Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1299/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha13 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1121/2005 (RELACIONADO CON EL D.T. 11191/2005)))
Número de expediente1299/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1299/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1299/2005.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1299/2005.

QUEJOSA: **********.




ministro ponente: juan díaz romero.

secretariA: LIC. S.V.Á. DÍAZ.







México, Distrito Federal Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de septiembre del año dos mil cinco.





V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Por escrito presentado el ocho de junio del año dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad responsable y por los actos que enseguida se mencionan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.”


IV.- ACTOS RECLAMADOS: Los constituyen el laudo y/o resolución definitiva que pone fin al procedimiento de fecha veinte de enero de dos mil cinco, dictada en el incidente de insumisión al arbitraje que promoviera el hoy tercero perjudicado, en razón de contener vicios propios, por que en el mismo se desconocen derechos fundamentales de la hoy quejosa, siendo por si mismo inconstitucional, como quedará acreditado con los razonamientos legales que se hacen valer en el texto de la presente solicitud de amparo; en cuyo Considerando IV la autoridad señalada como responsable estima textualmente lo siguiente: (Lo transcribe).- - - Razón por la que de manera ilegal e inconstitucional en sus puntos resolutivos la Junta Responsable resuelve literalmente lo siguiente: (Los transcribe). - - - Así también, y para el caso cono (sic) concedido ni consentido de que se estimara que son improcedentes los conceptos de violación enderezados contra el laudo y/o resolución definitiva impugnada de manera estrictamente cautelar reclamo la inconstitucional aplicación en el referido laudo y/o resolución definitiva que se combate, de lo dispuesto por la fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, la que supuestamente permite a la Junta responsable (como se desprende de su contenido) desconocer en mi perjuicio, derechos fundamentales previstos en las fracciones XXI y XXIII del Apartado A, del artículo 123 Constitucional; razón por la cual se solicita a ese H. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en turno, se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del contenido de la citada fracción III del artículo 49 de la ley Laboral.”


SEGUNDO.- La quejosa señaló como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social, mencionando que se infringían en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1°, 14, 16, 17, 123 apartado A, fracciones XXI y XXII, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó al efecto los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por acuerdo de Presidencia de nueve de junio del año dos mil cinco, ordenó admitir la demanda de garantías relativa la que registró con el número D. T.- **********; asimismo, determinó que dada la conexidad que guarda este asunto con el diverso toca relativo al juicio de garantías número D. T.- **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que en ambos se impugna el mismo acto; con fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, el órgano colegiado dictó las sentencias respectivas, y en lo que corresponde al primero de los mencionados juicios, concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto que reclama de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de fecha veinte de enero de dos mil cinco, dictado en el juicio laboral número **********, promovido por la quejosa en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social.”

Las consideraciones en que se sustenta dicha sentencia, en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO.- Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa **********, son infundados en base a las siguientes consideraciones: - - - En el primer concepto de violación la quejosa combate la inconstitucional del artículo 49 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, argumentando que el ejercicio del derecho del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de patrón para negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en términos de lo establecido por el artículo 123 apartado “A”, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra limitado a los casos en que las acciones ejercitadas en el juicio laboral respectivo, sean diversas a aquellas que se consignan en la fracción XXII, del propio precepto constitucional; así, considera que si en el presente caso, ejercitó la acción de despido sin causa justificada, resulta evidente que conforme a la interpretación correcta, integral y armoniosa de lo dispuesto por las fracciones XXI y XXII, del apartado “A” del artículo 123 constitucional, el patrón no puede hacer valer la insumisión al arbitraje; razón por la cual, alude que la resolución impugnada se encuentra pronunciada fuera del marco legal establecido por la Constitución Federal, violentando con ello, sus derechos fundamentales. - - - Asimismo, argumenta que resulta irrelevante que la quejosa sea considerada como personal de confianza, puesto que de una interpretación correcta, integral y armoniosa de lo dispuesto por las fracciones XXI y XIII del apartado “A” del Art. 123 Constitucional, el patrón sólo tendrá derecho a negarse al arbitraje en los conflictos individuales de trabajo, cuando no se trate del ejercicio de la acción de despido sin causa justificada, hipótesis en la cual indica que se encuentra ubicada; por tanto, que al tratarse de un despido injustificado, el patrón carece de derecho para negarse al arbitraje en estos tipos de conflictos individuales de trabajo. - - - En conclusión, considera que el artículo 49, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es inconstitucional por contravenir lo establecido por la fracciones XXI y XXII, apartado A, del articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Por cuestión de orden, se procede al estudio de los motivos de inconformidad encaminados a combatir la cuestión de inconstitucionalidad que plantea la quejosa. - - - Así, al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuando en un amparo directo se ataque la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que hubiere puesto fin al juicio, tildando de inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento que según el caso se haya aplicado en el acto reclamado, la impugnación respectiva se hará sólo en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de garantías, sin señalar como acto combatido la ley, el tratado o el reglamento, pues en la vía directa únicamente puede reclamarse la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que ponga fin al juicio. (….). - - - En ese orden de razonamientos jurídicos, y para los efectos de establecer si la quejosa cumplió con las formalidades para la procedencia del juicio de amparo contra leyes, es menester indicar el origen del acto tildado de inconstitucional; y al efecto se indica: - - - 1.- **********, por escrito de veinticinco de febrero de dos mil tres, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, la reinstalación en su fuente de trabajo en los mismos términos y condiciones en que los venía realizando, en atención de que fue despedida injustificadamente. - - - 2.- El Instituto demandado, por ocurso de nueve de mayo de dos mil tres, manifestó su negativa de someter sus diferencias al arbitraje, apoyándose para tal efecto en lo establecido por el artículo 123 fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 9, 49 fracción III y 947 de la Ley Federal del Trabajo. - - - 3.- El incidente planteado fue resuelto por la autoridad responsable Junta Especial número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el tres de junio de dos mil cuatro, en el sentido de declarar improcedente el incidente de insumisión al arbitraje planteado. - - - 4.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, no conforme con la anterior resolución, promovió juicio de amparo indirecto; demanda que correspondió del conocimiento al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, la que registró bajo el número **********, y con fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro el juez del conocimiento emitió resolución en el sentido de conceder el amparo al Instituto quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución combatida y en su lugar dictara otra, en la que siguiendo los lineamientos de la resolución, declarara procedente el incidente de insumisión al arbitraje promovido dentro del juicio laboral número **********. - - - 5.- Por auto de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento, con fundamento en el artículo 356 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, declaró que la sentencia había causado ejecutoria, en virtud de que...

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