3 de octubre de 2011, en el toca de apelación *****, por la que se le condenó por los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado y extorsión agravada.


El quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de 2 de abril de 2013, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de garantías bajo el número *****. Seguidos los trámites legales correspondientes, el 6 de junio de 2013 el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al hoy quejoso.


TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso presentó un escrito el 20 de junio de 2013 ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que dijo interponer recurso de revisión, sin haber expresado agravio alguno. Por proveído de 21 del mismo mes y año, el P. del órgano colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por auto de 27 de junio de 2013, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de revisión interpuesto bajo el número ***** y lo desechó en virtud de que no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


CUARTO. El 5 de julio de 2013, el quejoso interpuso un segundo escrito ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que formuló agravios en contra de la sentencia de amparo. Dicho escrito fue remitido a este Alto Tribunal el 8 de julio de 2013 y recibido el 9 del mismo mes y año. Atento a lo anterior, por auto de 11 de julio de 2013, el P. de este Alto Tribunal sostuvo que se mantenía lo acordado en el proveído de Presidencia de 27 de junio de 2013 por el que se desechó el recurso de revisión en cuestión.


QUINTO. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, el quejoso interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido el 8 de julio de 2013 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 10 de julio de 2013, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 509/2013. Asimismo, destacó que la tramitación del presente recurso se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes de que la nueva Ley de la materia entrara en vigor. Y, finalmente, determinó enviarlo a la Primera Sala a fin de que se realizara el trámite correspondiente.


Por auto de 6 de agosto de 2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y se enviaron los autos al Ministro Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracciones V y XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, tercero y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/2013, en virtud de que el recurso se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se desprende que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al quejoso en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal el miércoles 3 de julio de 2013,1 surtiendo sus efectos el día jueves 4 de julio, por lo que el plazo de tres días para su impugnación transcurrió del viernes 5 al martes 9 siguiente. El presente recurso se recibió en las Oficinas de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Corte el día 8 de julio de 2013, por lo tanto, se presentó oportunamente.


TERCERO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido de 27 de junio de 2013 emitido por el P. de este Alto Tribunal determinó que debía desecharse el recurso de revisión con base en la consideración de que no se cumplió con los requisitos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, en el acuerdo recurrido se concluyó lo siguiente:


[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


Finalmente, se determinó que no procedía la imposición de una multa en términos del artículo 90, último párrafo, de la abrogada Ley de Amparo, pues lo que se impugnó en la demanda fue una sentencia que le impuso al quejoso una pena privativa de libertad.


CUARTO. Escrito de reclamación. En el escrito de reclamación, la parte recurrente se limitó a expresar que el acuerdo recurrido “acarrea graves perjuicios y ataca la esfera de los derechos fundamentales” y solicitó se supliera la deficiencia de la queja “ante la ausencia de agravios, al estar en circunstancias especiales y/o extraordinarias para la exhibición de los agravios que se encuentren”.


QUINTO. Estudio de fondo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene como finalidad controlar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo mismo, para que el recurso sea fundado, en los agravios se tendrán que combatir los razonamientos jurídicos que contiene el auto impugnado.


Ante la ausencia de agravios, es evidente que el quejoso fue omiso en controvertir frontalmente las consideraciones expuestas por el P. de este Alto Tribunal en el acuerdo recurrido en el sentido de que resultaba notoriamente improcedente el recurso de revisión por no subsistir un planteamiento de constitucionalidad. No obstante lo anterior, resulta pertinente analizar si procede la suplencia de la queja.


En el presente caso, el acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión al considerar que en la demanda de amparo no existía un planteamiento de inconstitucionalidad de una norma o la solicitud de una interpretación constitucional y que, por lo tanto, tampoco se observaba que en la sentencia de amparo el Tribunal Colegiado decidiera, u omitiera decidir, sobre estas cuestiones.2


En principio, se advierte que en la demanda de amparo efectivamente no se realizó planteamiento alguno que se refiriera a la inconstitucionalidad de una norma o a la interpretación de un artículo constitucional. Por el contrario, el quejoso estableció que la resolución es inconstitucional con el argumento legal de que no se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.


En este sentido, expresó, en síntesis, las siguientes consideraciones: (a) no se valoraron de manera integral y jurídica cada uno de los medios de prueba aportados; (b) la resolución no estuvo debidamente fundada y motivada al acreditar los elementos de los delitos, así como su probable responsabilidad; (c) la resolución violó los principios de congruencia y exhaustividad pues confirma la sentencia de primera instancia sin pronunciarse respecto de todos los aspectos que fueron abordados por el juez de origen; y (d) existe una insuficiencia de...

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