Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 411/2009
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 599/2008)
Fecha29 Abril 2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2009.

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 411/2009

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: R. De la Peza López Figueroa.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el primero de septiembre de dos mil ocho, en el toca ********** (dictada en cumplimiento del amparo directo **********), formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Juez Sexto de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, dentro del juicio ordinario civil **********.


El quejoso señaló como tercero perjudicado a **********, **********; como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. La demanda tuvo origen en los siguientes antecedentes:


  1. Promotores **********, demandó en la vía ordinaria civil, de **********, de la sucesión de **********, y de **********, las prestaciones derivadas de un crédito con garantía hipotecaria, fungiendo el último de los codemandados como garante hipotecario.


  1. El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Sexto de lo Civil de Guadalajara, J., que lo registró bajo el expediente número **********, y dictó auto admisorio de la demanda, en el que además, ordenó la emisión y registro de una cédula hipotecaria.


  1. Inconforme, el demandado ********** interpuso recurso de revocación contra dicho auto admisorio; y por resolución de cinco de octubre de dos mil siete, la juez confirmó el auto recurrido.


  1. En contra de dicha resolución, el demandado ********** promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, bajo el expediente **********, y por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil siete, negó el amparo solicitado. El quejoso impugnó dicha resolución mediante recurso de revisión, del que tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el expediente **********, que mediante sentencia del ocho de febrero de dos mil ocho, confirmó la negativa de amparo, argumentando entre otras cosas, que no existía violación de garantías, porque el acreedor podía válidamente ejercitar la acción hipotecaria en la vía ordinaria civil, y que era acertado el análisis que el Juez de Distrito había hecho del artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en el sentido de que la caducidad establecida en el mismo se refiere a la vía hipotecaria y no a la acción hipotecaria, y que por consiguiente, ésta podía ejercitarse aun después del término de caducidad, en la vía ordinaria.


  1. Seguido que fue el juicio en todas sus etapas, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva. Inconforme con dicha sentencia, el hoy recurrente ********** la impugnó mediante recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el toca de apelación número **********; que confirmó la sentencia recurrida, considerando entre otras cosas, que era inatendible la cuestión hecha valer dentro del segundo agravio materia de apelación, en torno a la improcedencia de la vía ordinaria civil, pues ya existía un pronunciamiento por parte del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dentro del juicio de amparo en revisión **********, en el sentido de que el acreedor podía ejercitar la acción hipotecaria en la vía civil; y que por tratarse de un pronunciamiento fundamental del trámite de origen, y que coincidía con la cuestión planteada en los argumentos en que se sustentaba el segundo agravio materia de apelación, debía estimarse que al respecto existía cosa juzgada refleja; y que considerar lo contrario, implicaría que la misma pretensión del demandado fuera analizada nuevamente, con base en los mismos motivos y de forma indefinida, con la posibilidad de dictar sentencias contradictorias.


  1. El hoy recurrente **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la descrita sentencia definitiva de segunda instancia; del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que lo resolvió mediante ejecutoria dictada el veintiuno de agosto de dos mil ocho, dentro del expediente **********. En dicha sentencia de amparo, se dejaron firmes diversas consideraciones de la sentencia reclamada, entre las cuales cabe destacar, la expuesta en el sentido de que respecto de la procedencia de la vía existía cosa juzgada refleja, en términos de lo narrado en el inciso que antecede; en este sentido, el Colegiado desestimó los conceptos de violación respectivos, por inoperantes y por infundados, sosteniendo en parte de la sentencia de amparo, que era correcta la apreciación de la sala responsable en torno al tema de cosa juzgada refleja.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo descrita, la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dejó insubsistente la sentencia reclamada en el mismo, y en su lugar, dictó una nueva sentencia dentro del toca de apelación número **********, de fecha cinco de septiembre de dos mil ocho, en la que nuevamente confirmó la sentencia de primer grado, y nuevamente consideró que en torno a la cuestión planteada en el segundo agravio, respecto de la improcedencia de la vía ordinaria civil, existía cosa juzgada refleja, por virtud de las consideraciones sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al conocer del recurso de revisión número **********, derivado a su vez del juicio de amparo indirecto **********. Dicha resolución constituye el acto reclamado.


SEGUNDO.- Mediante auto de trece de octubre de dos mil ocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y quedó registrada con el número **********.


Seguidos los trámites correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil nueve, en la que negó el amparo solicitado.


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil nueve, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


Por auto de veintitrés de febrero del mismo año, el Tribunal Colegiado remitió el recurso de revisión de que se trata, a esta Suprema Corte de Justicia.


Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil nueve, el Ministro Presidente de este Tribunal Constitucional, admitió el recurso de revisión; ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número **********, ordenó girar oficio al Procurador General de la República, para que en el término de diez días formulara el pedimento respectivo, si lo estimara conveniente; y ordenó turnar los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El Agente del Ministerio Público adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abstuvo de formular pedimento en este asunto.


Mediante acuerdo del Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y designó como Ponente al Ministro J.N.S.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se...

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