Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. P./J. 1/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2003 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 184965 |
Número de resolución | P./J. 1/2003 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Febrero de 2003; Pág. 617 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y leyes de los Estados deben garantizar que la función electoral a cargo de las autoridades electorales se rija por los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Ahora bien, de la interpretación gramatical y teleológica de ese precepto, se advierte que el alcance de la citada norma constitucional, no sólo consiste en que el legislador local deba establecer en sus normas todas las disposiciones necesarias para que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales se rijan por dichos principios, sino que también comprende la conformación orgánica de esos entes, dado que los principios antes mencionados fueron establecidos atendiendo a la naturaleza y características que deben de poseer las autoridades electorales en cuanto que son responsables del desarrollo de procesos electorales confiables y transparentes. Así, debe estimarse que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia a que alude la Constitución Federal, tienen como finalidad tanto la salvaguarda del actuar de las autoridades electorales estatales, como la conformación de las mismas.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 27/2002. Partido de la Revolución Democrática. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy dieciocho de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
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