Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6272/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 763/2014))
Número de expediente6272/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6272/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6272/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: D.Á. TOLEDO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.


V I S T O S, los autos, para resolver el amparo directo en revisión 6272/2014.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, ante la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de doce de marzo de dos mil catorce, dictado por la aludida junta dentro del expediente laboral número **********.


  1. SEGUNDO. En el escrito de demanda, el apoderado de la quejosa señaló que se infringieron en perjuicio de su representada los derechos consagrados en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; señaló a los terceros interesados, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. Por auto de seis de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que correspondió conocer del asunto, ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 19 y 20 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Posteriormente, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el citado Tribunal Colegiado dictó resolución en la que negó el amparo al quejoso (foja 26 a 56 del juicio de amparo).


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia el apoderado del quejoso, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por acuerdo de Presidencia de doce de diciembre de dos mil catorce, ordenó que se enviaran las actuaciones a este Alto Tribunal (fojas 68 y 69 del juicio de amparo).


  1. SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de su Presidente de cinco de enero de dos mil catorce, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número 6272/2014; turnó el asunto al M.J.N.S.M., para su estudio; ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo (fojas 11 a 14 del presente toca).


  1. SÉPTIMO. Radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver el asunto al M.J.N.S.M. (foja 24 del presente toca).


  1. OCTAVO. Recepción de diversos documentos. El cuatro de febrero de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio **********, signado por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al que anexo el escrito del representante legal de los terceros interesados, a través del cual expuso diversas manifestaciones relacionadas con el presente recurso de revisión (foja 35 del presente toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo laboral, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. La interposición del recurso de revisión es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La notificación de la sentencia impugnada se realizó a la parte quejosa, por medio de lista el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintiséis de noviembre y, por ende, el plazo de diez días aludido transcurrió del jueves veintisiete del mismo mes al miércoles diez de diciembre del citado año, descontando de tal cómputo los días veintinueve y treinta de noviembre, así como los días seis y siete de diciembre de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el diez de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, es inconcuso que resulta oportuna (foja 3 del presente toca).


  1. TERCERO. Legitimación en la revisión. El escrito relativo al recurso de revisión fue suscrito por **********, en su calidad de representante legal del quejoso, calidad que tiene acreditada en autos del juicio de amparo, por lo que cuenta con legitimación para interponer dicho recurso (foja 19 del juicio de amparo).


  1. CUARTO. Estudio de la procedencia del recurso. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, establecen, de manera coincidente, que el recurso de revisión en amparo directo es procedente (i) cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, (ii) cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, (iii) o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas.


  1. Por su parte, el Pleno de esta Suprema Corte emitió el Acuerdo General 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo punto Primero se establecen los requisitos que se deben reunir para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a saber:


a) Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio, y


b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


  1. En tanto, la fracción II, del propio punto Primero del Acuerdo Plenario 5/1999, se estableció que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:


a) Exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado.


b) No se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir.


c) En los demás casos análogos a juicio de la Sala correspondiente.


  1. Considerando lo anterior, se procede al estudio de la procedencia del presente recurso de revisión.


  1. Del análisis de la demanda de amparo directo se puede observar que el apoderado del quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:


  1. Primer concepto de violación. El laudo viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, al decretar que con la prueba documental consistente en las copias certificadas del juicio laboral **********, la demandada acreditó el...

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