Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7079/2017)

Sentido del fallo11/04/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha11 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 41/2017 (CUADERNO AUXILIAR D.A. 578/2017)))
Número de expediente7079/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7079/2017





amPARO directo EN REVISIÓN 7079/2017.

quejosa y recurrente: Trasinmex, Sociedad Anónima de Capital Variable.




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

secretariA: selene villafuerte alemán.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de enero de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Trasinmex, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Ismael Martínez Pablo, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del referido órgano jurisdiccional, en el juicio contencioso administrativo 14155/16-17-06-7. Asimismo señaló como tercero interesado al Administrador Desconcentrado Jurídico del entonces Distrito Federal “4” y al Administrador de Fiscalización Estratégica “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ambos dependientes del Servicio de Administración Tributaria.1


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 16 y 17 de la Constitución, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda bajo el expediente 41/2017, previniendo a la Sala responsable para efecto de que remitiera diversas constancias, teniendo como terceras interesadas a las autoridades que fueron parte en el juicio de origen. 2


Posteriormente, por proveído de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento acordó el oficio presentado por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de la Administración Desconcentrada Jurídica del entonces Distrito Federal “4”, en suplencia y por ausencia del Administrador Desconcentrado Jurídico del entonces Distrito Federal “4”, unidad encargada de la defensa jurídica de las autoridades ahora terceras interesadas, en donde se tuvo por manifestada su oposición a que los datos personales se incluyeran en la publicación del fallo y que se tuvieran por reservados los documentos que contuvieran argumentos de defensa de dicha representación fiscal.3


Por auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, se tuvo por recibido el oficio STCCNO/096/2017 de treinta de enero de dos mil diecisiete emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal en el que se informaba que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, a partir del mes de febrero de dos mil diecisiete apoyaría al tribunal colegiado del conocimiento en el dictado de sentencias.4 El asunto fue admitido por el aludido órgano jurisdiccional auxiliar y registrado con el número de cuaderno auxiliar 528/2017.5

Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, el Pleno del tribunal Auxiliar antes mencionado dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.6


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión;7 el cual fue acordado por el tribunal colegiado del conocimiento por auto de siete de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


CUARTO. Por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el expediente 7079/2017. De igual forma, ordenó radicar el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


Por oficio presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciocho el Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión adhesiva.10


QUINTO. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se admitió el recurso de revisión adhesiva.11


SEXTO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.12


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión principal13 y adhesiva14 se interpusieron dentro del plazo legal para ello.


TERCERO. Legitimación. Los recursos de revisión principal y adhesiva fueron interpuestos por parte legitimada. 15


CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, es necesario conocer sus antecedentes:


  1. Procedimiento de fiscalización. Por oficio de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce dirigido al representante legal de la empresa Trasinmex, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades le informó que se ordenaba la práctica de una visita domiciliaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales respecto de diversas contribuciones federales y a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en los artículos “42, primer párrafo, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación vigente al 31 de diciembre de 2013 conforme a lo establecido en el transitorio segundo, fracción I, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de diciembre del 2013; 30, párrafos quinto y sexto, 42, segundo, tercero y cuarto párrafos, 43, 44, 45, 46 y 52-A primer párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación.” Precisando que la revisión abarcaría del primero de enero de dos mil once al treinta y uno de diciembre de dos mil once.16


Al tenor de dicha orden de práctica de la visita domiciliaria número IDD8900007/14 se efectuaron los siguientes actos, para cumplir con el procedimiento vinculado con el ejercicio de las facultades de comprobación:

  • El veintitrés de abril de dos mil catorce se levantó el Acta Parcial de Inicio.17

  • El diecisiete y veintitrés de febrero de dos mil quince los visitadores se constituyeron en el domicilio de la empresa para efecto de requerir la información y documentación solicitada mediante el Acta Parcial de Inicio referida, respecto de la cual la quejosa presentó diversa documentación.

  • La información y documentación presentada se hizo constar en el acta parcial de veintitrés de febrero de dos mil quince, levantada a folios del IDD8900007/14030001 al IDD8900007/14030038, en donde se le otorgó a la empresa un plazo de seis días computados del veinticuatro de febrero al tres de marzo de dos mil quince para proporcionar la información de manera completa, correcta y oportuna.

  • El veintiséis de febrero de dos mil quince la empresa en cita presentó un escrito, el cual se recibió el veintisiete de febrero siguiente en la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en donde proporcionó información y documentación en relación con la documentación solicitada en el acta parcial de diecisiete de febrero de la aludida anualidad.

  • El cinco de marzo de dos mil quince los visitadores respectivos se constituyeron en el domicilio fiscal del contribuyente para requerir la información y documentación solicitada a través del acta parcial de veintitrés de febrero, en atención a los hechos ahí acontecidos se levantó el acta parcial de la misma fecha, bajo los números de folio IDD8900007/14040001 al IDD8900007/14040050.

  • Se levantó una Última Acta Parcial de diecinueve de marzo de dos mil quince en donde se hizo constar que le daba a la contribuyente el plazo de veinte días para que corrigiera su situación fiscal o bien exhibiera los documentos, libros o registros que desvirtuaran los hechos consignados en la última acta parcial, plazo que se computó del veinte de marzo de dos mil...

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