Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO. SEGUNDO...
Fecha20 Enero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente7/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2001

Controversia Constitucional 7/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2001.



ACTOR:

MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUáREZ, ESTADO DE GUERRERO.




mINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

VÍCTOR MIGUEL BRAVO MELGOZA.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio recibido el treinta de marzo de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gloria María Sierra López y A.R.O., quienes se ostentaron como Primer y Segundo Síndicos, respectivamente, del Municipio de Acapulco de J., Estado de Guerrero, promovieron en representación de éste, controversia constitucional en la que demandaron de las autoridades que a continuación se señalan, la invalidez de la norma y actos que se mencionan en el párrafo siguiente:


"II.- La entidad, poder u órganos demandados y su "domicilio:--- H. Congreso del Estado Libre y "Soberano de Guerrero, con domicilio ubicado en "el Boulevard Vicente Guerrero s/n, Palacio "Legislativo, C.P. 39000, en Chilpancingo, G..--- C. "Gobernador Constitucional del Estado Libre y "Soberano de Guerrero, con domicilio ubicado en "Palacio de Gobierno, Miguel Alemán s/n, C.P. "39000, en Chilpancingo, G..--- C. Secretario "General de Gobierno del Estado Libre y Soberano "de Guerrero, con domicilio ubicado en Palacio de "Gobierno, Miguel Alemán s/n, C.P. 39000, en "Chilpancingo, G..--- C. Secretario de Finanzas y "Administración del Estado de Guerrero, con "domicilio ubicado en Palacio de Gobierno, Miguel "Alemán s/n, C.P. 39000, en Chilpancingo, G..--- … "IV.- Norma general o acto cuya invalidez se "demanda:--- Se reclama la invalidez de la Ley 251, "que Crea el Sistema Estatal de Coordinación "Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a "los que se Sujetarán las Participaciones "Federales, en cuanto hace a las reformas y "adiciones a los artículos 2º, fracción V, 3º, 6º, 7º, "8º, 8º-A, 9º y 11, correspondientes al Decreto "número 171, publicado en el Periódico Oficial del "Estado de Guerrero el 29 de diciembre del 2000. --- "Se reclama la invalidez del Acuerdo emitido por el "C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y "Soberano de G. por el que da cumplimiento "a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal "2001, publicado por la Secretaría de Finanzas y "Administración del Gobierno del Estado el 15 de "febrero de 2001 en los diarios ‘Novedades de "Acapulco’, edición 11390, año XXXII, página 7A, y "‘La Jornada del Sur’, donde se determina la "Distribución de participaciones federales y de los "fondos del Ramo 33 (sic), de infraestructura social "municipal y de fortalecimiento municipal para el "ejercicio 2001, en especial el renglón que ocupa la "participación al Municipio de Acapulco de J.. "--- Se reclama la no distribución del 15% del Fondo "Común de Participaciones a Municipios, y que el "C. Gobernador del Estado de Guerrero conservó "para su gobierno y no lo distribuyó el día 26 de "febrero de 2001, fecha en que hizo el primer acto "de entrega de las Participaciones Federales al "Municipio de Acapulco de J. por una cantidad "de $14,146,112.54. --- Se reclama la no integración "del Fondo Común de Participaciones como lo "ordena el artículo 7º, reformado, de la Ley 251, lo "que implica no entregar a los Municipios la parte "que les corresponde del Fondo General de "Participaciones, del Impuesto Federal Sobre "Tenencia o Uso de Vehículos, del Impuesto "Federal Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del "Impuesto Especial Sobre la Producción y "Servicios (IEPS).--- Del H. Congreso del Estado "Libre y Soberano de Guerrero reclamamos:--- La "discusión, estudio y análisis, así como la "aprobación de las reformas y adiciones a los "artículos 2°, fracción V, 3°, 6°, 7°, 8°, 8° A, 9° y 11 "de la Ley 251, que Crea el Sistema Estatal de "Coordinación Fiscal y Establece las Bases, "Montos y P. a los que se sujetarán las "Participaciones Federales, contenidos en el "Decreto número 171, publicado en el Periódico "Oficial del Estado de Guerrero el 29 de diciembre "de 2000.--- Del Poder Ejecutivo del Estado Libre y "Soberano de Guerrero, representado por el C. "Gobernador Constitucional del Estado de "Guerrero, reclamamos:--- a) La iniciativa que "presentó ante el H. Congreso del Estado para "reformar y adicionar la precitada Ley 251, que "Crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y "Establece las Bases, M. y P. a los que se "Sujetarán las Participaciones Federales, en los "artículos que han sido señalados con "anterioridad.--- b) La promulgación y publicación "en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero del "29 de diciembre del 2000, del Decreto número "171.--- c) El Acuerdo emitido por el C. Gobernador "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Guerrero por el que da cumplimiento a lo "establecido en la Ley de Coordinación Fiscal 2001, "publicado por la Secretaría de Finanzas y "Administración del Gobierno del Estado el 15 de "febrero del 2001 en los diarios ‘Novedades de "Acapulco’, edición 11390, año XXXII, página 7A, y "‘La Jornada El Sur’, donde se determina la "Distribución de participaciones federales y de los "fondos del Ramo 33 (sic), de infraestructura social "municipal y de fortalecimiento municipal para el "ejercicio 2001, en especial el renglón que ocupa la "participación al Municipio de Acapulco de J..-"-- d) La no distribución de la parte proporcional del "15% del Fondo Común de Participaciones a "Municipios que le corresponde al Municipio de "Acapulco de J..--- e) La no integración del "Fondo Común de Participaciones a Municipios "como lo ordena el artículo 7°, reformado, de la Ley "251, lo que implica no entregar a los Municipios la "parte que les corresponde del Fondo General de "Participaciones, del Impuesto Federal Sobre "Tenencia o Uso de Vehículos, del Impuesto "Federal Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del "Impuesto Especial Sobre la Producción y "Servicios (IEPS)”.


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son los siguientes:


"A) Desde que se creó el Fondo General de "Participaciones en 1980, se vislumbró una clara "tendencia por parte del Gobierno Federal de "apoyar en lo posible a la célula que constituye la "base de la división territorial y de la organización "política y administrativa de las entidades "federativas: el Municipio.--- B) Dentro de los "diferentes conceptos de ingresos que tiene todo "municipio de la República, tanto las "participaciones como las aportaciones "constituyen un renglón sumamente importante "dentro de los ingresos no tributarios, que sin "duda, son parte de la hacienda municipal; "recursos con los cuales se busca alcanzar el "desarrollo de la comunidad. Razón por demás "poderosa, que motivó a la Federación para "compartir con los Municipios estos recursos "destinados a abatir, bajo el sistema de la libre "administración, la marginación en la que muchos "de ellos se encuentran. Esta voluntad por parte de "la Federación la podemos ver plasmada en la "misma Ley de Coordinación Fiscal, que establece "en su artículo 6º:--- ‘Artículo 6º.- Las "participaciones federales que recibirán los "Municipios del total del Fondo General de "Participaciones incluyendo sus incrementos, "nunca serán inferiores al 20% de las cantidades "que correspondan al Estado, el cual habrá de "cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán "su distribución entre los Municipios mediante "disposiciones de carácter general.’--- C) El "fortalecimiento a la estructura municipal ha estado "latente en todas y cada una de las reformas y "adiciones que ha registrado nuestro artículo 115 "constitucional, estableciendo las bases que rigen "la organización, las facultades y relaciones entre "los estados y sus Municipios; teniendo especial "importancia, para el caso que nos ocupa, el inciso "b) de la fracción IV del referido precepto, el cual "indica:--- ‘Artículo 115.- Los Estados adoptarán, "para su régimen interior, la forma de gobierno "republicano, representativo, popular, teniendo "como base de su división territorial y de su "organización política y administrativa el Municipio "Libre, conforme a las bases siguientes: ---…--- II.- "Los Municipios estarán investidos de "personalidad jurídica y manejarán su patrimonio "conforme a la ley.---…--- IV.- Los Municipios "administrarán libremente su hacienda, la cual se "formará de los rendimientos de los bienes que les "pertenezcan, así como de las contribuciones y "otros ingresos que las legislaturas establezcan a "su favor, y en todo caso:---…--- b).- Las "participaciones federales, que serán cubiertas por "la Federación a los Municipios con arreglo a las "bases, montos y plazos que anualmente se "determinen por las Legislaturas de los "Estados;…’.--- Tomando en consideración lo "anterior, dentro de la misma Constitución se "establecen otros preceptos que van encaminados "al mismo cometido estableciendo participaciones "especiales, verbi gratia, el artículo 73, fracción...

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