Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2004 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1238/2002 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente 1238/2002
Sentencia en primera instancia SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-143/2002)
Fecha27 Febrero 2004
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1238/2002

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1238/2002

amparo directo en revisión 1238/2002

QUEJOSO: ********** Y OTRA.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

secreTARIO: gustavo eduardo lópez espinoza.


Vo. Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de febrero de dos mil cuatro.


Cotejó:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dos, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, y en representación de la persona moral denominada ********** (carácter éste que acreditó en términos del quinto testimonio del instrumento notarial número cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta, tirado por el Notario Público Treinta y Seis en el Distrito Federal, relativa al poder general para pleitos y cobranzas conferido por la empresa quejosa al últimamente mencionado), promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


“…II. AUTORIDAD RESPONSABLE: H. PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. --- III. ACTO RECLAMADO: La sentencia de fecha 26 de noviembre de de 2001, emitida por el H. Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********. ...”


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, atribuyeron el carácter de tercero perjudicado al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria, y al Administrador General Jurídico de Ingresos dependiente del Servicio de Administración Tributaria, narraron los antecedentes del caso e hicieron valer conceptos de violación, los que se hicieron consistir en lo siguiente:


...ANTECEDENTES. --- 1. Con fechas 18 de diciembre de 1991 y 3 de febrero de 1994, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al suscrito sendas concesiones para instalar, operar y explotar por un período de 15 años, redes públicas del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, utilizando la tecnología de frecuencias portadoras compartidas. --- 2. El día 28 de septiembre de 1992 el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a **********, una concesión para instalar, operar y explotar por un período de 15 años, una red pública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, utilizando la tecnología de frecuencias portadoras compartidas. --- 3. Por su parte, el día 22 de agosto de 1994, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a **********, una concesión para instalar, operar y explotar por un período de 15 años, una red pública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, utilizando la tecnología de frecuencias portadoras compartidas. --- 4. Cabe mencionar que en el objeto social de mi representada, se contempla entre otros actos la instalación, operación y explotación de redes públicas y/o privadas de telecomunicaciones; el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias y la prestación de toda clase de servicios de telecomunicaciones, previa concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. --- 5. Mediante oficio número 112.207.3679 de fecha 22 de diciembre de 1997, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otros actos jurídicos, autorizó la cesión de derechos y obligaciones en favor de mi representada, en relación con los derivados de las concesiones a que me refiero en el numeral 1 de este capítulo de antecedentes, reservando única y exclusivamente al que suscribe, la explotación y prestación del servicio concesionado en la ciudad de Aguascalientes, A.. --- Asimismo en dicho oficio se autorizó la fusión de mi representada en su carácter de fusionante y de, entre otras, las sociedades ********** y ********** en su carácter de fusionadas, en función de lo cual se autorizó que **********, se subrogara en la titularidad de todos y cada uno de los derechos y obligaciones de ambas empresas fusionadas, derivados de los títulos de concesión relacionados en los Antecedentes 2 y 3 del presente capítulo. --- 6. Desde la época del otorgamiento de los TÍTULOS DE CONCESIÓN hasta el día de hoy, el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas que se presta a través de las redes públicas concesionadas al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ha sido explotado por el suscrito y por mi representada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. --- 7. Tanto el suscrito como mi representada, enteramos al Gobierno Federal, desde el otorgamiento de las concesiones de referencia, la participación establecida en la CONDICIÓN 6-3 de los TÍTULOS DE CONCESIÓN en mención, la cual es de 5% de los ingresos obtenidos y tarifados por la explotación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, acorde con el artículo 110 de la Ley General de Vías de Comunicación. Para mayor claridad, a continuación se transcribe textualmente la CONDICIÓN 6-3: --- ‘6-3. PARTICIPACIÓN DE INGRESOS DE EXPLOTACIÓN. --- EL CONCESIONARIO se obliga a cubrir a partir de la firma de esta Título de Concesión al Gobierno Federal como participación, el 5% sobre los ingresos obtenidos por la prestación del servicio concesionado. De conformidad con el Artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. --- EL CONCESIONARIO deberá cubrir mensualmente dicha participación, dentro de los primeros diez días siguientes al mes que correspondan los ingresos, en moneda nacional ante la Tesorería de la Federación, remitiendo a LA SECRETARÍA el comprobante respectivo.’ --- 8. Al respecto de tales pagos, debe decirse que por lo que hace a los efectuados a partir del mes de junio de 1995, los mismos constituyen pagos de lo indebido, puesto que desde el citado mes de junio de 1995 el suscrito y mi representada dejamos de estar obligados al pago de las participaciones referidas, las cuales se establecieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. --- 9. En las referidas condiciones, el día 8 de febrero del 2000, los ahora quejosos presentamos una solicitud de confirmación de criterio en materia fiscal en vía de resolución de consulta ante la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se solicitó confirmar el criterio consistente en que a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, (lo cual aconteció el día 8 de junio de 1995), mi persona y la sociedad que represento, dejamos de estar obligados al pago de la participación establecida a favor del Gobierno Federal, tanto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, como en la Condición 6-3 de los Títulos de Concesión de fechas 18 de diciembre de 1991 y 3 de febrero de 1994, 28 de septiembre de 1992 y 22 de agosto de 1994. --- 10. No obstante que de los argumentos lógico jurídicos expuestos en el escrito a que me he referido en las líneas que anteceden, procedía sin lugar a dudas la confirmación del criterio propuesto a la autoridad hacendaria, el C. Administrador General Jurídico de Ingresos emitió resolución, mediante la cual se negó a confirmar el criterio aludido.--- 11. En virtud de que la resolución que nos ocupa, es del todo ilegal, el día 27 de junio del 2000, los ahora quejosos presentamos demanda ante la H. Sala Metropolitana del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, a efecto de que se declarara la nulidad de la resolución dictada por el C. Administrador General Jurídico de Ingresos. --- 12. Así las cosas, por proveído de fecha 13 de septiembre del 2000, dictado por la C. Presidenta del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, se consideró que por tratarse de un asunto que versa sobre conceptos de impugnación novedosos, como lo es la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se ejerció la facultad de atracción a conocimiento del Pleno una vez que se declarara cerrada la instrucción del juicio, por surtirse los supuestos previstos en los artículos 239-A fracción I, inciso b) y fracción II del Código Fiscal de la Federación, 16 fracción V y 26 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. 13. --- Aún y (sic) cuando, en términos del medio de defensa interpuesto, resultaba procedente la declaratoria de nulidad solicitada, en sesión de fecha 26 de noviembre del 2001, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia definitiva, reconociendo la validez de la resolución impugnada, destacándose que la Señora Magistrada S.E.D.V., votó en contra de la ponencia. La sentencia que nos ocupa, fue notificada el pasado 11 de febrero del año en curso. --- 14. La resolución en comento, que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo, es violatoria de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.”


La parte quejosa expresó como conceptos de violación, en lo que interesa a la constitucionalidad de ley que nos ocupa, lo siguiente:


“…--- CONCEPTOS...

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