Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2011 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2011)

Sentido del falloPRIMERO. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 811, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO EL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO 559, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO INFORMATIVO EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
Fecha22 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente30/2011
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2011


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2011

PARTIDO DEL TRABAJO



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo. Bo.

MINISTRA

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de noviembre de dos mil once.

COTEJÓ:

VISTOS; Y RESULTANDO


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo,1 promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, en la que impugnaron el Decreto 811, publicado en el Periódico Oficial local el veintisiete de septiembre de dos mil once, mediante el cual se reformó el artículo Décimo transitorio del Decreto 559, por el que se Reforman, A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de dicho Estado, publicado en el mismo órgano informativo el veintiocho de diciembre de dos mil siete, precepto transitorio que antes y después de su reforma establece lo siguiente:


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE



DÉCIMO. Los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, en su caso que sean ratificados por un periodo más y los designados en el año dos mil ocho, durarán en su cargo del veintinueve de mayo de dos mil ocho al quince de noviembre de dos mil once.



El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales del Estado, que sea ratificado o designado durará en su cargo del veinticinco de Mayo de dos mil ocho al quince de noviembre de dos mil once.”

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

DÉCIMO. Los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, ratificados y los designados en el año dos mil ocho actualmente en funciones, durarán en su cargo del veintinueve de mayo de dos mil ocho al quince de noviembre de dos mil doce, por esta única ocasión.


Por única ocasión el Congreso del Estado emitirá convocatoria para evaluar y designar Consejeros y Magistrados Electorales, para integrar el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado a más tardar el 16 de julio de 2012, debiendo concluir dicho proceso antes del 12 de septiembre de 2012.


TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción III del artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase el presente decreto a los Honorables Ayuntamientos Municipales para los efectos legales procedentes.


ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


ARTÍCULO TERCERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.


El Decreto 811 reclamado por el Partido del Trabajo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero incluyendo tanto parte del texto de la iniciativa que le antecedió, presentada el 16 de agosto de 2011 por el Diputado C.D.O. a la consideración de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, así como parte del dictamen de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos de la propia Legislatura, del cual a continuación se transcribe su parte considerativa:


CONSIDERANDO


Que el signatario de la iniciativa, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, en su numeral 50 fracción II, y el artículo 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tiene plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que nos ocupa.


Que el honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 47 fracción I, 51 y 52 de la Constitución Política Local, 8° fracción I y 127 párrafos primero y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, las Reformas y Adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, previa la emisión por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, del dictamen con Proyecto de Decreto respectivo.


Que del análisis efectuado a la presente iniciativa, se arriba a la conclusión de que la misma, no es violatoria de garantías individuales ni se encuentra en contraposición con ningún otro ordenamiento legal.


Que en el estudio y análisis de la presente propuesta, los integrantes de la Comisión Dictaminadora por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que la originan, la estimamos procedente.


Que esta Comisión Dictaminadora, en el análisis de la presente iniciativa, considera que dicha reforma tiene como objetivo principal dar certidumbre al próximo proceso electoral mediante la incorporación de distintas disposiciones que garanticen la debida integración de las autoridades electorales del Estado, la continuidad de sus funciones y la concretización de los actos preparatorios de las elecciones de 2012.


Que asimismo es de considerarse que dicha reforma se justifica desde varios extremos. Es un hecho constatado que las diversas reformas electorales realizadas entre 1990 y 1996 a la Constitución General de la República han conferido a las autoridades electorales federales y estatales el ejercicio de una función electoral erigida como una actividad permanente a favor de la democracia y la participación ciudadana. Para el desempeño de la función electoral ha sido necesario instaurar órganos electorales independientes y altamente especializados, caracterizados por su autonomía y permanencia, y guiados en su actuación bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; al mismo tiempo, se han dispuesto diferentes mecanismos encaminados a garantizar que dichas instituciones se encuentren en todo momento integrados de conformidad con lo dispuesto por la ley, para que puedan cumplir con las funciones que tienen encomendadas.


De conformidad con lo que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de certeza, como principio constitucional rector de la actividad electoral constituye un valor democrático fundamental en la organización y vigilancia de los procesos comiciales en cualquier nivel.


En su calidad de postulado esencial de la función electoral, debe tenerse en cuenta al momento de la conformación de las instituciones electorales, dado que los principios de la función electoral fueron establecidos atendiendo a la naturaleza y características que dichas instituciones deben poseer, en cuanto que son responsables del desarrollo de procesos electorales confiables y transparentes. Nuestro Máximo Tribunal ha concluido que los principios electorales aludidos en la Constitución, tienen como finalidad tanto la salvaguarda del actuar de las autoridades electorales estatales, como la conformación de las mismas. Al respecto es aplicable la jurisprudencia del pleno, cuyo rubro es: ‘AUTORIDADES ELECTORALES ESTATALES. SU ACTUACIÓN Y CONFORMACIÓN ORGÁNICA SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.’ P./J. 1/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, febrero de 2003, registro 184965, página 617.


Que una decisión como la que propone, camine en la ruta trazada por la interpretación apenas señalada, ya que brinda total certidumbre al proceso electoral al permitir que con la antelación necesaria, sus instituciones electorales se encuentren debidamente integradas, y que puedan funcionar con toda normalidad en un entorno en el que requieren de plena concentración para trabajar en la preparación de un proceso electoral, que por su concurrencia con las elecciones federales de 2012, supone una complejidad adicional. En ese sentido, se orienta a propiciar la continuidad de la vida institucional de nuestras autoridades electorales, evitando que por desencuentros políticos puedan afectarse los trabajos preparatorios de los comicios de 2012.


Que actuar en sentido opuesto significaría abrir un procedimiento que puede concluirse con el consenso de las fuerzas políticas que participan, pero que, en el extremo, puede conducir a un desencuentro de tal magnitud que propicie que los órganos electorales permanezcan acéfalos por un periodo prolongado, con los...

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