Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2004 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2003)

Sentido del falloÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha25 Mayo 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente48/2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799538433">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2003</a>

Controversia Constitucional 48/2003

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 48/2003.



ACTOR:

MUNICIPIO DE TELOLOAPAN, ESTADO DE GUERRERO.




MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIOS: P.A.N.M..

LAURA GARCÍA VELASCO.


VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el treinta de junio de dos mil tres en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Modesto Brito González y L.A.B., quienes se ostentaron como P. y S.P., respectivamente, del Municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, en representación del propio Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


"2.- DEMANDADOS: Poder Ejecutivo Federal, Poder "Legislativo Federal, Poder Ejecutivo del Estado "Libre y Soberano de Guerrero y Poder Legislativo "del Estado Libre y Soberano de Guerrero.”


"III. HECHOS Y ABSTENCIONES DE TRACTO "SUCESIVO MATERIA DE ESTA CONTROVERSIA "CONSTITUCIONAL ...--- 1.- Abstenciones.--- A) DE "ESTABLECER EL IMPUESTO SOBRE ENERGÍA "ELÉCTRICA.--- Los Poderes Ejecutivo Federal, "Legislativo Federal y Legislativo del Estado de "Guerrero se han abstenido de establecer el "impuesto sobre la energía eléctrica que ordena la "fracción XXIX A, en el último párrafo del artículo "73 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, para que la Legislatura del "Estado de Guerrero fije los porcentajes en que "participen de ese impuesto sus Municipios, por lo "que resulta afectado el de Teloloapan. Esta "abstención viola la fracción IV del artículo 115 de "la misma Constitución, en lo referente a la libre "administración de la Hacienda Pública Municipal y "en el caso presente, la del Municipio de "Teloloapan.--- B) DE ESTABLECER Y COMUNICAR "LAS PARTES DE LA HACIENDA PÚBLICA.--- La "Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha "abstenido de comunicar a los Municipios y entre "ellos, al de Teloloapan, la determinación de la "parte que les ha correspondido en la Hacienda "Pública Federal, por cada uno de los fondos "establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, en "contra de lo mandado por los artículos 1 y 8 de "esa Ley y en violación de la fracción IV del artículo "115 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos, en cuanto toca a la libre "administración de la Hacienda Pública Municipal, "con lo que le ha impedido al Municipio de "Teloloapan el conocimiento de esta "importantísima parte de su Hacienda Pública.--- C) "DE INFORMAR DEL COMPORTAMIENTO DE LAS "PARTICIPACIONES MUNICIPALES.--- La Secretaría "de Hacienda y Crédito Público se ha abstenido de "informar al Municipio de Teloloapan del "comportamiento de sus participaciones, por los "fondos que establece la Ley de Coordinación "Fiscal, incumpliendo lo ordenado por el artículo 8 "de esa misma Ley y en violación de la fracción IV "del artículo 115 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a la libre "administración de la Hacienda Pública Municipal, "por cuanto ha impedido el conocimiento de esta "parte de la Hacienda Pública del Municipio de "Teloloapan.--- D) DE DETERMINAR LAS BASES, "PLAZOS Y MONTOS ANUALES.--- La Legislatura "del Estado de Guerrero se ha abstenido de "determinar anualmente las bases, plazos y montos "para distribuir las participaciones federales entre "sus Municipios, como lo ordena la fracción IV, "inciso b) del artículo 115 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos y en "violación de ese mismo ordenamiento, en "perjuicio de la libre administración de la Hacienda "Pública del Municipio de Teloloapan, abstención "que ha intentado suplir con las leyes 440 (con "vigencia a partir de 16 de febrero de 1983), 512 (de "1 de enero de 1984), 124 (de 1 de enero de 1985) y "con los decretos 268 (vigente a partir del 1 enero "de 1986), 251 (de 29 de diciembre de 1988), que no "cubrieron el conjunto de los fondos establecidos "por la Ley de Coordinación Fiscal y no "determinaron los montos como lo ordena la "fracción IV del artículo 115 de la Constitución; 306 "(en vigor desde el 2 de junio del año 2001) y 432 "(de 1 enero del año 2002) que si bien hacen "referencia al conjunto de los fondos establecidos "por la Ley de Coordinación Fiscal, tampoco fijan "los montos evocados y que de ninguna manera "cubren el conjunto de periodo que viene de 1980 a "la fecha.--- E) DE PEDIR LAS BASES, PLAZOS Y "MONTOS ANUALES PARA DISTRIBUIR LAS "PARTICIPACIONES MUNICIPALES EN EL ESTADO "DE GUERRERO.--- La Secretaría de Hacienda y "Crédito Público se ha abstenido de pedirle al "Gobernador del Estado de Guerrero la exhibición, "para determinar la parte que de la Hacienda "Pública Federal corresponde al fisco de "Teloloapan, conforme al artículo 1 de la Ley de "Coordinación Fiscal, de las bases, montos y "plazos para distribuir las participaciones federales "entre los Municipios del Estado de Guerrero, en "violación de la fracción IV del artículo 115 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos, en lo tocante a la libre administración "de la Hacienda Pública Municipal.--- F) DE "COMUNICAR LAS BASES, PLAZOS Y MONTOS "ANUALES.--- El Ejecutivo del Estado de Guerrero "se ha abstenido de comunicar a la Secretaría de "Hacienda y Crédito Público las bases, montos y "plazos anuales para distribuir las participaciones "federales entre los Municipios de este Estado y "entre ellos, al de Teloloapan, a fin de que la "Federación pueda cubrírselas, en violación de la "fracción IV del artículo 115 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la "libre administración de la Hacienda Pública del "Municipio de Teloloapan al que representamos.--- "G) DE PUBLICAR LAS PARTICIPACIONES "MUNICIPALES POR LOS FONDOS EXISTENTES.--- "El Ejecutivo del Estado de Guerrero se ha "abstenido de publicar el monto anual de las "participaciones federales correspondientes a cada "uno de sus Municipios y por tanto, al Municipio de "Teloloapan, por los fondos que ordena la Ley de "Coordinación Fiscal, por lo menos una vez al año, "en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos "de mayor circulación de esta entidad federativa, "como lo obligan el artículo 6 de la Ley de "Coordinación Fiscal citada, hasta el año 2000 y a "partir de entonces, sólo en el Periódico Oficial del "Estado, y el artículo 120 de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos, en violación de "la fracción IV del artículo 115 de la misma "Constitución, en materia de libre administración "de la Hacienda Pública Municipal y en particular, "de la del Municipio de Teloloapan.--- H) DE "PUBLICAR CRITERIOS, FORMAS DE CÁLCULO Y "OTRAS INFORMACIONES.--- El Poder Ejecutivo "del Estado Libre y Soberano de Guerrero se ha "abstenido de publicar a más tardar el 31 de enero "de los ejercicios fiscales de los años 2001, 2002 y "2003 en el Periódico Oficial y en uno de los diarios "de mayor circulación en el Estado de Guerrero, los "criterios de distribución, fórmulas de cálculo, los "datos utilizados para la aplicación de las fórmulas "respectivas, coeficientes, montos estimados y "calendario de entrega de los recursos que "correspondieron a cada uno de los Municipios de "Guerrero; y también se ha abstenido de publicar "mensualmente en el Periódico Oficial el importe de "cada uno de los fondos correspondientes a los "Municipios del Estado de Guerrero y entre ellos "los correspondientes al Municipio de Teloloapan, "por cuanto se refiere a las participaciones "municipales en ingresos federales, conforme al "decreto 171 que modifica al artículo 9 –párrafo "segundo- de la Ley 251 del Estado de Guerrero, "vigente a partir del 1 de enero del 2001.--- En el "Periódico Oficial del Estado de Guerrero del 14 de "enero del 2003, el Ejecutivo Estatal publica el "acuerdo por el que se da a conocer el monto de "las participaciones entregadas a los Municipios "del Estado de Guerrero del Fondo Común y del "Fondo de Fomento Municipal en el cuarto "trimestre del ejercicio fiscal del 2002. Este "Acuerdo informa de los montos totales entregados "al conjunto de los Municipios del Estado de "Guerrero distinguiendo el Fondo General, el de "Tenencia y uso de Vehículos, el del Impuesto "Especial sobre Producción y Servicios y el del "Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, señalando "el subtotal correspondiente al Fondo Común; el "Fondo de Fomento Municipal y el total de los "fondos indicados. Enseguida explicita lo "entregado a cada uno de los Municipios sólo para "el cuarto trimestre del 2002, distinguiendo el "Fondo de Fomento Municipal, y dentro del Fondo "Común, lo correspondiente al 90% y al 10% del "mismo.--- Pero no informa de lo correspondiente a "cada uno de los fondos enumerados y que "integran el Fondo Común, para cada uno de los "Municipios, entre los cuales el de Teloloapan, ni "explicita los cálculos de lo correspondiente al 90% "y al 10%. El Ejecutivo del Estado de Guerrero no "ha informado de lo entregado a los Municipios "durante los años 2001 y 2002.--- I) DE PUBLICAR "LO ORDENADO POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE "LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.--- La "Secretaría de Hacienda y...

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